SSSN 0864-0793 GACETA FICIAL DE LA REPUBLICAN DE CUBA ReTIAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 28 DE FEBRERO DE 1997 ANO XCV, SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, 'Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext 220 Ndmero 1 -Precio $0.05 Pigina 1 MINISTERIOS ECONOMIC Y PLANIFICACION RESOLUTION CONJUNTA MINIBTERIO DE ECONOMIC Y PLANIFICACION Y MINiaTER1O DE FINANZA, Y PRECIOUS POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 "De la reor- ganizacidn de los organisms de la Administraci6n Cen- tral del Estado", del 21 de abril de 1994, en su articulo 13, dispone que los Ministerios de Economia y Planifi- caci6n y de Finanzas y Precios, son organismos de la Administract6n Central del Estado. POR CUANTOc El Acuerdo para control administra- tive No. 2818 del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- mistros, de 25 de Noviembre de 1994, en su apartado segundo establece que el Ministerio de Economia y Pla- niiicacidn es el organism encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y el dobierno en material de economla, planificaci6n, esta- distica, normalizaci6n, metrologia y control de la calidad, planificaci6n fisica y dlsefo- industrial. POB CUANTO: El Acuerdo para control administra- tivo No. 2819 del Cqmit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, de 25 de Noviembre de 1994, en su apartado segundo establece que el Ministerio de Finanzas y Pre- cios es el organism encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicacidn de la political financier, tribu- taria, de precios, de auditoria y de segures, del Estado y del Gobierno, aseserados en esta polftica y dirigir y eontrolar la Qrganizaci6n de las finanzas estatales y la utilizaci6n de los Pecursos financier6s. POR CUANTO: El Banco Nacional de Cuba, en ejer- cicio de las funciones que en el Ambito financiero le soncedi6 la Ley 1298 de 1975, dict6 la Resolucd6n No. 97 de 30 de Mayo de 1975, regulando la tramitacidn, eje- cuci6n y liqiidaci6n de los pagos originados. por con- cepto de dieta. POR CUANTTO: La Ley 1323 de, 196 transfiri6 al extinguido Comit6 Estatal de Finanzas, actualnente Ml- misterio de Finazzas y Precioc, las funciones que como osganismo financier de la naci6n estaban atribuidas al Banco Naeional de Cuba. SPOR CUANTOc Por la Resoluci6n No. 42, de fecha 39 de Mayo de 1975, del extinguido Comit6 Estatal de Tra- bajo y Seguridad Social, actuahlente Ministerio de Tra- bajo y Seguridad Social, se establecieron los casos en que los trabajadores tienen derecho a que se le facility la alimentaci6n y el alojamiento o en su lugar se le pague una dieta en efectivo. POR CUANTO: Corresponde a los Ministerios de Eco- nomia y Planificaci6n y de Finanzas y Precios, en ejer- cicio de las funciones que en el Anbito econ6mico-fi- nanciero le concede la ley, dictar las normas que regulen la tramitaci6n, ejecuci6n y liquidaci6n de los pagos que se originen por concept de dietas en moneda national, asi como ejercer el control sobre la correct utilizacl6n de los recursos financieros destinados a esa finalidad en las entidades estatales. POR CUANTO: Resulta necesario establecer un in- cremento de la dieta en moneda national, sin que esto implique una erogaci6n global adicional por concept de este gasto, lo que implica una mayor eficiencia mediante la racionallzaci6n de la cantidad de viajes y trabajaderes que incurren en estos gastos. POR TANTOt En uso de las facultades que nos estin conferidas, Resolvemo s: PRIMERO: Las dietas en moneda national .se clasi- fican, conforme la localizaci6n del gasto en: a) Dietas fuera de la localidad, que corresponded a loa gastos que se incurren por los trabajadores cuando son enviados a prestar servicios eventual o tempo- ralmente que impliquen una variaci6n de su lugar habitual de alimentaci6n o alojamiento, cuyos gas- tos comprenden los de alimentaci6n (desayuno, al- muerzo y comida), alojamiento y transport. b) Dietas fijas, que correspondent a los consignados en el inciso a) cuando el servicio que presta el tra- bajador fuera de la localidad donde labor habitual- mente, exija un termino superior a 90 dias. c) Dietas dentro de la localidad que correspondent, con caricter excepcional, a los gastos por alimentaci6n en que incurra el trabajador en los casos en que sin recibir una retribuci6n salarial adicional, debe permanecer en su puesto de trabajo mis allA de su horario normal, imposibiliitndose la comida en au hogar o lugar de residencia; o blen porque al rea- lizar gestiones o labores fuera do su centro de tra- bajo en horas de almuerzo o comida, no le es factible hacerlo en su hogar o comedor laboral