18 dedcebed 96GCTFCA dos a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis- tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los trnmites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posicion Especial implicard el desistimiento de la enti- dad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras procederd al archive del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Reseluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads- crito a la Camara de Ccmercio de la Repflblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas y a la Oficina Comercial de la Repdiblica de Cuba en Ca- nada, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana Ge- neral de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extran- jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co- rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 564 de 1996 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994. dirigir, ejecutar y controlar la aplicacion de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad co- rercial exterior. POR CUAITO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa- culta al M.nlstro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di- cho Registro, adscrito a la Cimara de Comercio de la Republica de Cuba. FOR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compafiia espafiola COMPAIR HOLMAN IBERICA, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafifa espafiola COMPAIR HOLMAN IBERICA, S.A. en el Re- gistro Nacional de Sucursales y Agentes.de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Co- mercio de la Repuiblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia COMPAIR HOLMAN IBERICA, S.A. en Cuba, sera la realizaci6n de actividades comerciales relacionadas con los products siguientes: -Divisi6n de compresores industriales: Compresores industriales en general y de refrigeraci6n; grupos electr6genos; estaciones de aire comprimido y gases completes; equipos de secado, filtrado y de re- gulaci6n; equipamiento industrial, valvuleria y equipos de media; automatismos de control y mando. -Divisi6n de bombeo: Bombas para liquids viscosos y no viscosos; bombas de aire o vacio; equlpos de bombeo en general y especiales; bombas de pist6n y dosificadoras; tritura- dcres; estaciones de bombeo completes; equipamiento industrial, valvuleria, equipos de media; automatismo de control y mando. -Divisi6n de construcci6n: Compresores portdtiles, martillos y equipos neumAticos de perforaci6n, rorpedores y de fondo; martillos de- moledores hidrAulicos; cizallas hidrdulicas; compacta- dores, pisones, bandejas, vibradores; equipos de se- guridad personal; equipamiento para construcci6n y obras puiblicas (miniexcavadoras, cargadoras); material fungible o gastable para minas, canteras, construcci6n, sondeos, muestreos y studios geol6gicos (adaptadores, barreras, brocas, bocas, picas, palas). -Divisi6n de perforaci6n y captaci6n de agua: Equipos de perforaci6n y captaci6n de agua y de sondeos; espumantes y varillaje de perforaci6n; bom- bas dosificadoras de espumante; engrasadores de linea; aditivos y fungibles de perforaci6n; grupos de soldadura y alumbrado; equipos para obras hldrdulicas y trata- miento para aguas. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con caracter co- mercial: -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. -Distribui; y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Merchntiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en -el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis- GACETA OFFICIAL 18, de didiembre de 1996