18 de diimr e 96GCTA CA miento y archives el original de la misma en la Di- recci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior INTERIOR RESOLUTION No. 7 QUE REGULAR EL ACCESO Y PERMANENCIA A LOS PUERTOS CIVILES DE LA REPUBLICAN DE CUBA POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Interior dirigir y controlar la aplicaci6n de la political estatal en material de seguridad y protecci6n fisica., POI CUANTO: La Direcci6n de Tropas Guardafron- teras del Ministerio del Interior tiene a su cargo vigilar, proteger y defender las fronteras, controlar el regimen de paso y de estancias en las aguas jurisdiccionales y los puertos del pais, de ahi la necesidad de establecer un adecuado sistema de seguridad y protecci6n para el acceso y permanencia a las instalaciones portuarias y los buques surtos en dichos puertos. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2617 adaptado, con fecha 28 de noviembre de 1994 por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, nu- meral 4, autoriza a los Jefes de Organismos de la Admi- nistraci6n Central del Estado para dictar en el limited de sus facultades y competencia, reglamentos, resolucio- nes y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, y en su case para los demAs organismos, 6rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperative, mixto, privado y la poblaci6n. POR CUANTO: Resulta necesario modificar las re- gulaciones sobre el acceso y permanencia a los puertos civiles de la Repdblica de Cuba, establecidas mediante la Resoluci6n No. 20, de fecha 30 de junior de 1982 del Ministro del Interior, a fin de disponer, las medidas de seguridad y protecci6n que se requieran para garantizar la inviolabilidad de las fronteras en las instalaciones portuarias. POR TANTO: Eh uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMEIRO: El acceso a las instalaciones y a los bu- ques nacionales y extranjeros surtos en los puertos ci- viles de la Reglblica de Cuba s6lo se autorizarA a las personas interesadas, previa presentaci6n al 6rgano de protecci6n fisica del muelle, a la guardia de portal6n del buque y al guardaescala de las Tropas Guardafronteras, si existiere, del pase expedido al efecto o document id6neo, conforme a lo resuelto por la present, salvo que por razones de seguridad se determine lo contrario. SEGCUNDO: Los pases mediante los cuales se podrA tener acceso a las instalaciones y buques surtos en los puertos civiles de la Repdblica de Cuba, serin los si- guientes: a) Pase Permanente Nacional a Puertos: Dari acceso a los buques surtos en los puertos civiles del pais. Se solicitarA al Departamento Nacional de Puerto y Capitania de la Direcci6n de Tropas Guardafron- teras por los organismos, 6rganos o entidades na- cionales interesadas en dotar a los funcionarios que excepcionalmente lo requieran para el desempefio de sus funciones. b) Pase Permanente a Bordo: Posibilitard a quien se le expida, el acceso a los buques surtos en el puerto intenesado. Se solicitara a la Capitania del Puerto de la jurisdicci6n por las entidades que requieran proveer a los funcionarios que en el cumplimiento de sus deberes concurran habitualmente en el ejer- cicio de sus funciones. c) Pase Eventual a Bordo: Posibilitard a quien se le ,expida, el acceso al buque surto en el puerto inte- resado. Se solicitard a la Capitania del Puerto de la jurisdicci6n por las entidades que en determinado moment o circunstancias requieran que un funcio- nario concurra en el ejercicio de sus funciones, o cuando otras personas lo demanden por motives legitimos que asi lo avalen. Se extenders por un termino de hasta 72 horas. ch) Credencial de Autoridad Pfiblica Portuaria: Posi- bilitarA a los funcionarios de las autoridades pdbli- cas portuarias el acceso a los buques e instalaciones de la rada en el ejercicio de sus funciones durante el turno de trabajo, .y se solicitarA a la Capitania del Puerto de la jurisdicci6n. Los pases que se establecen en el present apartado serin personales e intransferibles y deberan portarse de forma visible. Los pases que expidan los organismos, 6rganos y enti- dades serAn diferentes a los que se establecen en la present. El Pase Eventual a Bordo al igual que la Credencial de Autoridad Pdblica Portuaria, se exceptdan del re- quisito de la foto y por su caracter impersonal no con- templarAn dato alguno de su portador. TERCRO!: Las personas que sin requisite del pase tendrAn acceso a los buques surtos en puerto, ademas de los mencionados en el apartado Segundo, mediante los documents id6neos y en las circunstancias que por el present se sefialan, serAn las siguiehtes: a) Los embajadores, Jefes de Misiones y los c6nsules, previa presentaci6n al 6rgano de protecci6n del puerto o terminal portuaria, de la credencial que lo acredita como tal, expedida por la Direcci6n de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre y cuando el buque a visitar enarbole el pabell6n del pais que representan en la Repdblica de Cuba. En caso de interesar el acceso a un buque de otro Estado, se procedera de acuerdo a lo es- tablecido en el Apartado Cuarto de la present. b) Los tripulantes, mediante el Pasaporte del Marino, Carn6 de Mar o Carn6 de Pesca Profesional, siem- pre y cuando se relacionen en la lista o rol de tripulantes de la nave, debidamente legalizada por la autoridad portuaria correspondiente, y que obre en poder del 6rgano de protecci6n de la terminal partuaria por la que accederAn al buque. c) Los estibadores y demAs miembros de las brigadas de mantenimiento portuario, provistos de la creden- 18 de diciewibre, de 1996 GACETA' OFICIAL'