GAET OICA 14d mrode19 * Consignatario * Nombre y nacionalidad del buque * Toneladas y tipo de carga que descargarA, especificando si es contenerizada o no. * Terminal donde descargard. SECCION SEGUNDA Del despacho de entrada de buques de travesia ARTICULO 18.--Para la formalizaci6n del despacho de entrada, el Capitan del buque o su consignatario, presentarin a la Aduana en cada puerto de entrada al territorio national y en el lugar que esta design, un ejenplar de los documents que a continuaci6n se re- lacionan: a) Declaraci6n General. b) Manifiesto Original de la carga, el de trAnsito, el de trasbordo, el de encomienda o el de cabotaje, cuando procedan. c) Lista de Tripulantes. d) Lista de Pasajeros. e) Declaraci6n de efectos de la tripulaci6n. f) Declaraci6n de Provisiones de a bordo que incluye armas de fuego y narc6ticos. g) Certificado de Libre PlAtica (En los casos que Asta se conceda por fonia, el consignatario entregarA el mo- delo a la Aduana durante el despacho del buque). h) Declaraci6n de importaci6n de Tripulantes (en los casos de aquellos buques que naveguen con tripulantes cubanos). i) Documento exigido al correo, seg6n se establece en el Convenio Postal Universal, cuando proceda. ARTICULO 19.-Los documents relacionados en los incisos del a) al f) del articulo anterior, deberdn estar fechados y firmados por el CapitAn u official de su tri- pulaci6n que lo sustituya en ausencia de 6ste, o auten- ticados por el Consignatario del buque. Estos documen- tos se ajustaran a las especificaciones establecidas por el Convenio para Facilitar el TrAfico Maritimo Interna- .cional, los cuales deben entregarse en originales-o copias certificadas por el capitAn o consignatario. ARTIOULO 20.-El Manifiesto de Carga de un buque contendra los elements siguientes: Clase y nombre del buque. Matricula. Tonelaje neto y bruto del buque. Puerto de procedencia o destiny, seg6n proceda. Nimero de conocimientos de embarque. Descripci6n de las mercancias. Peso bruto de las mercancias. 'Nombre del consignatario de las mercancias. Nombre del remitente de las mercancias. Cantidad de bultos de carga general. Siglas y nimeros de contenedores. Cantidad de bultos por cada contenedor. Ndmero de motor y chassis en caso de que transport vehiculos automotores. ARTICULO 21.-El Capitan de un buque que transport mercancias como encomiendas las declarara ante la auto- ridad aduanera mediante un Manifiesto de Encomiendas que contendra los datos siguientes: Nombre del capiitdn del buque. * Nombre y nacionalidad del buque. * Puerto de origen o destiny, seg6n correspond. * Nombre del remitente de las mercancias. * Nombre del consignatario de las mercancias. * Cantidad de bultos. * Descripci6n de las mercancias. ARTICULO 22.-E1 Manifiesto de la Carga a que se refiere el inciso b) del articulo 18 de las presents por- mas, se presentard a la Aduana en idioma espafiol o ingl6s. De presentarse en otro idioma, se entregard a la Adua- na por el consignatario el Manifiesto traducido al idioma espafiol, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de terminado el despacho del bgque. ARTICULO 23.-La Aduana podra realizar los con- troles necesarios a la carga que transport el buque antes, durante y despues del despacho. ARTICULO 24.-La Aduana, cuando lo consider opor- tuno, sin personarse a bordo, permitira que el despacho de entrada de un buque se realice por el consignatario, otorg&ndole un plazo de dos (2) horas, despues de haber concluido el mismo para que le present la documenta- ci6n exigida en este tipo de operaci6n. SECCION TERCERA Del despacho de ientrada de,buques dedicados al trafico de cabotaje ARTICULO 25.-E1 despacho del buque, dedicado ha- bitualmente al trafico de cabotaje, se realizara en la Oficina de Aduana a traves del consignatario. En los cases, que se requiera, a juicio de la autoridad aduanera, el despacho podri realizarse a bordo del buque. ARTICULO 26.-Cuando por oualquier causa el buque que efectda el cabotaje haya realizado escala en alg6n puerto extranjero, el despacho de entrada se ejecutara de acuerdo a lo estipulado para los buques de travesia. De igual forma se procederA cuando un buque con carga proveniente del extranjero entire a puerto cubano a cargar mercancias de cabotaje. ARTICULO 27.-Si por necesidad de la economic se re- quiere transportar como Cabotaje, mercancias procedentes del extranjero que no han sido objeto de una Declara- ci6n de Mercancias, el Manifiesto de Cabotaje deberA reflejar, por separado. estas cargas, identificadas por Ma- nifiesto, Partida y Ndmero de Conocimiento de Embarque que le corresponde a la mercancia, segdn el Manifiesto de Travesia en que fueron trasladados a puerto cubano. ARTICULO 28.-La Aduana permitirA que el despacho de entrada a los buques a que se refieren los articulos 26 y 27, se realice de acuerdo a lo establecido en el ar- ticulo 25 de las presents Normas. SEOCION CUARTA De las rectificaciones a los documents presentados durante el despacho de entrada de los buques ARTICULO 29.-Los errors en un manifiesto original podrAn ser rectificados mediante escrito dirigido por el capitan o el consignatario del buque a la Aduana, en un termino no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del despacho aduanero del mismo. ARTICULO 30.-Los errors u omisiones del manifies- to traducido de la oarga con respect al original, serin 14 de marzo de 1997 GACETA OFFICIAL