de Bto., 9no. y 12nio. grades que no tienen access a la educai'6n superior. -No. 215-96 de 12-2-96 (GOO No. 8 de 21-3-96, p. 121). Aprueba y pone en vigor el Reglamento del Sistema de Inspecci6n del Ministerio de Educacih, que como anexo forma parte integrante de la present. EDUCATION SUPERIOR RESOLUCIONES -No. 6-96 de 9-1-96 (GOO No. 4 de 2-2-96, p. 49). Contentivo del "Reglamento de la Educaci6n de Post- grado de la Repiblica de Cuba. FINANZAS Y iPRECIOS RESOLUCIONES --No. 5-95 de 8-12-95 Conjunta MFP-MINCiX (GOO No. 1 de 2-1-96, p. 4). Extiende la vigencia, por un period de seis meses, de la Resoluci6n Conjunta No. 6 de 1-10-92, dictada por el extinguido ComitM Estatal de Finanzas y el Ministerio del Comercio Exterior. --No. 29-95 de 1:-12-95 (GOO No. 1 de 2-1-96, p. 4). Modifica la cuantia de la tasa por servipios de aero- puertos a pasajeros a que se refiere el apartado Pri- mero de la Rs No. 26 24-10-94, de este Ministerio, y la fija en el equivalent a quince pesos para todos los aeropuertos habilitados al efecto. Adiciona al apar- tado Segundo de la Rs No. 26 de 24-40-94, de este Mi- nisterio el inciso que aparece en la present Reso- luci6n. --No. 30-95 de 18,12-95 (GOO No. 1 de 2-1-96, p. 4). Establece que son sujetos del Impuesto por la Utili- zaci6n de la Fuerza de Trabajo, de acuerdo con lo legalmente establecido, las personas naturales y juridi- cas, cubanas o extranjeras, coalquiera que sea su for- ma de organizaci6n o regimen de propledad, que para desarrollar sus actividades utilicen fuerza de trabajo asalariada. -No. 31-95 de 20-12-95 (GOO No. 3 de 25-1-96, p. 39). Establece la regulaci6n que posibilita la Contribuci6n a la Seguridad Social, a la que estin obligadas todas las entidades que empleen a los beneficiaries del regi- men de seguridad social. -No. 32-95 de 25-12-95 (GOO No. 3 de 25-1-96, p. 40). Establece una cuota minima mensual en pesos cubanos convertibles a cuenta del impuesto que grava a los ingresos obtenidos por todas las actividades del tra- bajo por cuenta propia autorizadas a realizar cobros en moneda extranjera, para aplicarla en los casos que asi proceda. -No. 33-95 de 27-12-95 (GOO No. 4 de 2-2-96, p. 56). Contentiva del Reglamento del Impuesto sobre Utili- dades. -No. 7-95 de 29-12-95 Conjunta MFP-MIrNCEX (G'O No. 4 de 2-2-96, p. 62). Exime del pago de los derdchos de aduanas a las mercancias que se importen con el fin de ser veridi- das en las tiendas ubicadaS en las areas' de salida d4 los puertos y aeropuertos internacionales del territorto national, denominadas "Duty Free", siempre que se demuestre a satisfacci6n de la Aduana dicho destino. -No. 1-96 de 5-1-96 (GOO No. 4 de 2-2-96, p. 62). Dispone que se consideraran inicamente como indica- dores directives para todos los niveles de la actividad empresarial estatal los tipos impositivos y bases impo- nibles o de calculo aprobados por el MFP para los diferentes concepts de ingresos al presupuesto del Estado y los relaciona. --No. 6-95 de 29-12-95 Conjunta MFP-MINCEX (GO0 No. 5 de 12-2-96, p. 72). Rebaja la tarifa arancelaria al uno por ciento en la column de Naci6n Mds Favorecida que figure en el Arancel de Aduana, la subpartida 3401 20 "Jab6n en otras formas", exclusivamente a los products que se relacionan. --No. 002-96 de 9-1-96 (GOO No. 5 de 12-2-96, p. 73). Modifica la Rs No. 10 de 19-4-95 del extinguido Comit4 Estatal de Finanzas que regular lo relacionado con la presentacipn del dictamen tecnico de los estados fi- n.ancieros a que estin obligadas las empresas privadas y mixtas. -No. 003-96 de 10-1-96 (GOO No. 5 de 12-2-96, p. 73). Define y relaciona las entidades que deberan presen- tar a la Oficina de Administraci6n Tributaria corres- pondiente el dictamen de la revision de Aus Estados Financieros o del Estado de Ganancias y P6rdidas al cierre del ejercicio del afio 1995. En Ane6x 1 bAarie cen las Entidades que deberin presentar dictamen de los Estados Financieros o del Estado de Ganancia y P6rdida y en Ariexo 2 aparecen las Empresas Privadas Cubanas o de Capital Extranjero que tambien deberin presentar el dictamen de los Estados Financieros a del Estado de Ganancia y Pdrdida. --No. 54-95 de 218-12-95 De la Oficina Nacional de la Administraci6n Tributaria (GOO No. 5 de 12-2-96, p. 69). Establece los procedimientos relatives al Registro de Contribuyentes y las relaciones que se establecen en ocasi6n de la inscripci6n en 6ste. -jNo. 2-96 de 9-1-96 (GO0 No. 6 de 12-2-96, p. 86). Modifica la Rs No. 10 de 19-4-94 del extinguido Co- mite Estatal de Finanzas y establece nuevas regula- ciones para hacer viable el cumplimiento de 6sta. --No. 4-96 de 25-1-96 (GOO No. 6 de 12-2-96, p. 87). Aprueba las Condiciones Especiales referidas a la Pro- ducci6n Apicola, de la P6liza de Seguro de Bienes Pecuarios aprobada por la Rs No. 11 de 119-4-88, del extinguido Comitd Estatal de Finanzas que Se adjun- 1 tan como Anexo No. 1 .a la present Resoluci6i. VMo-