GACEA O ICA18ddcimrde19 -Tuberias y conex.ones de acero. -Tuberias y conexiones de cobre. -Tuberias y conexiones de PVC. -Vdlvulas (compuerta, globo, check, macho, bola). -Pizarras electrical. --iMateriales y equipos electricos. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con carActer co- mercial. -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de 10 dis- puesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis- tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicard el desistimiento de la enti- dad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras procedera al archive del expediente incoado. , OOWMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Reso- luci6n al interesado; a los Directores de Empresas y a la Oficina ComerciaL de la Repdiblica de Cuba en los Estados Unidos Mexicanos, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Bancc Finan- ciero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repiblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmi- graoi6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 563 de 1996 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adcptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad co- mercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa- culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di- cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compafiia cana- diense IRVING WEISDOIRF & CO., LTD. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia canadiense IRVING IWEISDORF & CO., LTD. en el Re- gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cimara de Co- mercio de la Repdblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia IRVING WEISDORF & CO., LTD. en Cuba, sera la rea- lizaci6n de actividades comerciales relacionadas con los product; siguientes: tarjetas, souvenirs (llaveros, ima- nes, pines, boligrafos, fosfareras, juegos de cartas, doyles, cimaras fotogrificas desechables), confecciones para la indu~tria del souvenirs, souvenirs impresos, publicaciones para el turismo (guias turisticas, diccionarios turisticos, libros de frases idiomdticas), materials para la industrial de impresi6n (tintas, papel, quimica para process foto- graficos y de fotomecanica), materials fotogrificos para la industrial grdfica (rollos fotograficos, peliculas para realizar trabajo de fotomecanica, papel fotogrifico). TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con caricter co- mercial. -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- GACETA OFFICIAL 18 de didiembre de 1996