C OC 4o modelo a la Aduana antes del arribo del buque) Lista de narc6ticos y armas de fuego (en los cases que las transport) el buque. ARTICULO 47.-Si el buque transport carga, su Ca- pirtn o consignatario presentardn a la Aduana ros Ma- nifiestos correspondientes, acorde a lo establecido en los articulos 21 y 22 de las presentes Normas. ARTICULO 48.-Los buques dedicados a cruceros y ferrys ouando realizan escalas en puertos del pais distin- tos al de entrada, presentarin a la Aduana solamente el modelo Guia de Recala, correctamente Ilenado y ava- lado por la Aduana del puerto de entrada al pais. ARTICULO 49.-La Aduana podrA exigir que le sean presentados por el Capitan del buque o su consignatario, ademds de la Guia de Recala a que se refiere el articulo anterior, los siguientes documents: Juego de documents del despacho del puerto de en- trada al pais pana consult y posterior devoluci6n. Lista de pasajeros que abordan el buque o que de- sembarquen definitivamente en el puerto de que se trate, caso de producirse. SECCION OCTAVA Del despacho de los buques que entran a puerto para tomar avituallamiento ARTICULO 50.-Para formalizar el despacho de en- trada de un buque que entra a puerto para tomar avi- tuallamiento, el capitAn o consignatario presentara a la Aduana un ejemplar de la Declaraci6n General refle- jando en la misma la operaci6n que realizard. ARTICULO 51.-Cuando un buque de los referidos en esta Secci6n permanezca por mds de veinticuatro (24) horas en puerto o desciendan miembros de su tripula- ci6n, con permiso de tierra, se aplic-rrin as disposicio- nes establecidas en las presents Normas para los bu- ques de travesia. ARTICULO 52.-El despacho de los buques a que se refiere esta Secci6n podrd realizarse de acuerdo a lo establecido en el articulo 25, de las presents Normas. SEOCION NOVENA Del precinto aduanero a los buques ARTICULO 53.-La Aduana para concluir el despa- cho de entrada dispondrA el precintaje de las cargas en transit que do requieran, asi come los locales en que haya narc6ticos, armas de fuego, artioulos o meroancias que no constituyan efectos de uso personal de la tri- pulaci6n y otros que la autoridad aduanera consider oportuno poner bajo precinto. ARTICULO 54.-La Aduana realizard el control de los precintos aplicados a los buques cada cinco (5) dias y ademas podra realizar dicho control cuando lo con- sidere oportuno, o ouando lo solicit el Capitan o el consignatario del buque. ARTICULO 55.-La Aduana no dispondri el precin- taje en los buques de recreo, en los dedicados a cru- ceros, en los que entren a tomar avituallamiento y en los que entren en arribada forzosa o en escala de emer- gencia, salvo que existan en los mismos locales o com- partimientos donde se garden armas de fuego o nar- c6ticos. SSECCION DECIMA Del control de las operaciones durante la permanencia en puerto ARTICULO 56.-Para efeatuar el depbsito o extracci6n de narc6ticos de un buqhe, el consignatario presentara a ,la Aduaina con no mrenos de echo (8) horas de antela- ci6n, la solicitud correspondiente en original y copia, la cual contendra los aspects que a continuaci6n se relacionan: Nombre del consignatario. Nombre y nacionalidad del buque. Descripci6n de las operaciones a realizar, asi como las cantidades por cada tipo de narc6ticos a extraerse o depositarse, por cada tipo o denominaci6n de los mismos. Autorizaci6n de las autoridades competentes del Minis- terio de Salud Pdbhlica. ARTICULO 57.--Para realizar una transferencia de articulos entire buques, que no constituyan parte del cargamento que transportan, el consignatario del buque que descarga los articulos, debera presentar ante la Adiuana con no menos de ooho (8) horas de antelaci6n a la operaci6n, la solicited correspondiente, contentiva de los siguientes requisitos: Nombre del consignatario. Nombre y matricula del buque que transfiere los ar- ticulos y del que los recibe. Fecha y hora de la operaci6n. Lugar done se encuentran los buques. Relaci6n de articulos y cantidades de 6stos a trans- ferirse. Fundamentaci6n de los aspects que motivan la tras- ferentia. ARTICULO 58.-Para efectuar operaciones de avitua- ilamiento de un buque, el consignatario presentara a la Aduana, can no menos de ocho (8) horas de antelaci6n a la operaci6n, la solicitud correspondiente en original y copia, la cual contendrA los datos que a continuaci6n se relacionan: Nombre del consignatario y del capitin. Nombre y nacionailidad del buque. Descripci6n de la operaci6n a realizar (tipo de avi- tuallamiento). Fecha y hora en que se realizard la operaci6n y lugar por donde se va a ejecutar. ARTICULO 59.-Para efectuar movimientos o atraques del buque, el consignatario solicitard por escrito la auto- rizaci6n de la Aduana, con no menos de echo (8) horas de antelaci6n a la operacion, debiendo indicar en la solicitud: Nombre del consignatario y del capitin. Nombre y nacionallidad del buque. Fecha y hora en que se realizara el movimiento o atraque. Atraque o fondeadero donde se encuentra el buque y hacia donde se movers. ARTICULO 60.-La Aduana podra no aceptar las soli- citudes referidas en los artioulos anteriores o suspender la operaci6n en caso de observarse irregularidades du- rante el transcurso de la misma. 14 de marzo de 19971 GACETA OFFICIAL