GA CE FICAL OD LA RBPUBLICA DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERTES 14 DE MARZO DE 1997 ASO XCV SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220 Ndmero 5 Precio $0.10 P~gina 65 MINISTERIOS TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTRUCTION No. 1/97 Considerando que el grado de organizaci6n actual de las Direcciones de Trabajo Provinciales y Municipales del Poder Popular les permit asumir determinadas fun- ciones que se vienen ejecutando centralizadamente, lo cual contribute a viabilizar los trdmites de la poblaci6n, se estima convenient modificar el procedimiento esta- blecido en la Instrucci6n No. 38 de 2 de octubre de 1975, del Viceministro de Seguridad Social del extinguido Ministerio de Trabajo, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referente al cobro de las prestaciones a largo plazo durante el period en que sus beneficia- rios permanezcan fuera del territorio national. Asimismo, result necesario regular el procedimiento a segui-r en los casos en que el beneficiario es autoriza- do a permanecer indefinidamente en el extranjero y en los que decidan residir con caricter definitive en otro pais. A tales efectos precede dictar las siguientes: REGLAS PRIMERA: Los beneficiaries de prestaciones a largo plazo de la Seguridad Social, que se ausenten temporal- mente del territorio national, integrando o acompafiando misiones oficiales, mantendran el derecho al cobro de las pensions que reciban, pudiendo efectuar sus cobros por medio de personas debidamente autorizadas u optar por entregar el talonario de page hasta su regreso, en cuya oportunidad se les reintegran las mensualidades dejadas de cobrar. ,SEGUNDA: Los beneficiaries que se ausenten tempo- ralmente del territorio national, debidamente autoriza- dos por los organismos competentes para hacerlo a titulo personal, mantendran el derecho al cobro de las pensions que reciban, durante el tiempo que se consigne en el permiso de salida, pudiendo efectuar sus cobros por medio de personas debidamente autorizadas u optar por entregar el talonario de pago hasta su regreso, en cuya oportunidad se les reintegran las mensualidades dejadas de cobrar. TERCERA: Los beneficiaries que se ausentan del pais y sean autorizados a permanecer indefinidamente en el extranjero, mantendrAn el derecho a la pension concedida pero se procederA a suspender el pago hasta su regreso definitive al pais reintegraidose el mismo a partir del mes en que acredite la residencia definitive en Cuba, sin que proceda abonar cantidad alguna por el period en que el pago de la prestaci6n se mantuvo suspendida. CUARTA: Las Direcciones de Trabajo Provinciales quedan encargadas de tramitar las autorizaciones para el 'pago de las pensions de los beneficiaries que se auto- ricen a viajar al extranjero y en su caso recepcionar las chequeras de aquellos que opten por dejarla en dep6sito. Las Direcciones de Trabajo Municipales o Provinciales coordinarAn con las Oficinas Provinciales de Inmigra- ci6n y Extranjeria, el Banco Nacional de Cuba, Banco Popular de Ahorro y Oficinas de Correo, seg'in proceda, a fin de garantizar que todo pensionado de la Seguridad Social que sea autorizado a viajar al extranjero, efec- tuie los tramites pertinentes. QUINTA: Los interesados deben presentar, al mo- mento de formular su solicitud ante la Direcci6n de Tra- bajo Provincial, los siguientes documents: -Carne de Identidad (para verificar su condici6n de pensionado). -Talonario de Pago. -Pasaporte (con el permiso de viaje consignado). -Carta del Organismo correspondiente (en los casos de acompafiantes o integrantes de misiones oficiales). SEXTA: iPara las salidas temporales del pais, la Di- recci6n de Trabajo Provincial autorizarA el pago de la prestaci6n por el period de permanencia que aparece reflejado en el' permiso consignado en el pasaporte. En el caso de integrantes o acompafiantes de misiones oficiales, el pago de la prestaci6n serA autorizado por todo el tiempo que se sefiale en la carta emitida por el organismo competent. SEPTIMA: Cuando la estancia temporal se prorrogue por mAs del period autorizado, el tiempo en exceso se abonari al propio pensionado previa presentaci6n del pasaporte o document acreditativo de la pr6rroga del permiso y la fecha de entrada al pais. En el caso de integrantes o acompafiantes de misiones oficiales se acreditara la pr6rroga mediante carta del organismo competent.