GACETAI OF[C1ALII18Ido 1iIiembreIIdonl9ii Cuba, asi como los funcionarios diplomaticos acredi- tados para la atenci6n al correo diplomatico, previa presentaci6n al 6rgano de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto que se trate, la que les dara access para visitar aeronaves, siempre y cuando Astas enarbolen el pabell6n del pais que representan en la Repiblica de Cuba. En el caso de que cualesquiera de las personas citadas en el present apartado necesiten subir a bordo de aeronaves de otro Estado, requerirAn ademAs de su credencial, de una autorizaci6n especial expedida por la Direccion de Inmigraci6n y Extranjeria, solicitada a trav6s de la Direcci6n de Protocolo del Ministerio de Relaciones Eteriores. * Licencia o certificado de miembros de la tripulaci6n y pasaporte vigente para los tripulantes de la linea area que correspond, siempre y cuando se relacio- nen en la lista de tripulantes y se encuentren en servicio. CUA.RTO: Las Areas restringidas bajo la jurisdicci6n de Inmigraci6n y Extranjeria son aquellas ubicadas en los edificios terminales de los aeropuertos internaciona- les done se conciben medidas de esterilidad para el control migratorio y se denominan: * Areas (salones) internacionales de entrada al territo- rio national. * Areas (salones) internacionales de salida del territorio national. Los access para las personas autorizadas para estas Areas internacionales restringidas, serAn controlados por funcionarios de Inmigraci6n y se harin por los puntos establecidos, debiendose garantizar que 6stos no se eje- cuten a traves de los access de pasajeros para el con- trol migratorio. Los access de servicios a las Areas (Salones interna- clonales) quedarAn bajo la jurisdicci6n y control del 6rgano de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto que se trate. QUINTO: En los Aeropuertos que por razones cons- tructivas u operacionales se emplean los salones nacio- nales como internacionales y viceversa, estas Areas es- tarAn bajo la jurisdicci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, s61o durante la realizaci6n de las operaciones interna- cionales, y la autorizaci6n de acceso a la misma debe hacerse bajo iddnticas condiciones de esterilidad a las establecidas en los Aeropuertos Internacionales. SEXTO: Las solicitudes de los pases permanentes a que se refiere la present Resoluci6n se formularAn en cada caso, a trav6s de la Direcci6n de Seguridad Aero- ndutica del Instituto de AeronAutica Civil de Cuba y del 6rgano de Seguridad Aeraportuaria, segdn corres- ponda y se tramitarA por esta con el 6rgano de Inmi- graci6n y Ettranjeria que corresponda su aprobaci6n; a esos fines, emitira mediante escrito que contenga los requisites siguientes: Generales del funcionario a cuyo nombre se solicit el pase. SNdmero de su document de identidad. SCargo que desempeiia. Tipo de pase que solicita. SAargumentaci6n de la solicited. * Dos fotos tipo Carn6. * Firma y cufio del Jefe de la Direcci6n de Seguridad Aeronautica del Instituto de AeronAutica Civil de Cuba y del 6rgano de Seguridad Aeroportuaria que correspond. SEPTITIMO: La aprobaci6n por los 6rganos de Ihmi- graci6n y Extranjeria consistirA en la evaluaci6n de la solicitud, el estampado de los logotipos establecidos para estos fines y la aplicaci6n de las medidas de seguridad requeridas y la firma del jefe del 6rgano de Inmigraci6n correspondiente: * Jefe de la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria para el pase permanent national a aeropuertos. * Jefes Provinciales de Inmigraci6n y Extranjeria para el pase permanent a aeropuerto. Jefe Departamento de Inmigraci6n aeropuerte "Jos6 Marti" para pase permanent a este aeropuerto. Concluido este process, los 6rganos de Inmigraci6n y Extranjeria expedirAn los pases solicitados a la Direc- ci6n de Seguridad AeronAutica del Instituto de Aviaci6n Civil de Cuba o a los 6rganos de Seguridad Aeroportua- ria, segAn corresponda. OCTAVO: Las autoridades de Inmigraci6n y Extran- jeria mantendran el control de los passes otorgados y podrAn disponer las revisiones que estimen pertinentes a fin de comprobar los passes expedidos, su correct uso y vigencia, asi como la cancelaci6n de forma perma- nente o eventual de la autorizacidn otorgada. Las autoridades a que se refiere el parrafo anterior, tambien podrAn disponer las actualizaciones y modifica- ciones de las medidas de seguridad aplicadas en los pases otorgados, cuando lo estimen pertinentes. NOVENO: En caso de plrodida o extravio del pase se informarA el motive al Departamento de Seguridad Ae- roportuaria de la Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios AeronAuticos (ECASA), la que comunicari la incidencia al correspondiente 6rgano de Inmigraci6n y Extranjeria, quien evaluara la nueva solicitud de pase, atendiendo a las causes de la pdrdida o extravio. Segin el caso, se comunicarA al Jefe del organism la falta cometida por su funcionario para que se adopten las medidas disciplinarias correspondientes. DECIMO: Se exceptuan del requisite del pase, a los miembros del Comit6 Central del Partido Comunista de Cuba, a los miembros del Consejo de Estado, a los Jefes de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado, Organizaciones political, sociales y de masas cubanas, al Fiscal General de la Repdblica, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Viceminis- tros y Sustitutos de las Fuerzas Armadas Revoluciona- rias y del Ministerio del Interior, a los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Vicepresiden- tes del Instituto de AeronAutica Civil de Cuba. En cuanto a las Areas reguladas en los aeropuertos internacionales en la Repiblica de Cuba enclavados en sus respectivas provincias, quedan exceptuados del re- quisito de pase para tener acceso a ellas, los Primeros Secretaries de los Comites Provinciales del Partido Co- munista de Cuba; Presidentes de las Asambleas Provin- ciales del Poder Popular; Jefes de Ejrcitos, Jefes Pro. GACETA: OFICIAL; 18 de didiembre de 1006Q