GACEA OFCIAL12 d dicembr de199 Seguridad Informatica" que se anexa a la present Re- soluci6n. SEGUNDO: El Ministerio del Interior esta respon- sabilizado con la direcci6n, aplicaci6n y control del cum- plimiento de o1 que por el Reglamento puesto en vigor por la present se establece, y de dictar las normas complementarias que se requieran para su cumpli- miento. TERCERO: Los Mnisterios del Interior y las Fuerzas Armadas Revolucionarias establecerin las normas com- plementarias a este Reglamento. CUARTO: El "Reglamento sobre Seguridad InformA- tica" entrara en vigor a partir de la fecha de publi- caci6n de la present Resoluci6n en la Gaceta Oficial de la Repiblica. QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones se opon- gan al cumplimiento de esta Resolucidn. PEXTO: Notifiquese a los Organos y Organismos de In Adninistraci6n Central del Estado, Organos del Fo- der Fopular y Organizaciones Politicas y de Masas, y a cuantas personas naturales o juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. DADA, en la Ciudad de La Habana, a los 18 dias del mes de noviembre de 1996. General Cuerpo de Ej6rcito Abelardo Colom6 Ibarra Ministro del Interior FUDAMENTACION REGLAMENTO SOBRE LA SEGURIDAD INFORMATICA Teniendo en cuenta el creciente uso de la informAtica en todas las esferas del desarrollo ciertifico-t6cnico, eco- n6mico, politico y social del paits, asi como el surgimiento de nuevos riesgos asociados principalmente con el uso de las redes de datos de alcanoe global, que pueden poner en peligro la seguridad del Estado y el Orden Interior, result necesario adoptar medidas de tipo legal que permitan regular la seguridad en material informd- tica, donde se establezean las funciones, atribuciones y responsabilidades de cada 6rgano, organismo y demAis entidades en cuanto a esta material y a la vez sirva de instrument de control para los organismos competentes. Fue sometido a la consideraci6n de los Ministerios de la Industria Sidero Mecanica y la Eleotr6nica, Ciencia, Tecnologia y Medio Amhiente, Comunicacianes, Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Comit6 Central del Par- tido como miembros de la Comisi6n' Interministerial para tender los asuntos en esta material. El sentido con el cual se trabaj6 para elaborar el Reglamento se bas6 fundamentalmente en tratar de re- flejar los criterios y requisites a tener en cuenta para 11evar a cabo la gesti6n de la Seguridad InformAtica la cual se eneuentra dentro de la competencia del Minis- terio del Interior respetando los aspects que corres- ponden al Ministerio de la Industria Sidero MecAnica y la Electr6nica, y considerarlo un complement a las medidas de protecci6n establecidas por la Ley No. 1246/73 del Secreto Estatal y la Ley No. 1321/76 sobre la Segu- ridad y Protecci6n Fisica, asi como de los reglamentos para su ejecuci6n y el Reglamento Gubernamental para el Servicio Cifrado. Esto tambidn se apoya en el tra- bajo que realizamos en cuanto a la act.ualizaci6n de los doomnentos que constituyen la base legal de nuestras especialidades, REGLAMENTO SOBRE LA SEGURIDAD INFORMATICA TITULO I OBJETIVOS Y ALCANCE ARTICULO 1.-E1 present Reglamento tiene por ob- jeto establecer los principios, criterios y requerimientos de Seguridad InformAtica que garanticen la confiden- cialidad, integridad y disponibilidad de la informaai6n que se process, intercambia, reproduce y conserve me- diante el uso de las teenologias de informaci6n, siendo el Jefe ma.ximo de cada entidad el responsible del cum- plimiento de todo lo que en 61 se dispone. ARTICULO 2.-A los efectos de este Reglamento se entenderd por Seguridad Informatica, el conjunto de medidas administrativas, organizativas, fisicas, tecnicas, legales y educativas dirigidas a prevenir, detectar y responder a acciones que pongan en riesgo la confiden- cialidad, integridad y disponibilidad de la informaci6n que se process, intercambie, reproduzca y conserve a traves de las tecnologias de informaci6n. ARTICULO 3.-Este Reglamento sera de aplicaci6n en todos los Orgaios y Organismos de la Administra- ci6n Central del Estado y sus dependencias, otras en- tidades estatales, empresas mixtas, sociedades y asocia- ciones econ6micas que se constituyan conforme a la Ley, (en lo adelante entidad), siendo de obligatorio cumplimiento por todas las personas que participen en el luso, aplicacidn, explotacidn y mantenimiento de las tecnologias de informaci6n. ARTICULO 4.-La informaci6n que se process, inter- cambie, reproduzca y conserve a trav6s de los medios tecnicos de computaci6n se consider un bien de cada entidad. TITULO II ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS SOBRE LA SEGURIDAD INFORMATICA CAPITULO I POLITICAL Y PLANES DE SEGURIDAD INFORMATICA Y DE CONTINGENCIA ISECCION PRIMERA Politicas sobre Seguridad Informatica ARTICULO 5.-Cada administraci6n adecuarA la po- aitica, que establecera en su entidad acorde a las re- gulaciones que rijan sobre la seguridad de la informa- ci6n que se process, intercambie, reproduzca o conserve a traves de las teonologias de informaci6n, determinard los tipos de informaci6n y recursos para su protecci6n, y creara y establecerA los mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de las regulaciones previstas en este Reglamento. ARTICULO 6.-Con el fin de garantizar la correct adecuaci6n de la political a seguir para lograr la Segu- GACETA OFFICIAL 12 de didiembre de 1996