28 d fererode 997 ACEA OFCIA Islas Virgenes Britinicas CUBAMEX SERVICES COR- PORATION. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafifa de Islas Virgenes Britinicas CUBAMEX SERVICES COR- PORATION en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repiblica de Cuba. 'SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafia CUBAMEX SERVICES CORPORATION en Cuba, serA la realizaci6n de actividades comerciales relacionadas con los products siguientes: -Medios de transporte para el turismo, con sus par- tes, accesorios y piezas. --Alimentos, bebidas y licores. -Cigarrillos. -Materiales de construoci6n y ferreteria. -Confecciones. -Productos de higiene personal y dom6stico. -Insumos hoteleros. -Equipos y products de fumigaci6n. -Equipos y otros medios deportivos y recreativos. -Equiipos instrumentales y products farmac6uticos. --iedioamentos. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con carActer co- mercial; -Realizar el comercio mayorista y minorista en ge- neral de produatos y servicios, except los servicios de post-venta y garantia, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSITION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apar- tado Primero formalice su inscripci6n en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los trimites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, conse- cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras procederd all arohivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adsorito a la Cimara de Comercio de la Rep6blica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resolu- ci6n al initeresado; a los Directores de Empresas, at Mi- nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In- ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Ser- vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6tn y Extranjeria, a ETEOSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci- miento y archives el original de la misma en la Di- recci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los nueve dias del mes de enero de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior ECONOMIC Y PLANIFICACION RESOLUTION No. 4 FOR CUANTO: Conforme al articulo 17 de la Cons- tituci6n de la Repdblica de -Cuba, el Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad so- cialista de todo el pueblo o puede crear y organizer em- presas y entidades encargadas de su administraci6n, cuya estructura, atribuciones, funciones y el regimen de sus relaciones son regulados por la ley; las empresas y entidades responded solo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley y el Estado no responded de las obligaciones contraidas por las empresas, entidades u otras personas juridicas y 6stas tampoco responded por las de aquel. POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Econo- mia y Planificaci6n autorizar la creaci6n, traspaso, fu- si6n y extinci6n de las empresas, unions de empresas y cualquier otro tipo de organizaci6n econ6mica o unidad presupuestada, oldo el parecer de los Ministerios de Finanzas y Precios, de Trabajo y Seguridad Social, de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y de otros orga- nismos segdn correspondan, conforme a lo dispuesto en el inciso 7 del Apartado Segundo del Acuerdo del Co- niit Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de no- viembre de 1994, adoptado de conformidad con las Dis- posiciones Finales Sexta y Septima del Decreto-Ley 147, De la Reorganizaci6n de los Organismos de la Adminis- traci6n Central del Estado, de 21 de abril de 1994. POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Econo- mia y Planificaci6n autorizar la creaci6n de otros tipos de organizaciones econ6micas estatales, con personalidad juridica independiente y patrimonio propio, y aprobar sus normas generals de direcci6n, organizaci6n y fun- cionamiento, de acuerdo con los principles establecidos en las Normas sobre la Uni6n y la Empresa Estatales; y con las directives y orientaciones del Gobierno, con- forme a lo dispuesto en 1os Acuerdos del Comite Eje- cutivo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 1988 y 27 de junio de 1994. 28 de febrero de 1997 IGACETA' OFICMAI