19 naves y en las operaciones de estos durante su perma- nencia en puertos y aeropuertos. ARTICULO 4.-Las Aduanas y puntos de control adua- nero competentes para ejecutar el despacho de buques y aeronaves y para ejercer el control aduanero de los mismos durante su permanencia en puertos y aeropuertos, serAl designadas por el Jefe de la Aduana General de la Repdblica. ARTICULO 5.-El despacho de los buques y aeronaves se realizara en las Aduanas y puntos de control Adua- nero facultadas, que estAn situadas en los puertos y aeropuertos del pais habilitados para el trafico interna- cional por donde arriben o salgan los mismos, asi como en aquellos que se autoricen por la aduana por necesi- dades operatives o de otra indole. ARTICULO 6.-El despacho de los buques y aeronaves se realizard tanto en dias y horarios ordinarios, como en dias y horarios extraordinarios, cobrandose en cada caso los servicios que correspondan. CAPITULO II DEL DESPACHO ADUANERO DE LOS BUQUES Y AERONAVES SECCION UNICA ARTICULO 7.-Todos los buques y aeronaves, que en- tren o salgan del territogio aduanero y zonas francas y los buques al trifico de cabotaje, estarin sujetos al control de la Aduana. ARTICULO 8.-Estaran exentos del despacho y control aduanero, a la entrada y salida del pais y durante su permanencia en puertos y aeropuertos, los Buques y Aeronaves de Estado y de Organismos internacionales dedicados a fines no comerciales. ARTICULO 9.-El despacho de entrada y salida a los buques y aeronaves, es aquella operaci6n mediante la cual se tramita ante la Aduana, por el mando del buque o de la aeronave, o su consignatario o representante, la documentaci6n que declara la carga, provisions pasajeros y tripulantes que transporten los mismos. ARTICULO 10.-Todas las mercancias, que entren o salgan del territorio aduanero, a bordo de los buques o aeronaves, tendran que ser declarados en el Manifiesto correspondiente. ARTICULO 11.-Si durante el despacho de un buque o aeronave se detectan errors, omisiones o ilegibilidad en los Manifiestos o demos documents presentados, la Aduana podrd suspender el despacho hasta tanto sean subsanados los mismos, siendo la demora que 6sto ocasio- ne responsabilidad del Capit~n o Comandante del buque o aeronave on cuesti6n. CAPITULO III DE LOS CONSIGNATARIOS DE LOS BUQUES Y SUS OBLIGACIONES SECCION UNICA ARTICULO 12.-Los buques, que entren o salgan del pais y los dedicados al trifico de cabotaje, estaran obli- gados a hacerse representar por un Consignatario que, en su condici6n de representante del Propietario, Arma- dor Naviero o Capitan del mismo responded ante la adua- na por el cumplimiento de las exigencias estipuladas para el despacho aduanero y demas operaciones del buque durante su permanencia en puerto. El Consignatario responded solidariamente por las obli- gaciones contraidas por el buque durante el despacho y permanencia en puerto. ARTICULO 13.-A la llegada de un buque a Cuba, su consignatario estara en la obligaci6n de explicar al Capitan de dicho buque, las distintas medidas que de- bera tomar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en material aduanera, los documents que tendrA, que entregar a la autoridad aduanera, las de- claraciones que debera realizar, asi come las medidas a que estard sujeto el buque si no se cumplieran las dis- 'posiciones vigentes. ARTICULO 14.-El consignatario de un buque auxiliary al Capitan de 6ste durante el deapacho aduanero y lo instruirA ademis, en las indicaciones que tenga que dar a la tripulaci6n, en caso de que esta sea extranjera, en cuanto a las disposiciones legales vigentes en Cuba en material de divisas y moneda national, las pertenencias que podrA extraer del huque a su salida de dste con permiso de tierra y otras normativas aduaneras aplica- bles a los tripulantes. CAPITULO IV DEL DESPACHO ADUANERO DE ENTRADA DE BUQUES Y SUS OPERACIONES EN PUERTO SECCION PRIMER De la presentaci6n de la notificaci6n y demis documents para el despacho de entrada ARTICULO 15.-El consignatario de un buque notifi- cara por escrito a la Aduana la entrada y atraque o fondeadero del mismo, en un t6rmino no menor de cuatro (4) ni mayor de veinticuatro (24) horas con ante- laci6n al 'arribo de dicho buque. En la notificaci6n se reflejaran los siguientes aspects: * Consignatario * Nombre y matricula del buque. * Fecha y hora de llegada * Procedencia * Tonelaje y clase del buque * Peso de das mercancias que transport * Cantidad de pasajeros (en caso de que los transport) * Mercancias peligrosas (en caso de que transport car- gas de este tipo). Si el atraque 6 fondeadero se va a producer a la en- trada, en la notificaci6h se reflejard el otro movimiento que efectuard el buque. ARTICULO 16.-El consignatario de un buque presenta- ra a la Aduana,' en original y copia, la notificaci6n de atraque o fondeadero y movimiento, con no menos de cuatro (4) horas de antelaci6n a la operaci6n, cuando esta se realize posteriormente a la entrada. En la notificaci6n se relacionardn los datos siguientes: Consignatario Nombre y matricula del buque, asi como la operaci6n que realizari Lugar donde se va a realizar el atraque o fondeadero. ARTICULO 17.-Para comenzar las operaciones de des- carga se requerira que el consignatario notifique a la autoridad aduanera el comienzo de dichas operaciones, en un termino no mayor de doce (12) horas de antelaci6n. En la notificaci6n se relacionaran los siguientes datos. CWACMA OM=IAI 14 de marzo .de 1997