28 do ferr o19 GCT FCA .............% del total del valor de las comisiones reci- bidas por el "AGENTE" en el Iltimo afio. 5. FUERZA MAYOR. 5.1 Se considerardn causes de fuerza mayor aquellas que surjan despubs de firmado el Contrato e impi- dan su cumplimiento y sean de carActer extraordi- nario, imprevisibles e inevitable para las Partes. 5.2 El period de tiempo sefialado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se entendera en di- chos casos prorrogado por un period igual al de la vigencia de dichas contingencies. Si estas contin- gencias duraran mAs de 6 mess, cada una de las Partes contratantes podrA dar por terminado el Con- trato, notificando por escrito a la otra parte, no teniendo ningin derecho a ser indemnizada de cual- quier perdida. 5.3 La Parte imposibilitada de cumplir por las razones antes expuestas, notificard inmediatamente por es- crito a la otra, la existencia y duraci6n de las mis- mas, lo cual debera acreditar mediante certificaci6n expedida por la Camara de Comercio de su pais. 5.4 No serAn consideradas causes de fuerza mayor, ni circunstancias modifica'tivas de las obligaciones emer- gentes del present Contrato, cualesquiera disposicio- nes. regulaciones, proclamas, 6rdenes o acciones, in- cluida la de negaci6n de licencias, de gobiernos extranjeros a las parties, o de entidades que en cualquier forma posean, dirijan o controlen a EL PRINCIPAL, que impidan o intenten impedir, total o parcialmente, el oportuno y cabal cumplimiento de este Contrato. 6. ARBITRAJE. 6.1 Las Partes cumplirAn el present Contrato de bue- na fe. Cualquier discrepancia que surja en su in- terpretaci6n o ejecuci6n, o de los acuerdos que se driven del mismo, seran resueltas mediante nego- ciaciones amigables. 6.2 De fracasar las negociaciones amigables, las Partes se someterAn a lo que resuelva la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior, adjunta a la Camara de Co- mercio de la Repiblica de Cuba, conforme a sus reglas y serA aplicable la ley cubana. 6.3 El fallo de la Corte de Arbitraje de Comercio Ex- terior, adjunta a la Camara de Comercio de la Re- piblica de Cuba, sera definitive, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las Partes. 6.4 La presentaci6n de la discrepancia ante la Corte de Arbitraje no serA motivo para el no cumplimiento del Contrato. 7. DE LA VIGENCIA Y DURACION. 7.1 El present Contrato entrarA en vigor una vez que se haya obtenido de las autoridades competentes, la correspondiente, autorizacicn para actuar como "AGENTE", segin establece la legislaci6n cubana. 7.2 El present Contrato tendril una duraci6n de un afio, a partir de su entrada en vigor y se conside- rara automdticamente prorrogable por un period de tiempo similar, salvo que alguna de las Partes notifique a la otra por escrito, su intenci6n de mo- dificarlo o rescindirlo con tres meses de antelacidn a la fecha de su vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, si alguna de las Partes incumpliese cualesquiera de las obligaciones que le vienen impuestas por el present Contrato y no elimina la obligaci6n contractual y/o sus consecuen- cias dentro de los sesenta dias siguientes al de ha- ber recibido de la otra Parte contratante el reque- rimiento escrito de la eliminaci6n, 6sta podrd, en cualquier moment, solicitar la cancelaci6n del mis- mo, previa notificaci6n por escrito con treinta dias de antelaci6n, de su decision a la Parte incumpli- dora, sin perjuicio de las liquidaciones pendientes por los servicios prestados de operaciones en curso. La Parte incumplidera indemnizard a la otra por los daios y perjuicios sufridos, siempre que se demues- tren los mismos. Dado en Ciudad de La Habana, a los ................ dias del mes de de 199.... EL AGENTT" EL "PRINCIPAL" RESOLUTION No. 41 de 1997 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer- do No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Con- sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en la actividad commercial ex- terior. FOR CUANTO: For la Resoluci6n No. 507, de 25 de octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta- blecido el procedimiento para solicitar la autorizaci6n requerida para el otorgamiento de contratos de comisi6n para la venta, en el territorio national, de mercancias importadas en consignaci6n. FOR CUANTO: La Empresa DISEMAH ha formaliza- do, segin el procedimiento establecido, solicitud de auto- rizaci6n para otorgar un contrato de comisiCn con la compafia francesa DEVEXFORT, para la venta, en con- signaci6n, de as mercancias de importaci6n que en la propia solicitud se detallan. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: FRIMERO: Autorizar a la Empresa DISEMAH para otorgar un contrato de comisi6n con la compafia fran- cesa DEVEXPORT para la venta, en el territorio na- cional, de mercancias importadas en consignaci6n, con- sistentes en: -Articulos de ferreteria y protecci6n humana. -Herramientas de mano, electricas y neumaticas. -Muebles de metal (para talleres). SEGUNDO: La Empresa DISEMAH viene obligada, de conformidad a lo dispuesto en la Resoluci6n No. 45, dictada por el que resuelve en fecha 14 de febrero de 1994, a reporter mensualmente a la Direcci6n de Esta- disticas, Analisis y Planificaci6n la informaci6n estadis- tica de las mercancias importadas que permanecen en los almacenes bajo el regimen de Consignaci6n a su GA~CET;A OFFICIAL 28 de febrero de 1997