CA 8 e VI. CIENCIA Y TECNICA 33. Promover en las entidades que se evalie la intro- ducci6n de los logros y avances de la ciencia y la tecnica, en la soluci6n de los problems relacionados con la actividad de su competencia y para el desa- rrollo de nuevos products y teonologias que resulted del progress cientifico-tcni.co, con el objetivo de elevar sistematicamente la calidad de la producci6n y los servicios. 34. Controlar el cumplimiento de las medidas de protec- ci6n del medio ambiente y del uso racional de los recursos naturales; y establecer adecuados sistemas de vigilancia y, control para asegurar el cumpli- miento de las normas y medidas procedentes. 35. Apoyar el movimiento de innovadores y racionali- zadores, y de los j6venes tecnicos, como elements del sistema de la ciencia y la tecnica de sus enti- dades. 36. Organizar la prestaci6n a sus trabajadores de los servicios de informacidn cientifico-tecnica 'en sus respeativas temAticas, necesarias para apoyar sus Planes tecnico-productivos y de investigaci6n y de- sarrollo. 37. Establecer la introducci6n de las t6cnicas informAticas entire sus entidades como via de automatizaci6n de sus actividades de direcci6n, tecnica y de gesti6n. 38. Establecer, en el marco de sus especialidades, la coordinaci6n y ejecutar las tareas relacionadas con la asesoria y servicios informativos y de registro en cuanto a licencias, marcas y patentes. VII. RECURSOS LABORALES 39. Proponer la autorizaci6n de su fondo de salario y cuando se justifique, fundamental propuestas sobre sistemas de estimulaci6n tanto en moneda national como en divisas para las entidades pertenecientes al sistema de la Organizaci6n. 40. Suscribir y rescindir contratos laborales con sus trabajadores. 41. Proponer los cargos de su plantilla y decidir a partir de los cargos aprobados por el organismo rector la de sus entidades y aprobar la contratacid6 even- tual de fuerza de trabajo con independencia de la ,plantilla aprobada, segdn las disposiciones estable- cidas por el organismo rector. 42. Trabajar de conjunto con las entidades para me- jorar las condiciones de trabajo y de vida de sus trabajadores. VIII. CUADROS Y CAPACITACION 43. Nombrar y demover los cuadros de direcci6n que correspondan a su nivel en la direcci6n de la Or- ganizaci6n, exigiendo el cumplimiento de la discipli- na y funciones administrativas estatalps. 44. Participar en la selecci6n y evaluaci6n de los direc- tores de las entidades, velando por el cumplimiento de la political trazada al efecto por los 6rganos rec- tores. 45. Trazar la political de capacitaci6n en aquellas acti- vidades, ramas o materials en las cuales se preve el desarrollo perspective de la Organizaci6n previendo el desarrollo de los j6venes talent que en la misma existan. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCION CONJUNTA No. 1/97 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOUS POR CUANTO: La Ley No. 75 de la Defensa Nacio- nal, de 21 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dispone en su articulo 81 que los 6rganos y or- ganismos estatales, las entidades econ6micas e institu- clones sociales organizan y ejecutan la preparaci6n de los ciudadanos en interns de 1,a defense national, consig- nando ademis que sus mAximos dirigentes responded porque los trabajadores a ellos subordinados 'no resulted afectados en material de salaries y beneficios adicionales dirigidos a estimullar la produoci6n y los servicios, du- rante el tiempo que permanezcan cumpliendo con su obligaci6n de prepararse para la defense. POR CUANTO: For Resoluci6n Conjunta No. 1/88 CETSS-CEF de fecha 24 de marzo de 1988, se regul6 el procedimiento para garantizar el tratamiento salarlal y financiero que debe darse a los milicianos de las Mi- licias de Tropas Territoriales y al personal de las reser- vas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que son movilizados para asistir a cursos de instrucci6n o pre- paraci6n combative. POR CUANTO: La Resoluci6n Conjunta No. 1/95 del MVInisterio de Trabajo y Seguridad Social y el MiBnisterio de Finanzas y Precios, de fecha 15 de marzo de 1995, modific6 los apartados Sexto, Septimo, Duod6cimo, Deci- mocuarto y Decimoquinto de la Resoluci6n Conjunta No. 1/88 referida en el For Cuanto precedent. POR CUANTO: Se hace necesario introducir en la legislaci6n vigente en esta material, las modificaciones que se derivan de la referida Ley No. 75 de la Defensa y, en aras de evitar la dispersi6n legislative unificar en un solo cuerpo legal el procedimiento para garantizar el tratamiento salarial y financiero que debe darse a los milicianos de las Milicias de Tropas Tenritoriales, prerreclutas y al personal de la reserve que es movili- zado para cursos de instrucci6n o preparaci6n combative. FOR TANTO: En uso de las facultades que nos estin conferidas, *Resolvemos: PRIMERO: Los reservistas y los milicianos de las Milicias de Tropas Territoriales que sean movilizados por los Comites Militares de los Estados Mayores Mu- nicipales, de acuerdo con lo establecido en las disposi- clones legales vigentes y se encuentren vinculados la- boralmente a entidades o a organizaciones political so- ciales o de masas, incluidos los que esten contratados por tiempo determinado, percibirin sus salaries y los beneficios adicionales a que tengan derecho. En este iltimo caso si el contrato se vende durante el periodo de movilizaci6n los trabajadores continuaran percibiendo el salario hasta que concluya la movilizaci6n. Las entidades y organizaciones a que se refiere el pirrafo anterior acumularin el 9.09 por ciento por concept de vacaciones anuales pagadas y efectuar.n 28 de febrero de 1907 GACETA OFPCIALI