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 ARTICULO 14.-La Comisi6n Especial de Etica, den-
tro del t6rmino de hasta 30 dias habiles realize las in-
vestigaciones pertinentes y, una vez evaluado el asunto.
elabora un informed que eleva al Presidente de la Asam-
blea Nacional en el que recomienda alguna de las de-
cisiones siguientes:
 a) amonestaci6n ante la Asamblea Municipal del Poder
 Popular correspondiente al territorio por el que
 fue electo;
 b) inicio de un process de revocaci6n;
 c) exoneraci6n de responsabilidad al diputado cuestio-
 nado.
 ARTICULO 15.-Una vez oido el diputado y presentado
el resultado al Presidente de la Asamblea Nacional, este
lo traslada a la Asamblea Municipal del territorio por
donde fue elegido el diputado en cuesti6n, en un termino
no mayor de 30 dias habiles a los efectos de que sea
dicha Asamblea Municipal la que adopted la decision que
proceda, en un termino que, igualmente, no exceda a los
30 dias habiles.

 SECCION TERCERA
 Derechos de los Diputados
 ARTICULO 16.-Los diputados tienen los derechos si-
guientes:
 a) participar con voz y voto en las sesiones de la
 Asamblea Nacional y en las reuniones de las Co-
 misiones de que formen parte;
 b) asistir con voz pero sin voto a las reuniones de las
 Comisiones de que no formen parte;
 c) solicitar y obtener de los 6rganos y organismos es-
 tatales, asi como de empresas y entidades, en los
 diferentes niveles la informaci6n que result nece-
 saria para el ejercicio de sus funciones. Cuando se
 trate de informaci6n clasificada como Secreto Es-
 tatal, debera hacerse de conformidad con lo esta-
 blecido en la legislaci6n vigente, por conduct del
 President de la Asamblea Nacional;
 d) ejercer la iniciativa legislative;
 e) solicitar de la Asamblea Nacional se manifieste acer-
 ca de la constitucionalidad de un decreto-ley, decreto
 u otra disposici6n general;
 f) hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo
 de Ministros y a los miembros de uno u otro 6rgano
 y a que 6stas les sean respondidas en el curso de
 la misma sesi6n o en la pr6xima;
 g) ser recibido para tratar asuntos relacionados con el
 ejercicio de su funci6n por los funcionarios de
 organismos de la Administraci6n Central del Estado,
 los 6rganos locales del Poder Popular y los su-
 bordinados a la Asamblea Nacional del Poder Po-
 pular y al Consejo de Estado;
 h) recabar la actuaci6n de la autoridad facultada ante
 cualquier transgresi6n de la ley de que conozcan y
 a recibir respuesta sobre ello;
 i) recibir de los 6rganos locales del Poder Popular y
 de las oficinas auxiliares de la Asamblea Nacional
 apoyo y facilidades a su alcance que contribuyan
 al mejor cumplimiento de sus obligaciones;


 j) asistir con voz pero sin voto a las sesiones de las
 asambleas provinciales y municipales del Poder Po-
 pular;
 k) cualquier otro derecho que les concede la Consti-
 tuci6n de la Repiblica, las leyes y los Reglamentos.

 SECCION CUARTA
Del modo de proceder para la detenci6n y procesamiento
 penal de un diputado
 ARTICULO 17.-De acuerdo con el articulo 83 de la
Constituci6n de la Repdblica, ninglin diputado a la Asam-
blea Nacional puede ser detenido ni sometido a process
penal sin autorizaci6n de la Asamblea Nacional o del
Consejo de Estado si no estd reunida aquella, salvo en
caso de delito flagrante. En este caso, la autoridad
actuante decidira lo procedente y en un plazo no mayor
de 24 horas despues de conocer la comisi6n del hecho
lo pone en conocimiento del fiscal General de la Repui-
blica, quien informara inmediatamente al Presidente de
la Asamblea Nacional o en su caso al Presidente del
Consejo de Estado.
 ARTICULO 18--En los demds casos de delito, el Fis-
cal General de la Repulbiica, en un termino no mayor de
5 dias de tener conocimiento del presunto delito, se
dirige al. President de la Asamblea Nacional del Poder
Popular o al Presidente del Consejo de Estado, en su
caso, solicitando la autorizaci6n para detener y someter
a process penal al diputado en-cuesti6n. Si la Asamblea
Nacional o el Consejo de Estado deniega la autorizaci6n
para proceder, se paralizaran los trAmites del process en
cuanto al diputado de que se trate.
 ARTICULO 19.-La solicitud de autorizaci6n para pro-
ceder a que se refieren los articulos anteriores, se for-
mula por escrito fundamentado, en el que debe expre-
sarse el hecho que se investiga en el process, la
calificaci6n que se hubiera dado al possible delito come-
tido con las circunstancias concurrentes y la sanci6n
que la ley establece para ella.
 ARTICULO 20.-La decision adoptada se comunicard
 al Fiscal General de la Repblica y al diputado, asi como
a la Asamblea del Municipio por el que fue elegido y
en el caso que la decision se tome por el Consejo de
Estado, ademas, a la Asamblea Nacional por conduct de
su President.
 Una vez concluido el process, en su caso, se informarA
 el resultado a los diputados por conduct del president
,de la Asamblea Nacional.

 SECCION QUINTA
 Cese ,de los diputados en sus funciones
 ARTICULO 21.-E1 diputado cesa en sus funciones por:
 a) vencimiento del termino por el que fue elegido;
 b) renuncia;
 c) revocaci6n;
 d) enfermedad o accident que lo invalide permanen-
 temente de realizar sus funciones;
 e) muerte;
 f) privaci6n del derecho para ejercer cargo p6blico
 elective dispuesta por tribunal competent;


27 de didiembre de 1,996


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