creto No. 204, Sobre la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba, de fecha 26-1-1996, obli- gados a contribuir a su restauraci6n y preservaci6n con el 2% y el 1% de sus ingresos en divisas y en pesos cubanos, respectivamente, salvo lo que expresa- mente se exceptde por el Reglamento que norme y establezca las entidades aportadoras 'realizarAn el pa- go de esta contribuci6n de acuerdo al procedimiento establecido por la present resoluci6n. --No. 55-96 de 22-10-96 (GOO No. 41 de 29-11-96, p. 658). Sustituye el Anexo No. 2 de ]a Rs No. 20 de 28-6-1988, del extinguido Comite Estatal de Finanzas: tal cormo qued6 modificado por el Apartado Primero de la Rs No. 21 de 19-9-1994, del MFP, por el que con igual numeraci6n se adjunta a la present Resoluci6n, for- mando parte integrante de ella. -No. 57-96 de 6-11-96 (GO No. 43 de 6-12-96, p. 884). Contentiva de la Norma Complementaria No. 45, de la Ley OrgAnica del Sistema Presupuestario del Estado. Pone en vigor el "Procedimiento para Operar los Pre- supuestos Provinciales, de las Provincias y de los Mu- nicipios", que se anexa a la present como parte in- tegrante de ella. --No. 58-96 de 29-11-96 (GOO No. 43 de 6-12-96, p. 686). Modifica las regulaciones establecidas para el pago de la Tasa por Peaje, a la que estin obligados todos aquellos conductores, cubanos o extranjeros, de ve- hiculos de motor de transport terrestre que circulen por- los tramos de carretera gravados con este atributo, adecuindolas a la prictica existente. Deroga las Re- soluciones No. 26 de 24-11-1995 y No. V-151 'de 9-7- 1996, ambas de este Ministerio. --o. 59-96 de 9-12-96 (G00 No. 50 de 30-12-96, p. 789). Establece los limits y las normas para la formaci6n, utilizaci6n y liquidaci6n de las reserves obligatorias que totren las entidades estatales, las empresas pri- vadas eubanas, las cooperatives de producci6n agro- pecuaria y las unidades bdsicas de producci6n coope- rativas, que apliquen lo dispuesto en la L No. 73 del Sistema Tributario de 4-8-1994. Deroga la Rs No. 53 de 15-9-1985 y la Rs No. 23 de 5-5-1983 ambas del extinguido CEF, actualmente MFP. -iNo. 60-96 de 9-12-96 (GOO No. 50 de 30-12-96, p. 790). Vxifne del pago del Impuesto por la Utilizaci6n de la Fuerza de Trabajo a las personas naturales y juridi- Cas sujetas de este impuesto por aquellos trabajadores discapacitados que utilicen en el desarrollo de sus actividades y autoriza como deducibles los gastos en que se incurra .para la readaptaci6n y acondiciona- niento del puesto de trabajo de 6stos. -No. 61-96 de 13-12-96 (GO No. 51 de 31-12-96, p. 809). iastablece el Reglamento para el tratamiento en ma- teria de aranceles de aduanas a las mercancias que procedentes de las zonas francs sean introducidas en el mercado national; a las mercancias .nacionalizadas, que encontrindoseqn libre cirqc aci6n .en el territorio national, son destinadas 'a las, onas f4ancas y a las que son introducidas en las zonas francs para ser utilizadas en estas. Anexo el Reglamento citado. -No. 62-96 de 27-12-96 (GOO No. 51 de 31-12-96, p. 811). Cancela, del vigente Clasificador de Ingresos al Pre- supuesto del Estado, los parrafos que se relacionan en la present Rs. INSTRUCCIONES --No. 8-96 de 22-6-96 (GOO No. 35 de 21-10-96, p. 563). Instrumenta el procedimiento con arreglo al cual se hace efectivo lo establecido en la Rs 38 de 9-7-96 del MFP mediante el que se autoriza el pago en moneda national en lugar del pago en moneda libremente con- vertible, del Impuesto sobre Documentos relative a los trimites migratorios, asi como el resto de los cobros conexos a los e6nyuges e hijos de las personas natu- rales extranjeras que hayan cursado studios en la Repdblica de Cuba. -No. 9-96 de 2-10-96 (GO No. 41 de 29-11-96, p. 654). Expresa que las personas naturales y juridicas, cubanas o extranjeras, que desarrollen, de forma permanent o temporal, la utilizaci6n y explotaci6n de recursos forestales, naturales y artificiales, y de la fauna sil- vestre, independientemente de la actividad que rea- licen, deberdn presenter ante la oficina de la Ad- ministraci6n Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, los models de Declaraci6n Jurada para la li- quidaci6n del referido impuesto, contenido en el dnico anexo que se adjunta a la present instrucci6n for- mando parte integrante de esta. --No. 11-96 de 9-12-96 (GOO No. 49 de 28-12-96, p. 779). Contentiva de normal complementarias para garanti- zar la aplicaci6n del Impuesto sobre Ingresos Perso- nales. En Anexo 1 y 2 aparece el modelo de Decla- raci6n Jurada y en Anexo 3 a la Metodologia para llenarlo. FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS RESOLUCIONES --No. 43 de 20-12-96 (GO0 No. 50 de 30-12-96, p. 791). Establece un adecuado sistema de preparaci6n del per- sonal acorde a las necesidades de la defense del pafs para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de la Defense Nacional. INDUSTRIAL ALIMENTICIA RESOLUCIONES -No. 102-96 de 25612-96 (GO No. 50 de 30-12-96, p. 792). Extingue la Uni6n Molinera y Confitera subordinada a este Ministerio de la Industria Alimenticia y las Unidades Basicas de Transporte y 'Almacenes, Planta Experimental de Cereales, Fibrica de Caramelos Cai- bari6n y Molino de: Main de Cirdenas "Ram6n Martell", todas integradas a Jla precitada Uni6n. -548 -