GACETA OFICIALU 18 de ificiendire de 19-96 Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad co- mercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa- culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di- cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de .abril de 19916, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compafiia pa- namefia COMMERCIAL BARCELONA, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMAERO: Autorizar la inscripci6n de la compafiia panamefia COMMERCIAL BARCELONA, S.A en el Re- gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Co- mercio de la Repdblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia COMMERCIAL BARCELONA, S.A en Cuba, sera la rea- lizaci6n de actividades comerciales relacionadas con los products siguientes: -Articulos electrodomdsticos y sus repuestos. -Confecciones. -Articulos de canastilla. -Calzado. -Articulos de higiene y desinfeoci6n de uso domdstico. -Jugueteria. -Ferreteria. -Joyeria y bisuteria. --Alimentos. -Bebidas alcoh6licas y no alcoh6licas. -Cigarrillos. -Articulos de piel- -Muebles para el hogar. -Adornos en general. -Articulos de lenceria. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exporter directamente, con cardcter co- mercial. -Realizar el comercio mayorista y minorista en gene- ral de products y servicios, except los servicios de post-venta y garantia, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. -Distribuir y transporter mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present Resoluei6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Regis- tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades IlMer- cantiles Extranjeras e inicie los trmaites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicard el desistimiento de la enti- dad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras procederd al archive del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- rior, al Encargado del Registro Nacional de SucursaleS y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads- crito a la Camara de Comercio de la Repiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la pre- sente Resoluci6n al interesado; a los Directores de Em- presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repilblica, a la Empresa para la Presta- ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBAJLSE, a la com- pafiia ACOREC SA., a la Direcci6n de Inmigracidn y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehicu- los Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge- neral conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiocho dies del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Ricardo Cabrisas Ruiz Mninistro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 561 de 1996 POR CUANTO': Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el ComitW Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad co- mercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10' de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa- culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante di- cho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicited presentada per la compafiia pana- mefa ACAMEX SHIPPING CORPORATION, S.A. ---- -I