28 de marzo de 1997 GACETA OFFICIAL CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de !o dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis- tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trimites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, conse- cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras procederA al archive del expediente incoado. COMUINQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Rep6blica de Cuba, quien queda responsabilizado .de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas y a la Oficina Comercial de la Repuiblica de Cuba en Espafia, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la RepGblica, a la Empresa para la Presta- ci6n de Servicios a EFxtranjeros, CUBALSE, a la com- pafia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Ve- hiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacio- nales correspond. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direoci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cinco dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION No. 60 de 1997 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado per el Comitd Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer- cial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa- culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di- cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoada en virtud de solicitud presentada por la compafiia italiana VIA ITALIA S.R.L. POR TANTO: En use de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRITOIERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia italiana VIA ITALIA S.R.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Re- pdblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia VIA ITALIA S.R.L. en Cuba, serA la realizaci6n de actividakles comerciales relacionadas con los products siguientes: --M4obiliario para viviendas, instalaciones gastron6micas, tiendas y oficinas, asi como elements decorativos para Areas exteriores de centros comerciales o turisticos, integrados a los proyectos de mobiliario que oferten. --Produatos textiles y sintkticos para decoraci6n, asi como confecoiones textiles. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: --Importar y exportar directamente, con carActer co- mercial. --Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acorkiados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de :o dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la plesente Resoluci6n; para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis- tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su establecimiento, El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, conse- cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras procederA al archive del expediente incoado. COVMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAma'ra de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco International de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n de