18 de diciembre de 1996 GACETA OFICIAL estimen pertinentes a fin de comprobar su correct uso y vigencia. Las autoridades a que se refiere el parrafo anterior, tambidn podrdn disponer las actualizaciones y modifica- ciones de las medidas de seguridad aplicadas en los pases y credenciales otorgadas. DECIMOQUINTO: Las disposiciones contenidas en la present Resoluci6n se aplicardn, en lo pertinente, al acceso de las personas a las areas restringidas bajo la jurisdicci6n de Inmigraci6n y Extranjeria en los puertos civiles del territorio national. DECIMOSEXTO: El Jefe de la Direcci6n de Inmigra- ci6n y Extranjeria en coordinacion con el Jefe de la Di- recci6n de Tropas Guardafronteras, establecerd, en un termino de 90, dias a partir de la fecha de la emisi6n de la present Resoluci6n, los procedimientos de access a las areas restringidas bajo la jurisdicci6n de Inmi- graci6n y Extranjeria en los puertos civiles del terri- torio national. DECIMOSEPTIMO: Se faculta al Jefe de la Direcci6n de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la instrumentaci6n y aplicaci6n de lo dispuesto por esta Resoluci6n, la cual comenzara a regir a partir de los noventa dias de la fecha de su emisi6n. DECIIMOCTAVO: Se deroga la Resoluci6n No. 20 del Ministro del Interior del 30 de junio de 1982 y cuantas disposiciones se opongan al cumplimiento de lo estable- cido en la present Resoluci6n. DECIMONOVENO: Remitase copia de la present a cuantos deban conocer de la misma y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repuiblica para general conocimiento. Dada, en el Ministerio del Interior, ciudad de La Ha- bana, a los 19 dias del mes de noviembre de 1996. Abelardo Colom6 Ibarra General Cuerpo de Ejercito Ministro del Interior RESOLUTION No. 8 QUE REGULAR EL ACCESO DE PERSONAS A LAS AREAS BAJO LA JURISDICCION DE LA DIRECTION DE INMIGRACION Y EXTRANJERIA EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICAN DE CUBA POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Interior dirigir y controlar la aplicaci6n de la political estatal en material de Seguridad y Protecci6n Fisica. POR CUANTO: La Direcci6n de Inmigraci6n y Ex- tranjeria del Ministerio del Interior tiene a su cargo la aplicaci6n del control migratorio de fronteras en los Aeropuertos Internacionales de la Repdblica de Cuba, a fin de garantizar su inviolabilidad, siendo funci6n de esta Direcci6n regular el acceso de personas a las areas bajo su jurisdicci6n en dichos Aeropuertos. POR CUANTO,: El Acuerdo No. 2817 adoptado el 28 de noviembre de 1994 por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado tercero, numeral 4, autoriza a los Jefes de Organismos de la Administraci6ri Central del Estado para dictar en el limited de sus facultades y competencia,, reglamentos, resoluciones y otras disposi- ciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, y en su caso para los demas organismos, 6r- ganos locales del Poder Popular, entidades estatales, sector cooperative, mixto, privado y la poblaci6n. POR CUANTO: Resulta necesario modificar las Re- gulaciones sobre el acceso y permanencia a las areas de fronteras de los Aeropuertos Internacionales de la Re. pbiblica de Cuba, establecidas mediante la Resoluci6n No. 20 de 30 de junio de 1982 del Ministerio del Interior, a fin de disponer las medidas de seguridad y protecci6n que se requieren para garantizar la inviolabilidad de las fronteras en las instalaciones aeroportuarias. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMElRO: El acceso a las dreas restringidas de los Aeropuertos Internacionales de la Repdblica de Cuba, bajo la jurisdicci6n de las autoridades de la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, s61o se autorizard previa presentaci6n por la persona interesada del pase expedido al efecto, conforme a lo resuelto por la present, salvo que por razones de seguridad se determine lo contrario. SEGUNDO: Los pases que dan acceso a las areas restringidas en los Aeropuertos Internacionales de la Repdblica de Cuba son de uso personal e intransferibles y seran de las classes siguientes: a) Pase Permanente Naoional a Aeropuertos: Dard ac- ceso a las areas restringidas bajo la jurisdicci6n de Inmigraci6n y Extranjeria de todos los Aeropuertos Internacionales del territorio national y se solici- tara a la 'Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria a trav6s de la Direcci6n de Seguridad Aerondutica del Instituto de Aeronautica Civil de Cuba. b) Pase Permanentes a Aeropuerto: Dard access a las areas restringidas bajo la jurisdicci6n de Inmigra- ci6n y Extranjeria del Aeropuerto que se trate, y se solicitard a los correspondientes 6rganos de In- migraci6n y Extranjeria, except Ciudad de La Ha- bana, que serd el Departamento de Inmigraci6n y Extranjeria en el Aeropuerto "Jos6 Marti", por las entidades interesadas, a trav6s del Departamento de Seguridad Aeroportuaria de la Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeronduticos (EOASA), siempre que se justifique la necesidad del usoe de este. c) Pase Eventual a Aeropuerto: Dard a las areas res- tringidas bajo la jurisdicci6n de Inmigraci6n y Ex- tranjeria del Aeropuerto que se trate, su uso sera excepcional, official e intransferible, se solicitard a los correspondientes 6rganos de Inmigraci6n y Ex- tranjeria y al Departamento de Inmigraci6n en el Aeropuerto "Jos6 Marti" de Ciudad de La Habsana, por las entidades interesadas, siempre que se jus- tifique una necesidad operative o de interds del Estado o Gobierno. TERCERO: Se consideraran documents que autori- zan el acceso a las areas restringidas de los Aeropuertos Internacionales de la Repiblica de Cuba, ademds del pase a que se refiere el apartado anterior, los siguientes: Credencial expedida por la Direcci6n de Protocolao del Ministerio de Relaciones Exteriores a los embajado- res, los jefes de misiones y c6nsules acreditadwS eP 18 Je didiembre de 1996 GACETA OFICIAL;