de Aduanas de la Repdblica de Cuba, durante el pe- riodo comprendido desde el 1-2-96 hasta el 1-4-96, las subpartidas que aparecen en la present Resoluci6n. -No. 12-96 de 19-3-96 (GOO No. 14 de 2-5-96, p. 217). Exime, a las personas naturales y juridicas, del pago del impuesto sobre Documentos, por la renovaci6n de p6lizas de seguro voluntario de bicicletas. --No. 13-96 de 20-3-96 (GOO No. 14 de 2-5-96, p. 217). Regula la venta de autom6viles a particulares, tra- bajadores de entidades del Estado, que cumplan de- terminados requisitos. Modifica la Rs No. 8-95, e in- cluye nuevos documents al apartado 22 del Anexo No. 3 de la L 73-94. --No. 15-96 de 21-3-96 (GOO No. 14 de 2-5-96, p. 219). Exime del pago del Impuesto sobre Ingresos Persona- les a las personas naturales extranjeras y cubanas funcionarios de las Naciones Unidas y Organismos Es- pecializados, incluidas las contratadas localmente, por los salaries y demds remuneraciones que les sean pa- gados por las Naciones Unidas y los Organismos Es- pecializados. -No. 16-96 de 25-3-96 (GOO No. 14 de 2-5-96, p. 220). Aprueba las Condiciones Especiales referidas a las Estructuras y Cobertores de Invernaderos, de la P6- liza de Seguro de Otros Bienes, aprobada por la Rs No. 10 de 19-4-88, del extinguido CEF con sus modifi- caciones que se adjuntan como Anexoa No. 1, formando parte integrante de esta Resoluci6n. -No. 17-96 de 25-3-96 (GOO No. 15 de 10-5-96, p. 231). Aprueba las Condiciones Especiales referidas al Cul- tivo del Frijol Soya, de la Pl6iza de Seguro de Bienes Agricolas, aprobada por la Rs No. 9 de 19-4-88, tal como qued6 modificada por las resoluciones nimeros 19 de 11-5-89, Rs No. 25 de 6-7-89, Rs 21 de 6-5-91, Rs 4 de 8-3-83 y Rs 7 de 31-3-93 del extinguido CEF y por la Rs No. 5 de 18-4-95 del MFP, que se adjun- tan como Anexo No. 1 formando parte integrante de esta Resoluci6n. -No. 18-96 de 25-3-96 (GOO No. 15 de 10-5-96, p. 232). Establece la regulaci6n del Impuesto sobre el Trans- porte Terrestre en lo referido a la propiedad o pose- si6n de los vehiculos de tracci6n animal. -No. 19-96 de 27-3-96 (GOO No. 15 de 10-5-96, p. 233). Establece el procedimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales de las personas natura- les que obtengan ingre'sos de las actividades mercan- tiles relacionadas con el servicio de transportaci6n de carga y pasajeros. -No. 20-96 de 27-3-96 (GOO No. 15 de 10-5-96, p. 235). Establece el procedimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales de los representantes de los productores agricolas, pecuarios y avioolas en ge- neral que acuden al Mercado Agropecuario. -No. 21-96, de 27-3-96 (GOO No. 15 de 10-5-96, p. 236). Establece las normas para el pago del impuesto que grava los ingresos de las personas naturales en pesos cubanos. -No. 22-96 de 28-3-96 (GOO No. 15 de 10-5-96, p. 239). Establece un procedimiento que permit a las personas beneficiadas con el pago del pasaje adreo en moneda national, realizar su viaje al extranjero abonando to- dos los pagos relacionados, con la tramitaci6n migra- toria en la referida moneda. -No. 23-96 de 28-3-96 (GOO No. 15 de 10-5-96, p. 240). Reconoce a la sociedad (firma) Bur6 de Investigacio- nes Sociales y Econ6mica S.A. capacidad legal y for- mal para que por el Ministerio de Finanzas y Precios le sean aceptados los dictamenes t&cnicos emitidos por auditorias realizadas sobre estados financiers de em- presas privadas y mixtas que estan obligadas a pre- sentarlos a la terminaci6n del ejercicio econ6mico annual y en ocasi6n de fusion, extinci6n o escisi6n. -No. 24-96 de 2-4-96 (GOO No. 19 de 29-5-96, p. 299). Aprueba las Condiciones Especiales referidas a Culti- vos Protegidos, de las Normas para el aseguramiento de las Unidades BAsicas de Producci6n Cooperativa aprobada por la Rs No. 20 de 12-11-93, del extinguido OE'F con sus modificaciones, que se adjuntan como Anexo No. 1, formando parte integrante de esta Re- soluci6n. -No. 25-96 de 2-4-96 (GOO No. 19 de 29-5-96, p. 301). Establece el Seguro de Accidentes Personales que am- para a los asegurados en los casos en que su salud o integridad corporal resulten afectadas como conse- cuencia de siniestros que les ocasionen invalidez per- manente o muerte, asi como gastos m6dicos. -No. 26-96 de 8-4-96 (GOO No. 20 de 30-5-96, p. 314). Crea un Seguro de Inoendios que cubra, como interest asegurado, los dafos causados a edificios o construc- ciones, equipos y mobiliario, o su destrucci6n, provo- cados por la acci6n direct o indirecta del fuego, en el sector residential. -No. 27-96 de 10-4-96 (GOO No. 20 de 30-5-96, p. 324). Reconoce a la sociedad Consultoria Juridica Internacio- nal S.A. capacidad legal y formal para que por este organismo sean aceptados los dictamenes t6cnicos que sobre sus estados financieros estan obligadas a pre- sentar las" empresas privadas y mixtas, a la termina- ci6n del ejercicio econ6mico arual y en ocasi6n de fusion, extinci6n o escisi6n. -Conjunta No. 4-96 MFP-MIINEX de 17-5-96 (GOO No. 22 de 3-6-96, p. 356). Prorroga la vigencia de las modificaciones al Arancel de Aduanas establecidas por la Resoluci6n Conjunta No. 2 de 1-3-96, de los Ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, hasta el 1-7-96. --No. 29-96 de 18-4-96 (GOO No. 23 de 5-6-96, p. 361). Aprueba las Modificaciones al Plan de Cuentas y Ajus- tes a los Estados-,Financieros, al grupo de Patrimonio, de las Normas Generales de Contabilidad para la Ac- -20-