IS do_ diimr do 196(AEAOII POE TANTO: En uso de las facultades que ime etiln conferidas, R esuel v o: PRIMERO.: Autorizar ia inscripci6n de la compafiia panamefna ACAMEX SHIPPING CORPORATION, S.A en el Registro Nacicnal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repiublica de Cuba. SEGUNDO: E] objelo de ia Sucursal de la compaflia ACAMEX SHIPPING CCORPORATIOiN S.A en Cuba. sera la realizacion de actividaides comn-rciales relacionadas con los products siguicntos: -Maquinas herramicntas, piezas de repuesto parties y accesorios para los mismos. -Vehiculos au!.omotores, piezas de repuesto, parties y accesorios de vehiculos. --Equipos, herramientas, medios auxiliares y materials para la construcci6n y de movimiento de tierra. Pie- zas de'repuesto, parties y accesorios para los mismos. -Plantas el6ctricas; piezas de repuesto, parties y acce- sorios de los mismos. -Pinturas y diluentes. -iEmbar.caciones deportivas, parties, piezas y accesorios de las mismas. -Equipamiento para hotels, consistent en parties, pie- zas y accesorios de sistemas de energia solar, equipos para tintorerias y lavanderias con sus products qui- micos. TERCERO: La Licencia que se otorgue a' amparo de la present Resolucion, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exporter directamente, con caradter co- mercial. -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamenite acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio 'Ly- terior.- -Distribuilr y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encarga-do del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la present Resolucion. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripcion se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis- tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta- blecimiento. E! incumplimiento dc! plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicara el desistimiento de la enti- dad promovente parn. lo cue. ha sido autorizada y, consecuentemenie, el Encargado del RPegis'ro Nacional de Sucursales y Age-otes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras precede'-; a! archivo del e:'pediente incoado. COMaINIQUESE L p sente Resolucicn a lc Vicemi- n;stros y Diretoics dil M lin.sterio de! C merc: .E:xt;ro: , al Encargado del ReL.-tro Nacional de SucurO.cale y .Agentes de Sociedades MIercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien queda responsabilizado de nolificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas, a! Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco international de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Ser- vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci- miento y archives el original de la misma en la Di- recci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiocho dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 562 de 1996 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2.821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministi-os con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad co- mercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa- culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di- cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento'del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compafiia mexicana AR. TECNIA, S.A. de C.V. POuY TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidds, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la compafifa mexicana 2 IR TECNIA, S-A. de C.V. en el Registro Na- cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan- tiles Extranjnras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repuiblica de Cuba. S'EGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafia AIR TECNIA, S.A. de C.V. en Cuba, sera la realizaci6n de actividades comerciales relacionadas con los produc- tcs siguientes: -Equipos de aire acondicionado. -Aislamientos termicos. -Rejillas y difusores de aire. -Sistemas de control automatic. -Deteccion de humos. -Control de acceso- 18 de diciembre de 19096 GACETA OFICIAE;