24d diimred 96 AEA F|A nes a que esta obligado el Gobierno de los Estados Unidos de America como consecuencia de los efectos del bloqueo econ6mico, commercial y financiero y sus agresiones contra el pais y afiadira a estas reclamaciones los dafios y pe-juicios causados por ladrones, malversa- dores, politicos corruptos y mafiosos, y, ademas. por los torturadores y asesinos de la tirania batistiana por cu- yas acciones se ha hecho responsible el Gobierno de los Estados Unidos de America al promulgar la Ley "Helms-Burton". ARTICULO 12.-Las personas naturales que hubieren sido victimss en su persona o bienes o en las personas o, bienes de sus familiares, de las acciones auspiciadas o apoyadas por el Gobierno de los Estados Unidos de America a que se refiere el pArrafo siguiente, podran reclamar las correspondientes indemnizaciones ante Co- misio.nes de Reclamaciones que creard y organizara el Ministerio de Justicia de la Repiblica de Cuba, las que estaran facultadas para decidir sobre su validez, asi. como su monto y la responsabilidad del Gobierno de los Estados Unidos de America. Las acciones a (que se refiere el parrafo anterior, incluirdn las muertes, lesiones y dafios econ6micos cau- sados por los torturadores y asesinos de la tirania ba- tistiana y, ademas, por saboteadores y criminals al ser- vicio del imperialismo norteamericano contra la Naci6n cubana desde el Primero de Enero de 1959. El Ministerio de Justicia esta facultado para regular la tramitaci6n de las reclamaciones a las que se refiere este articulo y dictar cualquier otra disposici6n a ese efecto. ARTICULO 13.-La Asamblea Nacional del Poder Po- pular y el Gobierno de la Republica de Cuba cooperaran y coordinaran con otros parlamentos, gobiernos y orga- nismos internacionales, con el fin de promover cuantas acciones se entiendan necesarias para impedir la apli- caci6n de la Ley "Helms-Burton". ARTICULO 14.-Se convoca a todo el pueblo de Cuba a continuar el examen profundo y sistematico del plan anexionista y colonial del Gobierno de los Estados Uni- dos de America incluido en la Ley "Helms-Burton", con el fin de asegurar que en cada territorio, comuni- dad, centro de trabajo o studio y unidad military, exista conocimiento cabal de las consecuencias especificas que para cada eiudadano acarrearia la ejecucion de dicho plan y garantizar l~ participaci6n active y consciente de todos en la aplicaci6n de las medidas Aecesarias para derrotarlo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Gobierno de la Repfiblica de Cuba y a los organismos estatales competentes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias a los fines del cimplimiento de lo dispuesto en la present Ley. SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la present Ley, la que comenzara a regir a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Rep6blica. DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional -del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, en la ciudad de La Habana, a. los veinticuatro dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Ricardo Alarc6n de Quesada 24 de didemanbre de 1996 GACETA` OFFICIAL