y 3 que forman parte integrante de esta Resoluci6n. Adopta las Reglas Generales para la interpretaci6n del Sistema Armonizado de Clasificaci6n de Productos y su Nomenclatura, que modifican al referido Decreto-Ley y que se adjuntan en el Anexo No. 4, formando part integrante de la present Resoluci6n. Modifica, a par- tir del primero de julio de 1996 y por un period de tres afios, los derechos de aduanas de las mercancias, tanto a los que corresponda aplicarles la tarifa gene- ral como la de naci6n ms' favorecida, que se relacionan por secciones, capitulos, partidas, subpartidas y grupos en el Anexo No. 4 de esta Resoluci6n, de la que forma parte integrante. -No. 45-96 de 15-6-96 (GOO No. 36 de 31-10-96, p. 565). Norma Complementaria No. 4 de la Ley Orgdnica del Presupuesto del Estado, pone en vigor las modifica- ciones a la Metodologia para la Elaboraci6n del An- teproyecto de Presupuesto de la Actividad Presupues- tada y el Procedimiento para la Elaboraci6n de los Anteproyectos de Presupuestos Provinciales, que se adjuntan a la present Resoluci6n como Anexos 1 y 2, formando parte integrante de ella. -No. 46-96 de 16-18-96 (GOO No. 36 de 31-10-96, p. 574). Modifica las Resoluciones No. 13 de 10-5-1988 y No. 9 de 13-4-1994, ambas del extinguido Comit6 Estatal tatal dentro de los sujetos para los cuales surten de Finanzas, incluyendo a las entidades del sector es- efecto lo regulado en ambas disposiciones. -No. 47-96 de 16-8-96 (GOO No. 36 de 31-10-96, p. 574). Establece la implementaci6n de las regulaciones del impuesto sobre las ventas a que estin obligadas la creaci6n de una red de pescaderias de nuevo tipo para la venta liberada a la poblaci6n de products pes- queros, administradas por empresas del Ministerio de la Industria Pesquera. --No. 48-96 de 22-8-96 (GOO No. 36 de 31-10-96, p. 575). Adiciona la cliusula Bonificaci6n a las Condiciones Generales de la P61iza de Seguro de Bienes Agricolas, aprobadas por la Rs No. 9 de 19-4-1988, como qued6 modificada por las Resoluciones No. 19 de 11-5-1989, No. 25, de 6-7-1989, No. 21 de 6-5-1991, No. 4 de 8-3- 1993 y No. 7 de 31-3-1993 del extinto Comite Estatal de Finanzas y por la Rs No. 5 de 18-4-1995 de este Mi- nisterio, en lo adelante Rs No. 9 de 1988 con sus modi- ficaciones. Deja sin valor ni efecto legal alguno los Anexos 7 y 8 de la Rs No. 9 de 19-5-1988 cdn sus modificaciones, asi como los apartados Segundo y Quin- to de las Resoluciones ndmeros 25 y 21, respectiva- mente, de 6-7-1989 y 6-5-1991. -No. 49-96 de 22-8-96 (GOO No. 36 de 31-10-96, p. 578). Establece que el Ministerio de Finanzas y Precios ejer- cera el control estatal mediante inspecci6n y super- visi6n del cumplimiento de las regulaciones vigentes para la formaci6n, fijaci6n y modificaci6n de los pre- cios y tarifas en morieda national enjmoneda libre- mente convertible,: en aquellos dArganos ,q rgaiaismos y demis entidades a los que se ha autorizado para ejer- cer estas facultades. --No. 50-96 de 29-8-96 (GOO No. 37 de 11l-11-96, p. 581). Regula las normas para la aplicaci6n del Impuesto sobre la Utilizaci6n o Ejxplotaci6n de los Recursos Na- turales y para la Protecci6n del iedio Anmbiente, en lo concerniente a la explotaci6n y conservaci6n de los recursos forestales y la fauna silvestre. -Conjunta No. 8-96 MFP-IIINCEX de 6-9-96 (GO No. 37 de 11-11-96, p. 583). Suspende durante un period de cinco afios los dere- chos de aduanas que figuran en lps columnas tarifa, rias del Arancel de Aduanas de la 'Repblica de Cuba para la importaci6n de mercancias, excluyendo 19s ye- ihiculos automotores, que con car cter de donaci6n solidaria, humanitarian o de asistencia official al desa- rrollo, sean destinadas a los Organos y Organismos estatales, las Organizaciones political, de masas y so- ciales, las Instituciones docentes, cientificOs, culturales, deportivas y de la salud, las Empresas y otras entidades estatales o locales, los Organos del Poder Popular 7 las Organizaciones no Gubernamentales, siempre que el uso de las mercancias donadas no tenga un fin lucrative. --No. 51-96 de 3-9-96 (G00 No. 38 de 18-11-96, p. 610). Pone en vigor el Procedimiento para la formaci6n de los precious minoristas de los products que son desti- nados para la venta a los trabajadores mediante el sistema de estimulaci6n, asi como para la velsta de bienes de consume a los trabajadores vanguardias y destacados, el que se anexa a la presente,- frmando parte integrante de 6sta. Se derog a la s No. 8 de 22-2-1994, del extinguido COP y las Aprobaciones nos. 29 y 75 de 18-4-1995 y 27-11-1995 respectivamente, ai- bas del M1FP. ' --No. 52-96 de 8-10-96 (GO0 No. 41 de 29-11-96, p. 665). Contentiva de la aplicaci6n de la tarifa arancelaria del cuarenta por ciento (40%) establecida en el Art. 7 del DL No. 22 Arancel de Aduanas de la Repdblica de Cuba para las importaciones sin caricter comerelal, de 16-4-1979, a las personas que trabajen 4n 6rgan4s y organismos de la administraci6n central del Estfde o sus d,ependencias, que nimprrten microcomputadras persoiales, cuando regresen ai territorio national ies- pu6s de haber viajado al extranjero. En este cas~o,"no se apicar" la franquicia por los primpros cien Desos del valor del articulo. Dicha importaci6n pdri ec- tuarse una vez cada dos afios. --No. 53-96 de 9-10-96 (GOO No. 41 de 29-11-96, p. 656). Establece la regulaci6n y control fiscal del desarr6llo del proceso de recuperacip de gaptronomia estate y de la recategorizaci6n de las unidades gastrondomc's y de las iniciativas para potenciar la gastronomina po- pular. ---No. 54-96 de 15-10-96 (GOO No. 41 de 29-11-96, p. 658). Establece aue las entid4desienclavadas en la zons irie- 'rizaca para la conservaci6n, a que se refiesr: el peo