de diimr de 199 GAEAOFC ARTICULO 38.-Los medios t6cnicos de computaci6n y .os sopoites que sean 'utilizados en events, exposi- ciones o ferias, no podrAn contener informacidn clasi- ficada, ni informaci6n que comprometa de alguna ma- nera-la.gesti6n de la entidad. CAPITULO II DESIGNACION Y FUNCIONES DEL RESPONSIBLE DE LA SEGURIDAD INFORMATICA SECCION PRIMERA Designaci6n ARTICULO 39.-Las entidades que operen con tecno- logias de informaci6n, en dependencia de sus caracte- risticas y necesidades designarin, a una persona con. la experiencia y confiabilidad suficiente para ser Res- ponsable de la Seguridad Informitica. ARTICULO 40.-Cuando las caracteristicas propias de* la entidad y el volume y dispersion de la- tecnologias de informaci6n instaladas, asi lo aconsejen, se podrA de- signar mas de un responsible para' la atenci6n de la Seguridad InformAtica en las diferentes, areas de trabajo. SECCION SEGUNDA Funciones ARTICULO 41.-Son funciones del Responsable de Seguridad Informatica en cada entidad las siguientes: a) ser responsible de la aplicaci6n y mantenimiento de los planes de seguridad informAtica y de contingencia; b) comunicar al Jefe administrative de su Area cuando en ella no se posean los products de seguridad in- formatica actualizados y certificados, de acuerdo a Slas norma recogidas en el present Reglamento, y a las condiciones de trabajo del Area; c) apoyar el trabajo, del Jefe de Protecci6n y el Jefe Administrative, en cuanto al studio y aplicaci6n 'del sistema de seguridad a los sistemas informdticos, con el fin de determinar las causes y condiciones que propician violaciones en el uso y conservaci6n de estos sistemas y en la informaci6n que se process en ellos; d) proponer y controlar la capacitaci6n del personal vinculado a esta actividad, con el objetivo de con- .tribuir al conocimiento y cumplimiento de las me- didas establecidas en el Plan de Seguridad Informi- tica y en este Reglamento; y e) analizar peri6dicamente los registros de auditorias a la Seguridad InformAtica. CAPITULO III TRABAJO EN REDES SECCION PRIMERA Seguridad de, operacfones en el ambiente de las redes de datos ARTICULO 42.-Se prohibe la conexi&n de las mA- quinas donde se process informaci6n clasificada a las redes de datos de alcance global. ARTICULO 43.-Son de obligatoria implementaci6n los mecanismos de seguridad de los cuales estAn pro- vitasas' redes de datos; asi como de aquelos que per- mtan filtrar o depurar la informacidn qui se intercand- bie, de acuerdo a los iitereses predeteirminados por cada una de ellas. ARTICULO 44.-Quien detected indicios de difusi6n4de mensajes contrarios al interns social, la moral y las buenas costumbres, la integridad o seguridad del Estado, 'debe comunicarlo al Administrador de la red y este al Titular de la misma. SECCION SEGUNDA Funciones del Administrador de una Red en relaci6* con la Seguridad InformAtica ARTICULO 45.-Toda red de computadoras 4eber. contar para su operaci6n con Ja existencia de un Ad- ministrador que tendra entire sus funciones bAsicas:, a) velar por la aplicaci6n de mecanismos que iinple- menten las political de seguridad definidas en la red. b) velar porque la misma sea utilizada para los fines que fue creada; c) activar los mecanismos tdcnicos y organizativos de respuesta ante los distintos tipos de acciones nocivas que se identifiquen; y d) contar con un mecanismo de coordipaci6n y aviso on el resto de las redes nacionales y el Ministerio del Interior, que permit actuar de conjunto ante la,ocurrencia de violaciones. TITOTLO IV PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD INFORMATICA A TERCEROS ARTICULO 48.-Solo estaran autorizadas a brindar servicios de Seguridad InforrhMtica a terceros aquellas entidades que cuenten con el correspondiente certificado de autorizaci6n emitido por el Ministerio del ,Interior sin perjuicio de las que puedan conceder otros orga- nismos. ARTICULO 47.-Los criterios a tener en cuenta par, emitir el certificado de. autorizaci6n para prestar ser- vicios de Seguridad InformAtica son los siguientes: a) nivel tdcnico-profesional de los especialistas que la- boren en la entidad; ,b) que el objeto social de dicha entidad coincide con estos fines; c) que dicha entidad cuente con mecanismos eficientes que garanticen la calidad de los servicios y la con. fiabilidad del personal; d) que la entidad est6 realmente en condiciones de cum- plir los reglamentos y disposiciones establecidos en esta material; e) que cuente con medios de protecci6n de la informa- ci6n a la que durante su trabajo tenga acceso; f) que los prQductos de Seguridad Informatica que uti- licen est6n debidamente certificados por los 6rganos correspondientes del Ministerio del Interior sin per- juicio de los certificados que puedan conceder otros organismos facultados para ello; y g) que el capital sea enteramente national y el personal designado para brindar los servicios sea ciudadano cubano y resida de forma permanent en el pals.- TITULO V SALIDA AL EXTERIOR DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMATION Y SUS SOPORTES ARTICULO A8.-E1 traslado al extranjero de tecnolo- gfas de informaci6n contentivas de informaci6n clasi- GACETA OFICIAiL lk~ de, didem~bre de' 1996