28 d e los descuentos y retenciones de los salaries de los mo- vilizados, cuando proceda. Por los salaries pagados a los milicianos y reservistas que se encuentren movilizados por periods mayores de dilez dias habiles, no se efectuara el aporte al presupuesto por concept de contribucidn a la seguridad social, ni la retenci6n de las entidades laborales establecida por el referido concept. No obstante lo anterior, las men- cionadas entidades efectuaran el pago por las prestaciones de la seguridad social a corto plazo, que procedan, a los milicianos y reservistas que se incapaciten durante el period de movilizaci6n, a partir de dicha incapacidad. A los efeotos de asegurar el pago de salario y el otorgamiento de los demas beneficios adicionales sin afec- tar el process de instrucci6n o de preparaci6n combative, el miliciano o reservista, segdn sea el caso, puede de- signar a un apoderado para que mediante la autoriza- ci6n de cobro correspondiente reciba el salario y demas beneficios adicionales. SEGUNDO: El pago de salaries a los trabajadores a que se refiere el apartado precedent se abonara por: a) Las propias entidades, cuando se trate de los viincu- lados laboralmente a entidades estatales o a orga- nizaciones political, sociales o de masas, incluidos los contratados por tiempo determinado. b) Las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el Ministe- rio del Interior, cuando se trate de trabajiadores vincu- lados o 'asociados a entidades del sector privado, coo- perativo o de trabajadores por cuenta propia, asi como los desvinculados laboralmente. El pago u otorgamiento de los beneficios adicionales serA efectuado por las entidades a las que esten vincu- lados o asociados los movilizados. TERICORO: Se exoeptian de lo dispuesto en esta Re- soluci6n, los casos en que los milicianos de las Milicias de Tropas Territoriales sean movilizados para recibir classes de preparaci6n combative. Cuando el dia de la clase no coincide con el de des- canso semanal del mi.liciano, la administraci6n de su entidad laboral, conjuntamente con la organizaci6n sin- dical y el trabajador en ouesti6n podrAn acordar lo si- guiente: a) Proceder al cambio de turno del trabajador. b) Trasladar el dia de descanso con el fin de que coin- cida con el de la movilizaci6n. c) Excepcionalmente considerar el dia de movilizaci6n como de vacaciones pagadas dentro del period. En caso de que no sea possible Ilegar a un acuerdo, el trabajador no serA liberado de su asistencia al trabajo. CUARTO: A los prerreclutas que sean movilizados por los Comit6s Militares de los Estados Mayores Mu- nicipales, para actividades relacionadas con la prepa- raci6n y selecci6n, a los efectos de su posterior incorpo- raci6n al Servicio Militar Activo, se les abonard el sa- lario y recibird los beneficios .adicionales correspondientes a los periods de tiempo que participen en dichas acti- vidades, por las entidades a las que se encuentran vincu- lados laboralmente, en la misma forma que establece el inciso a) del Apartado Unddcimo de la present Reso- luci6n. Dichos periods de tiempo serin justificados mediante la presentaci6n de los siguientes documents: a) La citaci6n official del Comitd Militar del Estado Mayor Municipal, cuando la duraci6n de la movili- zaci6n abarque una part de la jornada laboral, a cuyos efectos se certificard en el propio document las horas de comienzo y terminaci6n de la actividad, siendo requisite indispensable que dicha anotaci6n estd firmada y acufiada por el funcionario del Cb- mit6 Militar del Estado Mayor Municipal que aten- di6 al movilizado, sin el cual dicho document no tendra validez. b) El document que se entregara mensualmente al tra- bajador por el Comitd Militar del Estado Mayor Mu- nicipal correspondiente, en el que se hardn constar las fechas y el tiempo de participaci6n real del tra- bajador en actividades de preparaci6n como prerre- cluta y el que ademas estara debidamente firarado y acufiado por un funcionario del Comit6 Militar del Estado Mayor Municipal, sin cuyo requisite no tendri validez dicho document. QUINTO: La cuantia de los salaries que las entida- des estatales y las organizaciones politics, sociales o de masas pagaran a los reservistas o milicianos moviliza- dos y los prerreclutas, se calculard, cuando la forma de pago sea por rendimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislaci6n vigente y cuando la forma de pago sea a tiempo, se pagara el ciento por ciento del salario que corresponda en cada caso. SEXTO: Los ieservistas, milicianos y los prerreclutas que en el moment de ser movilizados se encuentren pen- dientes de ubicar en una entidad laboral, por haber sido amortizada la plaza que ocupaban o estdn percibiendo la garantia salarial por concept de interrupciones laborales al amaparo de la legislaci6n vigente, recibiran durante el period de movilizaci6n, el salario que devengaban antes de ser considerados en estas condiciones, conforme a lo establecido en el Apartado anterior. En el caso de los pendientes de ubicar por haber sido amortizadas las plazas que ocupaban, el period en el que estuvieron movilizados no se tomarA en considera- ci6n a los efectos del tdrmino durante el tiempo en que pueden recibir garantia salarial. SEPTIMO: Los reservistas y milicianos presentarAn ante la entidad en que laboran, la justificaci6n de su participaci6n en las actividades para las cuales han sido movilizados, mediante la entrega, segdn correspond, de uno de los siguientes documents: a) Citaci6n official del Comitd Militar del Estado Mayor Municipal, cuando la duraci6n de la movilizaci6n abarque una parte de la jornada laboral, en cuyo caso, el funcionario del Comit6 Militar que atendi6 al citado, certificara en el propio document, las ,horas de comienzo y terminaci6n de la movilizaci6n, siendo requisite indispensable que dicha certificaci6n estd firmada y acufiada por dicho funcionario, sin lo cual el document no tendra validez. b) El tal6n inferior de la orden de movilizaci6n que queda en powder del reservista en los casos de compro- ba!ci6n de la disposici6n combative, cuando la dura- 28 de febrero de 1907 GACETA OFFICIAL