2 de abril de 1997 GACWTA OJCUII y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adsori- to a la Cama'ra de Comercio de la Repdbldca de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia Societe Commecialle Des Postasses Et De L'Azote (SCPA) en Cuba, serd la realizaci6n de actividades comerciales rdlacionadas con los produotos siguientes: -Insecticidas y acaricidas. -Sulfato de potasio y cloruro de potasio. -Los materials especializados y las tecnicas de espar- cido, de pulverizaci6n y de irrigaci6n. -Ganaderia y agroalimentario: Las materials primas para la alimentaci6n animal (en particular, premix u otros products compues- tos por minerals o vitaminss. Los products y tecnicas en material de salud ani- mal y de gen6tica animal. Los materials, products y tecnologias en material de ganaderia, de matanza, de descuartizamiento, de transfonmaci6n de products cArnicos. -Quimica: Los products minerales (Acido sulfirico, clorhidri- co, sulfates de sosa, fosfatos alimentarnos, azufre y derivados del azufre, cloruro de zinc y de amonio). Los produotos de eleotr6lisis (cloro, sosa caustica, potasa caustica, carbonate de potasa, sulfato de sosa, carbonato de sosa, sulfato de sqdio. Las sintesis organicas (dloruro de bencilo, de vinilo, dioloroetanos, products bAsicos para antibi6ticos e intermedios orgAnicos. Los products naturales orginicos gelatina para fotografia, fanmacia, aiditivos allimentarios y aromd- ticos). -Materiales plAsticos: Las matenias primas (MVC, PVC, compounds de especialidades, elast6meros); La tecnologia y los products de transformaci6n de materials plisticas (canalizaci6n de PVC, PE, PP, tubos y plasticos, elements perfilados PVC). TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exporter directamente, con carncter co- mercial; -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de produotos y servicios, except los servicios de post- venta y galrantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantitles Extran- jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de Ia fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apar- tado Primero formalice su inscripci6n en el Registro National de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, conse- cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Suoursadles y Agentes de Sociledades Mercantilles Extran- jeras procederA al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presence Reso- ,uci6n ail interesado; a los Directores de Empresas y a la Oficina Comerciail de la Repdblica de Cuba en Fran- cia, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Na- oional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Presta- ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la con- pafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Ve- hicullos Automotores y a cuantas otras entildades na- cionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direcci6n juridica. DADA en ,a ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis dias del mes de ferbrero de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION No. 70 de 1997 FOR CUANTO: iCorresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Aouerdo No. 2821, adoptado por el Comit& Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Naoional de Sucursa- les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta afl Ministro del Comeroio Exterior para resotver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantitles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996 ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en. virtud de solicitud presentada por la compafiia es- pafola FAbrica Electrotocnica JOSA, S.A. (B.J.C.). POR TANTO: En .uso de las facultades que me estin conferidas, __