GICTAOFCIAI2Id fbreo e 91 En los casos de trabajadores que laboren en hora- rio fuera de su jornada normal par exigencia im- .postergable del proceso productive y perciban re- tribuci6n econ6mica adicional, las administraciones deberin facilitarles los recursos alimenticios que permitan extender la jornada de trabajo, pero no podran utilizar a este efecto recursos financieros' autorizados para el pago de dietas. SEGUNDO: La dieta diaria en moneda national como maximo ascendera a treinta y cinoo pesos con cincuenta centavos ($35.50), que se distribuiran como sigue: a) Por, concept de alimentos se computarian hasta quince pesos con cincuenta centavos ($15.50) por trabajador, que se desglosan de la forma siguiente: Desayuno $2.00 Almuerzo 3.50 Comida 10.00 b) Por concept de hospedaje pudiera llegar el gasto hasta un limited mAximo de veinte pesos ($20.00) por trabajador, que se tendrifn que justificar me- diante el comprobante de pago expedido por la en- tidad estatal que prest6 el servicio. c) Por concept de transpotte, el trabajador lo justifi- cara mediante comprobante otorgado al efecto o declaraci6n escrita y firmada. Los trabajadores que 'utilicen las instalaciones de sus entidades en funciones inherentes a la labor que desem- pefian, lo hardn sin que para ello necesariamente medie efectivo, lo que se deja-a potestad de cada 6rgano u, organismo de'cualquier entidad estatal. TEROERO: Las entidades estatales podran, siempre que sea possible, acordar con los responsables de las ins- talaciones de otros Organos, Organismos, Organizaciones,- Asociacibnes, y sus depndencias, el alojamiento y la alimentaci6n dirigida para sus dirigentes, funcionarios y denms trabajadores en viajes de trabajo, lo que permit disminuir el costo de estos servicios. CUARTO:. Las entidades estatales podrAn acordar una tarifa fija, inferior a la dieta maxima aprobada que se entregaria en efectivo al trabajador para su pago al que brinda el servicio o mediante pago director entire las entidades. QUINTO: -La cuantia mAxima dispuesta en esta Re- soluci6n Conjunta es de aplicaci6n, igualmente, para los dirigentes del primer nivel de direcdl6n de los 6rganos, organismos y demAs entidades estatales. SEXTO: Las dietas seran ant das en dinero efec- tivo y se calcularAn tomando coo base los dias de duraci6n del trabajo que se reallza y la dieta diaria, y s6lo se podrd anticipar un mAximo de 30 dias naturales. Si por raz6n del propio trabajo ,dste se extendiera por tnrmino mayor que el calculado, el nuevo anticipo por lop dias que comprenda la prdrroga deberA ser autori- zado por el nivel superior de la entidad estatal que correspond, previa liquidaci6n del anticipo original. SETIMO: El anticip6 del dinero efectivo para dietas y su liquidaci6n se efeotuara cumplimentando el procedi- miento y los models establecidos'a esos efectos por el Ministerio de Finanzas y Precios. OCTAVO: Los anticipos para dietas seran liquidados por sus receptors a mAs tardar dentro de los tres dias hAbiles siguientes a la fecha de regreso a la localidad donde radique su centro de trabajo y en ningin caso, se dari nuevo anticipo al perceptor en cuesti6n sin que' se haya liquidado el anterior. NOVENO: En caso de que por razones justificadas y mediante la autorizaci6n correapondiente el trabajador tuviera que ausentarse de su centro para realizar tra- bajos fuera de la localidad y no se 'proveere de las dietas anticipadas, el reintegro de las dietas consumidas, se efectuara segdn los dias reales utilizados. DECIMO. Los Organos, Organismos, Organizaciones y Asociaciones y las dependencias de ambos, vendrAn obli- gados a presentar al Ministerio de Economia y Planifi- caci6n, los dates que este solicite a los fines del adecuado control de los gastos que se produzcan por el concept a que se refiere la present. UNDECIMO: Los Organos, Organismos, Organizado- nes y Asociaciones estableceran -ls horas de salida y entrada de los viajes para los ouales tienen derecho a .la dieta. DUODECIMO: Se faculta al Viceministro que atiende a la Direcci6n Central del Ministerio de Economia y Pla- nificaci6n y al Viceministro que atiende la Direcci6n de Normas de Contabilidad y Control Interno y at Depar- tamento Independiente de Metodglogia y Organliaci6n del Ministerio de Finanzas y Precios para 'que dioten las instrucciones que fueran necesarias a los fines del cum- plimiento de la present. DECIMAOTERCERO: Derogar la Resoluci6n No. 97 de 30 de Mayo de 1975 del Banco Nacional de Cuba. DECIMOCUARTO: La present Resoluci6n Conjunta comenzarA a regir a partir de los 30 dfas posteriores a su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repdblica. DECIMOQUINT'O Publiquese en la Gaceta Ofidal de la Repfblica para general conociniento y comunfquese al Comit e Ejecutivo del Consejo de Mhiistros; a lps Orga- nismos de la Administraci6n Central del Estado, a los Consejos de Adrninistraci6n Provincial del Poder Popular, al Municipio Especial Isla de la Juventud y a' cuantas mAs personas naturales o juridicas proceda. Archivense los originales, respectivamenti, en el Departamento de Organizaci6n y Asesoria Juridica del Ministerio de Eco- nomia y Planificaci6n y en la Direcci6n Juridica del Ministerio de Finanzas y Precios. Dada, en la ciudad de La Habana, a los 22 dias del mes de enero de 1997. Jo6 Luis Rodriguez Garcia Manuel Millares Rodriguez Ministro de Economia y Minlstro de Finanaas y Planiflcaci6n Precios GACETA OFFICIAL 28 de febrero de 19*7l