GAET OFCA 4d az e19 Secci6n, se realice cumpliendo to establecido en el Ar- ticulo 70, de las presents Normas. SECCION CUARTA Del despacho de salida de buques de recreo ARTICULO 75.-La Aduana, una vez aceptada la no- tificaci6n de salida y cumplidos los trdmites y forma- lidades exigidos para el despacho, autorizard la salida del buque, entregando al Capitan o propietario del mismo el correspondiente Certificado de Despacho de Salida, cuando 6ste se realice con destine a un puerto exitranjero. i ARTICULO 76.-Si durante el despacho, el patron o propietario del buque manifiestan su intenci6n de diri- girse a otro (s) puerto (s) oubano (s), la Aduana le en- tregard el Modelo Guia de Recala dande se refleje el o los puerto (s) que tocard y autorizard la salida del mismo. ARTICUrLO 77.-El despacho de los tripulantes y/o pasajeros y sus pertenencias a bordo del buque se rea- lizard de acuerdo a lo establecido en las normativas aduaneras. ,SECCION QUINTA Del despacho de salida de buques dedicados a cruceros y ferrys * ARTICULO 78.-E1 CapitAn de un buque dedicado a cnucdros y ferrys o su Consignatario entregaran a la Aduana para el despacho de salida con destine a un puerto extranjero un ejemplar de los documents si- guientes: * Declaraci6n General. * Lista de Pasajeros (en caso de haberse producido em- barque o desembarque de pasajeros). Comprobante de haber pagado los derechos u obliga- clones cuando corresponda hacerlo. Manifiesto de Carga u otros en caso de haber tornado carga cualquiera que 6sta haya sido. *ARTICULO 79.-Cuando la salida se produzca con destino a otro puerto cubano, el Capitin o su Consig- natario presentaran a la Aduana s6lo el modelo Guia de Recala entregado en el despacho de salida del puerto cubano anterior. No obstante en caso que la Aduana lo consider oportuno podrd exigir la presentaci6n o la revision del resto de los documents exigidos para el despacho de salida. ARTICULO 80.-La Aduana permitirA que el despa- cho de salida de los buques preceptuados en la present Secci6n, se realice cumpliendo to establecido en el Ar- ticulo 70 de las presents Normas. SECCION SEXTA Del despacho de salida de buques que entran a puerto en arribada forzosa o en escalas de emergencia ARTICULO 81.-La Aduana una vez aceptada la no- tificaci6n de salida, procedera a realizar el despacho aduanero de salida para lo cual el Capitan o Consigna- tario deberA presentar y entregar la Declaraci6n Gene- ral asi come un ejeinplar de los comprobantes de haber pagado los adeudos contraidos con la Aduana, cuando corresponda hacerlo. CAPITULO VI DEL DESPACHO ADUANERO A LAS AERONAVES SECCION PRIMERA Del despacho de entrada de aeronaves ARTICULO 82.-Una vez confirmado el arribo de una aeronave dedicada al servicio de aviaci6n regular y se inicie el desembarque de los pasajeros y tripulantes, el Comandante de la aeronave o el representante autori- zado deberd presentar y entregar de inmediato a la Aduana para el despacho aduanero una copia de los documents siguientes: a) Deolaraci6n General. b) Manifiesto de Carga. c) Listas de suministros a descargar, en ese aeropuerto donde se relacionarAn las cantidades y la naturaleza de los mismos. d) El document exigido al correo prescrito en el Con- venio Postal Universal. Si la aeronave no desembarca pasajeros, ni descarga mercancias, correos o equipajes, sdlo se exigird en el despacho de entrada el- modelo de Declaraci6n General, en el cual se reflejard este particular. ARTICULO. 83.-Los documents sefialados en los in- cisos a) y b) del articulo anterior se ajustarin a lo esta- blecido en la Convenci6n de Aviaci6n Civil Internacio- nal y los mismos se aceptarin por la Aduana Ilenados a maquina, manuscritos en letra de molde, con tinta o lipiz tinta o confeccionados con teonica electr6nica de procesamiento de dates en forma legible y fAcil de entender. ARTICULO 84.-En los casos de errors en los docu- mentos presentados para el despacho de entrada de la aeronave, la Aduana concederd un termino de veinti- cuatro (24) horas a partir de la entrega de estos a la Aduana para que subsanen los mismos, por parte del Comandante de la aeronave, su representante o del agent autorizado de la empresa transportista. SECCION SEGUNDA Del despacho de entrada de aeronaves internacionales eb arribada forzosa ARTICULO 85.-A las aeronaves internacionales que ileguen al pais en arribada forzosa, se les concederd un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la Rlegada, a su Comandante para que acredite la legitimidad de la arribada. ARTICULO 86.-El Comandante de una aeronave inter- nacional que llegue on arribada forzosa debera presentar ante la Aduana en un termino de dos (2) horas poste- rior de haberse producido dicho arribo, un ejemplar de la Declaraci6n General. En caso de que descargue mer- cancia y/o suministros, presentard en el mismo termino el Manifiesto de Carga y la lista de los suministros a descargarse., SECCION TERCERA Del despacho de entrada de aeronaves particulares ARTICULO 87.-Si la aeronave que arriba es particu- lar, dedicada al servicio de aviaci6n general, el propie- tario o comandante o su representante autorizado, en- tregard a la Aduana, para formalizar el despacho, un GACETA OFFICIAL 14 de marzo de 1997