GAET OICA 28 de ferrd19 A los reservistas y milicianos movilizados que se en- cuentren aoogidos a la jubilaci6n y no posean vinculo laboral, se les abonard come estipendio' la cantidad de cin pesos mensuales, con independencia de la cuantia que como prestaci6n de la seguridad social se encuentren percibiendo. DECIMOQUINTO: En los casos de los reservistas y milicianos movilizados para cumplir misi6n internacio- nalista de caricter military se aplicara lo establecido en la Resoluci6n Conjunta No. 13 de fecha 17 de junio de 1982 de los Comit6s Estatales de Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social, a partir de que se comunique, por las Fuerzas Armadas Revolucionarias, su incorporaci6n al servicio military active para cumplir la referida misi6n. DECIMOSEXTO: Los reservistas vinculados laboral- mente a las entidades a que se refiere el Apartado Pri- mere de esta Resoluci6n, que sean seleccionados para cumplir el Servicio Militar Active en unidades regulars u otras dependencias de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, percibirAn sus haberes por las unidades o dependencies de dichos or- ganismos a que sean asignados a partir de la fecha de su incorporaci6n a 6stas. Las referidas entidades pagairn los salaries y los im- portes que, como vacaciones anuales pagadas, tengan acumulados los reservistas hasta la fecha de su incor- poracidn al Servicio Militar Activo y los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, les concederin los periods de vacaciones que les corres- pondan duranteael tiempo que presten servicio en 6stos. DECIMOSEPTIMO: A los reservistas y milicianos que durante el period de la movilizaci6n se les aplique in- demnizaci6n por concept de responsabilidad material, se les descontaran los imports que per este concept correspondan, par las entidades a las que se encuentren vinculadas laboralmente. A estos efectos, las escuelas provinciales de preparaci6n para la defense y otros centros de preparaci6n pertene- cientes a los Estados Mayores Provinciales y las unidades o dependencias de los Ministerios de las Fuerzas Arma- das Revolucionarias y del Interior remitirdn las 6rdenes de descuentos correspondientes a dichas entidades. Los descuentos antes mencionados seran aportados al presupuesto central por el pirrafo 93017 "Ingresos por la Aplicaci6n del Decreto Ley No. 92" del clasificador de ingresos al Presupuesto del Estado, dentro de los cinco dias siguientes al vencimiento del mes en que se efectfen dichos descuentos. DECIMOCTAVO: Los reservistas y milicianos a los cualles se refiere la present Resoluci6n, mantendrin el vinculo laboral con sus entidades de origen y estarin sujetos a lo que al respect dispone la legislacidn vigente. DECIMONOVENO: El pago de los salaries que, con- forme a lo establecido en la legislaci6n vigente, se efec- tWa par las entidades a los prerreclutas que son ainico o parte del sosten de sus n6cleos familiares con poste- rioridad a la fecha de su llamado al Servicio Militar Activo, sera asumido por dichas entidades de igual for- ma que la establecida en el inciso a) del Apartado Un- decimo de la present Resoluci6n. VIGESIMO: Los reservistas y milicianos que fueron movilizados con anterioridad a la vigencia de la present Resolucidn, percibirAn el pago de sus salaries por el procedimiento regulado en la legislaci6n anterior. VIGESIMO PRIMERO: Se delega en los Viceministros correpondientes de los Ministeri.os de Trabajo y Seguri- dad Social y de Finanzas y Precios, respectivamente, la facultad de dictar cuantas instrucciones resulten nece- sarias para el mejor cumplimiento de lo que por la present Resoluci6n se establece. VIGESIMO SEGUNDO: Se derogan las Resoluciones Conjuntas No. 1/88 CETSS-CEF de fecha 24 de marzo de 1988 y la No. 1 MTSS-,MFP de fecha 5 de marzo de 1995. VIGESIMO TERCERO: Publiquese en la Gaceta Ofi- cial de la Repfiblica y archivense los originals en la Direcci6n Juridica del Ministerio de Finanzas y Precios y en la Direcci6n Juridica y de Relacienes Internacionales del Ministerio de Trabaje y Seguridad Social. Dada en ciudad de La Habana, a 3 de enero de 1997. Salvador Valdts Mesa Ministro de Trabajo.y .Seguridad Social Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y IPrecios GAcETA: OFICULi 28 de febrero de 1997