GAET OFCA 18 de diciembr de 1996I tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Ektranjeras e inicie los trraites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicard el desistimiento de la enti- dad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras procederd al archive del expedient incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repfblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resolu- ci6n al interesado; a los Directores de Emnpresas y a la Oficina Comercial de la.Repdblica de Cuba en Espafia, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In- ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n. de Ser- vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a. cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu- bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la -Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 565 de 1996 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Corer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la aclividad co- mercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa- culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di- cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compafiia argentina J. L. COMMERCIAL MADERERA, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMEIRO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia argentina J.L. COMMERCIAL MiADERERA, S.A. en el Re- gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Co- mercio de la Rep6blica de Cuba. ,SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia J. L. COMMERCIAL MADERERA, S.A. en Cuba, sera la realizaci6n de actividades comerciales relacionadas con los products siguientes: -Alimentos frescos, congelados, enlatados y en conser- vas. -Aceites y grasas. -Granos, cereales, harinas, confituras. -Cigarrillos. -Bebidas, licores y jugos. -Productos de aseo, limpieza y quimicos para el hogar. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no auto'riza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exporter directamente, con cardcter co- mercial. -Realizar el comercio mayorigta y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. -Distribuir y transporter mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro. Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- ,puesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis- tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los trrmrites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicard el desistimiento de la enti- dad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Miercantiles Ex- tranjeras procedera al archive del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agents de Socieda'des Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Pirecios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacidnal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACO- REC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y -Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automo- tores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaoeta Oificial para general conoci- GACETA OFICIAL' 18 de didiembre de 1906