14d az e197GCT FCA rectificados por el consignatario del buque en un termi- no no mayor de. veinticuatro (24) horas, contados a partir del moment en que sean notificados por la Aduana. ARTICULO 31.-Cuando en un Manifiesto exista omi- si6n de alguno de los datos requeridos, la Aduana per- mitiri la inclusion de los mismos, cuando' se aprecie. * que han sido omitidos por inadvertencia; * que no son de indole grave; * que no son repetitivos y se han omitido sin intenci6n de infringir lo preceptuado en la Normativa Aduanera. ARTICULO 32.-Los errors en un manifiesto relatives a marcas, n6meros, classes, cantidades de bultos y con- sigrfaci6n, se podrAn subsanar con la presentaci6n ante la Aduana de los documents probatorios correspondien- tes, por el consignatario de mercancias o su representante, antes o durante la presentaci6n de las mercancias ante la Aduana de despacho. ARTICULO 33.-Los errors en el resto de los docu- mentos o notificaciones establecidas en la present Nor- ma, relatives al cumplimiento de formalidades aduane- ras para el despacho del buque y sus operaciones en puerto, los mismos seran subsanados por el Capitin o consignatario, en un termino no mayor de ocho (8) horas, contados a partir de detectado el error. SECCION QUINTA Del despacho de entrada de buques en arribada forzosa o en escalas de emergencia ARTICULO 34.-A la Ilegada de un buque a puerto cubano, en ar.ribada forzosa, la Aduana despachara el mismo, concediendo a su CapitAn un plazo de veinticuatro (24) horas para que acredite la legitimidad de la arri- bada. ARTICULO 35.-Cuando el buque entire en arribada forzosa o en escala de emergencia, el Capitan presentarA a la Aduana, en el termino sefialado en el articulo an- terior, un ejemplar de los documents que a continua- ci6n se relacionan: * Declaraei6n General * Lista de Tripulantes * Lista de Pasajeros (si procede) * Certificado de Libre PlAtica * Declaraci6n de Provisiones de abordo Si el buque que entra en arribada forzosa o en escala de emergencia se propone salir inmediatamente, s6lo se le exigirA Ila presentaci6n de la Declaraci6n General. ARTICULO 36.-Con independencia de lo dispuesto en el articulo anterior, la Aduana podra revisar y solicitar un ejemplar del resto de los documents para el des- pacho de los buques exigidos en el articulo 18 de las presents Normas. ARTICULO 37.-En los casos en que como consecuencia de la arribada forzosa sea necesario trasbordar o des- cargar mercancias de las cargadas en el buque, o desem- barcar pasajeros o tripulantes se procederA de acuerdo a lo establecido para estas operaciones en la Normativa Aduanera. ARTICULO 38.-Una vez que hayan cesado las causes que deteFminaroh la arribada forzosa y 61 buque est6 en condiciones de abandonar el tei'ritorio national, se procederA por la Aduana a realizar el despacho de salida, cumplimentando los requisitos establecidos en las pre- sentes Normas. ARTICULO 39.-A la llegada de un buque en escala de emergencia, con el s61o objeto de desembarcar miem- bros de la tripulaci6n, pasajeros u otras personas en- fermos o lesionados para que reciban atenci6n m6dica, la Aduana despacharA el mismo concediendole prioridad y aplicando, en lo que a la exigencia de documents se refiere, lo dispuesto en el articulo 35 de las presents Normas. SECCION SEXTA Del despacho de entrada de buques de recreo ARTICULO 40.-La entrada a puerto de un buque de recreo sera notificada a la Aduana por la autoridad o entidad competent, a trav6s de la via mAs expedite y de ser possible antes del arribo de la embarcaci6n. ARTICULO 41.-El propietario o capitAn del buque de recreo entregard a la Aduana, en el primer puerto de arribo al pais, en un t6rmino de dos (2) horas despues de haber arribado el mismo, los documents que a con- tinuacion se sefialan para el despacho de entrada. * Certificacikn de despacho de salida del puerto de pro- cedencia. * Certificado de Libre PlAtica. * Declaracion de provisions de a bordo, que incluye armas de fuego y narc6ticos. La Aduana le entregara el modelo de la Declaraci6n del Propietario o CapitAn del buque, a fin de que sea llenada por 6ste en el moment del despacho. ARTICULO 42.-Cuando un buque de recreo provenga de otro puerto cubano, su CapitAn o propietario presen- tardn a la Aduana el modelo Guia de Recala correcta- mente lenado y avalado por la Aduana del puerto de entrada a Cuba, asi como declaraci6n escrita de los nar- cbticos y armas de fuego que transport el mismo. ARTICULO 43.-Todos los miembros de la tripulaci6n de un buque de recreo y sus pasajeros, serAn conside- rados como turistas aplicandosele el tratamiento esta- blecido para estos fines en las normativas aduaneras. SECCION SEFTIMA Del despacho de entrada de buques dedicados a cruceros y ferrys ARTICULO 44.-El. despacho de entrada de un buque dedicado a cruceros y ferrys se realizard, de ser possible, a bordo del mismo y antes de su arribo al puerto. ARTICULO 45.-Con independencia de lo sefialado en el articulo anterior, el despacho a los buques precep- tuados en esta Secci6n, podrd realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 25 de las presents Normas. ARTICULO 46.-Para la formalizaci6n del despacho de entrada, el Capitan del buque o su consignatario presentarAn a la Aduana, un ejemplar de los documen- tos que a continuaci6n se relacionan: * Declaraci6n General * Lista de Tripulantes * Lista de Pasajeros * Certificado de Libre Platica (en los casos que se con- ceda por fonia, la autoridad sanitaria entregara el 14 de marzo de 1997 GACETA OFFICIAL