c .A .g .i 6FcIT .12de d~-icienire Se----` 11Mm-- ticada, s6lo serA autorizado de acuerdo con lo estable- cido en la legislaci6n vigente. ARTICULO 49.-La persona responsabilizada con el control de la informacidn clasificada, en coordinaci6n con el Responsable de Seguridad Informatica, compro- bard si las tecnologias de informaci6n y sus soportes q*e se Itasladen al extranjerd, contienen sOlo la infor- maci6n que se autoriza para ello, asi come que est6n libres de virus informaticos. TITULO VI EFFRENTAMIENTO A LAS VIOLACIONES DETECTADAS EN EL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMATION ARTICULO 50.-El Responsable de Seguridad Infer- matica, ante posibles violaciones de las medidas de proteocidn establecidas en este Reglamento informard de inmediato al Jefe de la entidad o en quien este de- legue, y se crearA una comisi6n encargada de realizar las investigaciones necesarias y comunicarlo al 6rgano corespondiente del Ministerio del Interibr. ARTICULO 51.-La comisi6n encargada de realizar las investigaciones ante la detecld6n de violaciones, estard integrada por el Responsable de Seguridad Informatica y dos personas mas. que cuenten con. los conocimientos te6micos e informativos del Area donde se hayan pro- ducido, stempre que no esten implicados en las mismas, con el fin de esclarecer to ocurrido y precisar los re- ponables. INVERSION EXTRANJERA Y LA COLABORACION ECONOMIC RESOLUTION No. 72/96 POR CUANTO: El1 Decreto-Ley No. 67, "De la orga- nisaei6n de la Administraci6n Central del Estado" de 19 de abril de 1983, en su articulo 53, incise r) faculty a quien resuelve a dictar en el marco de sus facultades Y competencia, reglamentos, resoluciones y otras dis- posiciones de obligatario cumplimiento para los demds organisms y sus dependencias, el sector cooperative, el.privado y la poblaci6n. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2822 del COmit6 Eje- cutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de no- viembre de 1994, le atribuye al Ministerio para la In- versi6n Extranjera y la Colaboraci6n Econ6mica la fun- cidn de promover la inversion extrandera, dirigir los process de negociaci6n y evaluar el cumplimiento de las bases y principios aprobados para las asociaciones econ6micas y otras formas de asociaci6n entire entidades cubanas y extranjeras. POR CUANTO: En funcidn de que la economic del pafs require captar la informaci6n que permit inte- grar el desarrollo de las asociaciones econrmicas inter- naclonales y empresas de capital totalmente extranjero, en lo adelante, asqciaciones, aprobadas al amparo de 'la Ley, al resto de la economia national, se hace ne- cesario regular la elaboraci6n y presentaci6n de su piesupuesto annual. POR CUANTO: Para aevar a cabo una correct eva- luacl6n del cumplimiento de las asocicifones de las ba- ses y principios aprobados per el Gobierno para su constitucdin, es necesario que las mismas presented al Ministerio para la'.Inversi6n Extranjera y la Calabora- ci6n Econ6mica los estados financieros que elaboran trimestralmente. POR TANTO: in us.O de las factiltades que me ban side conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Establecer ,las "Normas para la confec- ci6n y presentaci6n del presupuesto annual y los estados financiers trimestrales de las asociaiones econ6micas internacionales, y empresas, d' capital totalmente ex- tranjero". , CAPITULO I DE LA CONFECCION Y PRESENTATION DEL PRESUPUESTO ANNUAL DE LAS ASOCIACIONES ECONOMICS INTERNACIONALES Y EMPREBAS DE CAPITAL: TOTALMENTE EXTRANJERO ARTICULO 1.-Las asociaciones deberan confeccionar cada afio el presupuesto de sus operaciones para el afio siguiente, tomando come referencia el Anexo de la pr6- sente Resoluci6n. Los mismos seran presentados' a la Direoci6n de Supervisi6n y Control de la Inversi6n Ex-' tranjera de.este Ministerio. ARTICULO 2.-Las asociaciones, en el process de con- fecci6h del presupuesto, podrAn realizar las consultas necesarias con aquellos organisaos e instituciones del Estado que regular las diversas vategorias que se Coh- templan en el presupuesto. ARTICULO 3.--Concluido el process de eonfecel6n del presupuesto, las asociaciones lo presentar~n, en el cdaso de las qud inician sus operaciones, dentro de los treinta (30) dias previous al coiienzo de las mismas y en el de las que se encuentren en operaci6n, hasta el 31 de di- ciembre del afio anterior al que ee plarnfica. ARTICULO 4.-En case de que se produzca una mo- dificaci6n del presupuesto entregadd, las asdcie ddnes presentaran la nueva version dentro de los treinta (30) dias posteriores a su aprobaid6n per el 6rgano,de dlnec- ci6n correspondiente. CAPITULO II DE LA PRESENTATION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS TRIMESTRALES ARTICULO 5.--Las asociaciones deberin. presentar copia de sus estados financieros trimestrales a la Direc- ci6n de Supervisi6n y Control de la Inversi6n Extranjera en un termino de treinta (30) dfas posteriores al cier;e del trimestre. ARTICTLO 6.-Dichos estados financieros deberAn cumplir con los "Principios de coiitabilidad generalmente aceptados", las "Normas de valoraci6n de los activos y pasivos mas significantes" y los "Conceptos que deben cohtener los estados financiers anuales", regulados en la Resoluci6n ,No. 13 de fecha 20 de abril de 1994 del extinto Comite Estatal de Finanzas, hoy Ministerio de Finanzas y Precios,. asi come con las precisiones que se hacen en el Anexo de la present. GAICEA ()1FWMA3 .12 --Ae cliciesil6r~e Ae 1#0