m7 edA ARTICULO 14.-La Comisi6n Especial de Etica, den- tro del t6rmino de hasta 30 dias habiles realize las in- vestigaciones pertinentes y, una vez evaluado el asunto. elabora un informed que eleva al Presidente de la Asam- blea Nacional en el que recomienda alguna de las de- cisiones siguientes: a) amonestaci6n ante la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente al territorio por el que fue electo; b) inicio de un process de revocaci6n; c) exoneraci6n de responsabilidad al diputado cuestio- nado. ARTICULO 15.-Una vez oido el diputado y presentado el resultado al Presidente de la Asamblea Nacional, este lo traslada a la Asamblea Municipal del territorio por donde fue elegido el diputado en cuesti6n, en un termino no mayor de 30 dias habiles a los efectos de que sea dicha Asamblea Municipal la que adopted la decision que proceda, en un termino que, igualmente, no exceda a los 30 dias habiles. SECCION TERCERA Derechos de los Diputados ARTICULO 16.-Los diputados tienen los derechos si- guientes: a) participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Nacional y en las reuniones de las Co- misiones de que formen parte; b) asistir con voz pero sin voto a las reuniones de las Comisiones de que no formen parte; c) solicitar y obtener de los 6rganos y organismos es- tatales, asi como de empresas y entidades, en los diferentes niveles la informaci6n que result nece- saria para el ejercicio de sus funciones. Cuando se trate de informaci6n clasificada como Secreto Es- tatal, debera hacerse de conformidad con lo esta- blecido en la legislaci6n vigente, por conduct del President de la Asamblea Nacional; d) ejercer la iniciativa legislative; e) solicitar de la Asamblea Nacional se manifieste acer- ca de la constitucionalidad de un decreto-ley, decreto u otra disposici6n general; f) hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros y a los miembros de uno u otro 6rgano y a que 6stas les sean respondidas en el curso de la misma sesi6n o en la pr6xima; g) ser recibido para tratar asuntos relacionados con el ejercicio de su funci6n por los funcionarios de organismos de la Administraci6n Central del Estado, los 6rganos locales del Poder Popular y los su- bordinados a la Asamblea Nacional del Poder Po- pular y al Consejo de Estado; h) recabar la actuaci6n de la autoridad facultada ante cualquier transgresi6n de la ley de que conozcan y a recibir respuesta sobre ello; i) recibir de los 6rganos locales del Poder Popular y de las oficinas auxiliares de la Asamblea Nacional apoyo y facilidades a su alcance que contribuyan al mejor cumplimiento de sus obligaciones; j) asistir con voz pero sin voto a las sesiones de las asambleas provinciales y municipales del Poder Po- pular; k) cualquier otro derecho que les concede la Consti- tuci6n de la Repiblica, las leyes y los Reglamentos. SECCION CUARTA Del modo de proceder para la detenci6n y procesamiento penal de un diputado ARTICULO 17.-De acuerdo con el articulo 83 de la Constituci6n de la Repdblica, ninglin diputado a la Asam- blea Nacional puede ser detenido ni sometido a process penal sin autorizaci6n de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado si no estd reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante. En este caso, la autoridad actuante decidira lo procedente y en un plazo no mayor de 24 horas despues de conocer la comisi6n del hecho lo pone en conocimiento del fiscal General de la Repui- blica, quien informara inmediatamente al Presidente de la Asamblea Nacional o en su caso al Presidente del Consejo de Estado. ARTICULO 18--En los demds casos de delito, el Fis- cal General de la Repulbiica, en un termino no mayor de 5 dias de tener conocimiento del presunto delito, se dirige al. President de la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Presidente del Consejo de Estado, en su caso, solicitando la autorizaci6n para detener y someter a process penal al diputado en-cuesti6n. Si la Asamblea Nacional o el Consejo de Estado deniega la autorizaci6n para proceder, se paralizaran los trAmites del process en cuanto al diputado de que se trate. ARTICULO 19.-La solicitud de autorizaci6n para pro- ceder a que se refieren los articulos anteriores, se for- mula por escrito fundamentado, en el que debe expre- sarse el hecho que se investiga en el process, la calificaci6n que se hubiera dado al possible delito come- tido con las circunstancias concurrentes y la sanci6n que la ley establece para ella. ARTICULO 20.-La decision adoptada se comunicard al Fiscal General de la Repblica y al diputado, asi como a la Asamblea del Municipio por el que fue elegido y en el caso que la decision se tome por el Consejo de Estado, ademas, a la Asamblea Nacional por conduct de su President. Una vez concluido el process, en su caso, se informarA el resultado a los diputados por conduct del president ,de la Asamblea Nacional. SECCION QUINTA Cese ,de los diputados en sus funciones ARTICULO 21.-E1 diputado cesa en sus funciones por: a) vencimiento del termino por el que fue elegido; b) renuncia; c) revocaci6n; d) enfermedad o accident que lo invalide permanen- temente de realizar sus funciones; e) muerte; f) privaci6n del derecho para ejercer cargo p6blico elective dispuesta por tribunal competent; 27 de didiembre de 1,996 GACETA OFFICIAL