GAEA OIIL 4d mrode19 OCTAVA: En los cases en que el beneficiario decide residir definitivamente en otro pais, las Direcciones Pro- vinciales de Inmigraci6n y Extranjeria han convenido en notificar dicha decision a las Direcciones de Trabajo Provinciales del Poder Popular, a los efectos de ordenar la baja de su preataci6n. NOVENA: Las Direcciones de Trabajo Psovinciales del Poder Popular informarin trimestralmente al De- partamento de Ejecuci6n y Control de la Direcci6n de Seguridad Social, los datos de los talonarios de pago que mantienen bajo custodia, al igual que aquellos que deben causar baja por haber decidido el beneficiario re- sidir definitivamente en el extranjero, a fin de sistema- tizar el control de los beneficiaries. DECIMA: Se deroga la Instrucci6n No. 38 de 2 de octubre de 1975 del Viceministro de la Seguridad Social del extinguido Ministerio de Trabajo, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. UNDECIMA: La present Instrucci6n comenzara a re- gir a partir de la fecha de su firma. DUODECIMA: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica. DADA en Ciudad de La Habana, a los 10 dias del mes de enero de 1997. Mayra Lavignp Fcrnandez Viceministra de Trabajo y Seguridad Social ------- ------------ ------ -------- ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICAN RESOLUTION No. 1-97 POR CUANTO: La Disposici6n Final Segunda del Decreto Ley No. 162, de Aduanas, de fecha 3 de abril de 1996, faculta expresamente al Jefe de la Aduana General de la Repiblica para dictar las noranas com- plementarias necesarias para la mejor ejecuci6n de lo dispuesto en dicho Decreto Ley, asi como para estable- cer los terminos, plazos y forma en que deberAn cum- plimentarse ilas declaraciones, formalidades, entrega de documents, notificaciones e informaciones a presenter a la Aduana previstos en el mismo. POR CUANTO: La Resoluci6n No. 25-94, del Jefe de la Aduana General de la Repdblica, de fecha 20 de sep- tiembre de 1994, puso en vigor las Normas para el Des- pacho de los Medios de Transporte international, las que requieren ser adecuadas, para ]a mejor ejecuci6n de lo dispuesto en el antes mencionado Decreto Ley No. 162 .referido al control y despacho aduanero de buques y aeronaves. POR CUANTO: Se hace necesario establecer las Nor- mas para el Control y Despacho de Buques y Aeronaves, para la mejor ejecuci6n de lo dispuesto en el Decreto Ley No. 162 al respect. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la Repiblica, por Acuerdo No. 2867 del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de marzo de 1995. POR TANTO:' En el ejercicio de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Poner en vigor las Normas para el Control y Despacho Aduanero de Buques y Aeronaves, las que se anexan a .esta Resoluci6n formando parte de la misma. SEGUNDO: Las Normas para el Control y Despacho Aduanero de Buques y Aeronaves a que se refiere el Apartado Primero, conjuntamente con sus anexos que tienen caracter externo, forman parte del Libro No. 1 del Manual de Tcnicas Aduaneras. TERCERO: La present Resoluci6n comenzara a regir a partir del Iro. de marzo de 1997. CUARTO: Se deroga la Resoluci6n No. 25, de fecha 20 de septiembre de 1994, del Jefe de la Aduana General de la Repdblica. QUINTO: Comuniquese la present a todo el Sistema de Organos Aduaneros, al Ministerio de Transportes, al Institute de AeronAutica Civil de Cuba, a la CAmara de Comercio de la Rep6blica de Cuba, y a cuantas mis personas naturales y juridicas corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general cono- cimi'ento, y archives el original en la Direcci6n de Asuntos Legales de esta Aduana General de la Repd- blica. DADA en la Aduana General de la Rep6blica, en Ciudad de La Habana, a los diecisiete dias del mes de enero de mil novecientos noventa y siete. Pedro Ram6n Pupo Perez General de Brigada Jefe de la Aduana General de la Repdblica LIBRO No. 1 NORMA PARA EL CONTROL Y DESPACHO ADUANERO DE BUQUES Y AERONAVES CAPITULO I GENERALIDADES SECTION UNICA ARTICULO 1.-Las presents Normas regulan las con- diciones, trAmiites y formalidades que han de cumplirse para la ejecuci6n del control aduanero a los buques y aeronaves a su entrada y salida del pais y durante su permanencia en puertos y aeropuertos, asi como a los buques dedicados al trifico del cabotaje. Son complementarias del'Decreto-Ley No. 162, de Adua- nas, de fecha 3 de abril de 1996, para la mejor ejecuci6n de lo dispuesto en el mismo en relaci6n con el control aduanero de los buques y las aeronaves. ARTICULO 2.-Para la aplicaci6n de las presents Normas, los terminos utilizados en las mismas, se enten- Sderan, a todos los efeotos, tal y como se encuentran de- finidos en el GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS, puesto en vigor por la Resoluci6n No. 33, de fecha 18 de octubre de 1996, del Jefe de la Aduana General de la Repfiblica. ARTICULO 3.-Lo que en las presents normas se dispone es de aplicaci6n en t6do el Territorio Aduanero y en las Zonas Francas y obliga a las Unidades del Sis- tema de Organos Aduaneros y a las personas que realizan y participan en el despacho aduanero de buques y aero- GACETX: OFICIALI 14 de marzo de 1997