GACETA I AL cial que extienda la administraci6n o entidad em- pleadora, siempre y cuando se relacionen en el listado entregado al 6rgano de protecci6n de la ins- talaci6n y de la guardia de portal6n del buque. ch) Los pasajeros, mediante su document de identidad o aquel que en su defecto establezcan las autori- dades de Inmigraci6n y Extranjeria o de las Tropas Guardafronteras, seg6n listas de pasajeros. CUARTO: Los embajadores, c6nsules y jefes de orga- nismos internacionales acreditados, podran solicitar a tra- vis de la Direcci6n de Protocolo del Ministerio de Re- laciones Exteriores a la Direcci6n de Tropas Guarda- fronteras del Ministerio del Interior los pases que requiera el personal de su misi6n, que se establece en los incisos a, b y c del Apartado Segundo de la present Resoluci6n. QUINTO: Las representaciones comerciales extranje- ras, las empresas mixtas y otras formas de asociaci6n econ6mica, previa acreditaci6n de su inscripci6n en el' registro correspondiente de la Cdmara de Comercio, po- drdn solicitar los pases que se establecen en los incisos a, b y c del Apartado Segundo de la present a las autoridades que en cada caso se especifican, seg6n el tipo de pase interesado. SEXTO: Las solicitudes de los pases se formularin en cada caso por el maximo dirigente del organismo, 6r- gano o entidad interesada o por los funcionarios que estos expresamente deleguen previa acreditaci6n ante la instancia de las Tropas Guardafronteras que corresponda expedir el pase en cuesti6n, y deberin tramitarse me- diante escritos que contengan los requisitos siguientes: a) Generales del funcionario a cuyo nombre se soli- cita el pase. b) Nfimero de su document de identidad. c) Cargo que desempefia. ch) Tipo de pase que se solicita. d) Argumentaci6n de la solicitud'. e) Dos fotos tipo carnme. f) Cargo y firma del dirigente o funcionario de la entidad que formula la solicitud. SEPTIMO: Las solicitudes de la credencial de Auto- ridad Pfblica Portuaria se presentardn a la Capitania del Puerto de la jurisdicci6n, por el Jefe de cada una de las Autoridades Piblicas Portuarias a dicho nivel. A los efectos de la present se consideraran como Autoridades Piblicas Portuarias, las siguientes: Capitania del Puerto. Inmigraci6n y Extranjeria. Aduana. Seguridad e Inspecci6n Estatal del Transporte Ma- ritimo. Control Sanitario Internacional. Veterinaria de Frontera. Control Fitosanitario. OCTAVO: La entidad que haya solicitado alguno de los pases a que se refieren los incisos a y b del Apar- tado Segundo de la present, procederd a retirar y re- mitir el mismo a la entidad de las Tropas Guardafron- teras que lo emiti6, cuando el portador cese en sus funciones, expire el pase extendido o por cualquier otra, raz6n dejen de existir los fundamentos que avalaron su expedici6n. La perdida o extravio de cualesquiera de los passes y credenciales establecidos por la present, se comunicara al Departamento Nacional de Puerto y Capitania y a la Capitania del Puerto que lo emiti6, quienes evaluarAn la nueva solicitud de pase, atendiendo a las causes que la originaron, asi come se remitirin aquellos extraviados que se encuentren. NOVENO: Cuando por interns econ6mico, social o po- litico se requiera realizar actividades masivas en el pe- rimetro portuario o a bordo de buques surtos en puertos, en las que ]por demas concurran personas no provistas con los pauses o documents a que se refiere la present Resoluci6n, sera necesario solicitar la autorizaci6n a la Capitania del Puerto de la jurisdicci6n con no menos de 72 horas de antelaci6n a la fecha de su realizacion. DECIMO: Cuando razones de seguridad lo aconseje, las autoridades de Tropas de Guardafronteras del Mi- nisterio del Interior podrAn retirar cualesquiera de los pases expedidos que se establecen en el Apartado Se- gundo de la present Resoluci6n. DECIMOPRIMERO: El que suscribe o el Viceministro Primero del Interior podrAn prohibir el acceso a las Areas comprendidas dentro del perimetro portuario, cuan- do por razones de la defense, la seguridad o el orden interior del Estado asi se requiera. De tales decisions, los Capitanes de Puertos impon- dranr a los organismos, 6rganos y entidades que corres- pondan. DECIMOSEGUNDO: Debido a la importancia y com- plejidad que poseen las instalaciones portuarias, la Di- recci6n de Protecci6n del Ministerio del Interior aseso- rara y coordinard con las direcciones administrativas, Organos de Seguridad y Protecci6n y Tropas Guarda- fronteras con el objetivo de establecer los sistemas inte- grales de acceso y circulaci6n internal a estas instalacio- nes, armonizindolas con lo que por la present se establece. DECIMOTERCERO: Se exceptdan del requisite de los pases que se establecen en el Apartado Segundo de la present, a los miembros del Comite Central del Partido Comunista de Cuba, a los miembros del Consejo de Estado, a los Jefes de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado, Organizaciones political, sociales y de masas 'cubanas, al Fiscal General de la Repdblica, al President del Tribunal Supremo Popular, a los Dipu- tados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Viceministros y Sustitutos de las Fuerzas Armadas Re- volucionarias y del Ministerio del Interior. Igualmente, quedan exceptuados de dicho requisite pa- ra tener acceso a los puertos en sus respectivos terri- tories, los Primeros Secretarios de los Comit6s Provin- ciales del Partido Comunista de Cuba, los Presidentes de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y Jefes de Ejercitos y Jefes Provinciates y del jMunicipio Espe- cial de la Isla de la Juventud del Ministerio del Interior. DECIMOCUARTO: Las Autoridades de Tropas Guar- dafronteras mantendrdn el control de los pases y cre- denciales otorgadas y podran disponer las revisiones que GACETA OFFICIAL 18 de didiembre de 1996