d 1I TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la reailizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con carActer co- mercial; -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; -Distribuir y transporter mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda respons"bi'lizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present Resolucion, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apar- tado Primero formalice su inscripci6n en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, conse- cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras procederA al archive del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Direotores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socidades Mercantiles Extranjeras, adscri- to a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien queda responsabiliza4o de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas y a la Oficina Comercial de la Repiblica de Cuba en Espafia, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco National de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repiblica, a la Empresa para la Presta- ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la com- paflia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Ve- hiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacio- nales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los catorce dias del mes de fe- brero de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION No. 72 de 1997 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comitd Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejeoutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. FOR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. FOR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sooiedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitude presentada por la compafiia pa- namefia SALFER, S.A. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: FRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia panamefia SALFER, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras, adscrito a la C6mara de Comercio de la Repldbli- ca de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia SALFER, S.A. en Cuba, serd la realizaci6n de activida- des comerciales relacionadas con los products siguientes: -Licores.. -Refrescos y bebidas (alcoh6licas y no alcoh6licas). -Confecciones textiles. -Calzado de vestir y trabajo. -Electrodom6sticos. -Cocinas de gas y electricas. -Articulos de oficina (papeleria, presillas, lipices, boli- grafos, presilladoras, bandejas para papeles, etc.). TERCERO: La Licencia que se otorgue ail amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con caracter co- mercial; -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Soci'edades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de le dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL T.NICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya .inscripci6n se autoriza en el Apar- tado Primero formalice su inscripci6n en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- t in~ 2 de. abril de 1997 GACETA OFFICIAL