2ImIdI IEIFI comprobaran nuevas reserves de minerales y se implan- taran modernas tecnologias que permitiesen extender la explotaci6n del yacimiento en los t6rminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud ex- presa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de esta concesi6n no se otorgarA dentro del Area descrita en el Articulo 2 del present Decreto, otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reconocimiento, dentro de dicha Area, pars minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la so- licitud seg6n los procedimientos de consult establecidos, .que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n t6cnica ni eco- n6mica al concesionario. ARTICULO 6.-El concesionario entregarA a la Ofici- na Nacional de Recursos Minerales, dentro de los se- senta dias siguientes al t6rmino de cada afio calendario, la siguiente informaci6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes; b) el movimiento de reserves minerales; c) todos los informes t6cnicos correspondientes a las Areas devueltas; d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas; y e) las demas informa'ciones y dooumentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vigente. ARTICULO 7.-iLas informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, tendrAn carActer confidential a solicitud expresa del concesionario y se irAn desclasifi- cando en la media que dichas areas sean devueltas. ARTICUiLO 8--El concesionario pagarA al Estado un canon de superficie de diez pesos por hectArea por afio para toda el Area de la present concesi6n, los que se abonarAn por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTIICULO 9--El concesionario estA obligado a soli- citar a las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente para la ejecuci6n de los, trabajos que por el present Decreto se autorizan, y a elaborar el studio de impact ambiental que someterA a la apro- baci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. ARTICULO 10.-El concesionario creara una reserve financier en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados del studio del impact ambiental, de la solicitud de licencia ambiental, de las labores de res- tauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas de- vueltas, del plan de control de los indicadores ambien- tales y de los trabajos de mitigaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad mineral. La cuantia de esta reserve se aprobarA por el Comite Ejecutivo, oidos los criterios de los 6rganos y organisms correspondientes. ARTICULO 1. --Las actividades miners realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs actividades en el Area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podrAn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dard aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el Area. ARTICULO' 12.-Si como consecuencia de su actividad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a restafiar los dafios ocasionados, todo ello en la forma y cuantia que establece la legislaci6n vigente. DISPOSICIONES FINALES .PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria BAsica para dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicaci6n de lo que por el present Decreto se dispone. SEGUNDA: La present concesi6n quedara sin vigor si transcurrieran treinta dias de su notificaci6n a Geo- minera S.A y no se hubiera inscrito en el Registro Mi- nero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mine- rales. TEROERA: Comuniquese al Ministro de la Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, a Geominera S.A., y a cuantas mAs personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repuiblica para general conocimiento. Dado en el Palacio de la Revoluci6n, en ciudad de La Habana, a los 20 dias del mes de febrero de 1997. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica Carlos Lage DIvila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO No. 215 FOR CUANTO:. La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repdblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comit6 Eje- cutivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: En virtud de la Disposici6n Transi- toria Primera de la referida Ley de Minas, Geominera S.A., ha presentado formalmente por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesi6n de explotaci6n y procesamiento para conti- nuar realizando sus actividades mineras en el yacimiento Delita. POR CUANTO: La Disposici6n Especial Cuarta de la referida Ley, faculta al Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo para establecer trrminos y cuantias distintos a los previstos en la misma para las concesiones que se otorguen. POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de GACETA1 OFCIT 28 de marzo de 1#97