A ICA 2d1 Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACO- REC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automo- tores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci- miento y archives el original de la misma en la Di- recci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cinco dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION No. 61 Ide 1997 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer- cial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa- culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di- cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repilblica de Cuba. FOR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compafiia espafiola COiMERCIAL DE TRIPAS Y ADITIVOS, S.C.P. POR TANTO: En use de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia espafiola COMMERCIAL DE TRIPAS Y ADITIVOS, S.C.P. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repuiblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia COMMERCIAL DE TRIPAS Y ADITIVOS, S.C.P. en Cuba, sera la realizaci6n de actividades comerciales relaciona- das con los products siguientes: -Tripas comestibles y artificiales para embutidos. --Materias primas e insumos para la industrial carnica y de la alimentaci6n. -Preparados de ingredients. -Saborizantes y aditivos para la elaboraci6n de produc- tos de la industrial carnica. --Maquinarias, accesorios, repuestos y uitiles para la in- dustria carnica y de. la alimentaci6n. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exporter directamente, con caricter co- mercial. -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de o1 dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis- tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicard el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, conse- cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras procedera al archive del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas y a la Oficina Comercial de la RepTiblica de Cuba en Espafia, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repfiblica, a la Empresa para la Presta- ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compa- fia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Ve- hiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacio- nales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cinco dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y site. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION No. 62 Ode 1997 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer- cial exterior. POR CUANTO: El Decreto No.. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fi- culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di- 28 de marzo de 1997 GACETA OFICIAL