2eC RESOLUTION No. 27 DE 1997 POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, dictado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros en fecha 25 de noviembre de 1994, establece en su acdpite 4 del Apartado Tercero, la facultad de los Jefes de Organis- mos de dictar en el limited de sus facultades y competen- cia, reglamientos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organis- mo que dirige, y, en su caso, para los demds Organis- mos, los Organos Locales del Poder Popular, las entida- des estatales, el sector cooperative, mixto, privado y la poblacidn. POR CUANTO: Corresponde al Ministerio "del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR CUANTO: En virtud de lo establecido en el De- creto No. 206, de. fecha 10 de abril de 1996, se faculty al que resuelve a autorizar las entidades cubanas que podran actuar como Agente de sociedades mercantiles extranjeras o empresario individual, a los fines de pro- mover actos de comercio a nombre de 6stos. POR CUANTO: Las transformaciones ocurridas en el comercio exterior como consecuencia de las medidas adoptada:s para el desarrollo econ6mico y la ausencia de regulaci6n en la legislaci6n vigente respeoto a los Contratos de Agencia, hacen aconsejable dotar a esta modalidad de intermediacidn en el comerdio, de la necesaria regulaci6n legal. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: A los efectos de la present, se entenderA por CONTRATO DE AGENCIA, aquel mediante el cual, una entidad cubana denominada Agente, se obliga a cambio de una remuneraci6n, a promover o promover y concluir actos de comercio de mercancias, en el territorio national, a nombre y en representaci6n de una sociedad mercantil o empresario individual extranjeros, denomi- nado Principal.. SEGUNDO: Las entidades cubanas, para actuar como Agentes, deberAn suscribir el correspondiente Contrato de Agencia, que se regird por las normas que por la present se disponen y sujeto en lo atinente, a la pro- forma que se incorpora como Anexo a esta Resoluci6n. TERCERO: Podrd actuar como Agente, la entidad cubana estatal o juridicamente privada, que su objeto social prevea la realizaci6n de actividades de interme- diaci6n en operaciones de comercio exterior, una vez que sea autorizada por el que resuelve. CUARTO: No podrd actuar como Agente la entidad cubana autorizada a ejecutar actividades de importaci6n de mercancias, ni aquella que pertenezca a sistemas em- presariales o corporativos facultados a operar las cadenas de tiendas en la red minorista del mercado interno en divisas. QUINTO: La entidad autorizadla a actuar como Agen- te, podrd ejercer dicha actividad en representaci6n de mAs de una sociedad mercantile o empresario individual extranjeros, debiendo interesar en cada caso la autori- zaci6n correspondiente. SEXTO: El Contrato de: Agencia suscrito entrard en vigor una vez que la entidad cubana que aotde come agent, haya obtenido la expresa autorizaci6n del que resuelve y su inscripci6n en el Registro Nacionai de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjera, de confo'rmidad con lo dispuesto en el Decreto No. 206 de fecha 10 de abril de 1996. Se considerara 'nulo, el Contrato de Agenda, cuya ejecuci6n se inicie, sin el previo cumplimiento de los requisitos antes descritos. SEPTIMO: El Agente deberd realizar por si mismo, y con sus propios recursos, la promoci6n, o la promoci6n y conclusion de los actos de comercio que se le hubieren enoomendaldo, actuando en todos los casos, a nombre y en representaci6n del Principal. OCTAVO: El Agente cobrard al Principal los gastos que se driven del servicio prestado, en los terminos y condiciones que Se pacten en el correspondiente con- trato. NOVENO: El Agente recibirA del Principal una co- mision, la que serd calculada sobre el valor de los actos de comercio promovidos y concluidos por el primero en el ejercicio de su actividad. DECIMO: El Agente establecera para cada Contrato de Agencia que suscriba, los registros contables y fi- nancieros que permitan determinar los gastos incurridos por este en los servicios prestados, asi como los resul- tados obtenidos en el ejercicio de su actividad. DECIMOPRIMERO: En el caso que las Partes acuer- den rescindir el Contrato, antes del vencimiento del t&rmino de vigencia pactado, el Agente, deberd notifi- carlo dentro de los diez dias siguientes a la fecha de dioho acuerdo, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras, adscrito a la Cimara de Comercio de la Replblica de Cuba, a los efectos que resulten pertinentes. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: La concertaci6n de los Contratos de Agen- cia, que amparen la realizacdln de actividades de inter- mediaci6n para el comercio de mercancias, se regirdn por lo dispuesto en la present Resoluci6n. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Presidente de la Camara de Comercio de la Repiblica de Cuba, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras y a los Delegados Territoriales del Organismo, a los. Jefes de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado y a la Aduana General de la Repd- blica. Publiquese en la Gaceta Oficial para general co- nocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. 28 de febrero de 1997 GACETA OFICUE: