1 e e d 1 GCA C SECCION SEXTA Transportaci6n maritima y de cabotaje ARTICULO 64.-En la tnansportaci6n de sustancias pe- ligrosas por via maritima, se debera cumplir con lo es- tablecido en el Codigo IMDG y en lo que al efecto se prescribe en la present resoluci6n. ARTICULO 65.-Las sustancias peligrosas serAn ma- nipuladas y transportadas con los medios que garan- ticen su seguridad y con la precaucion requerida para evitar accidents a bordo y en la zona portuaria. ARTICULO 66.-El capitin del buque que tenga a bordo sustancias peligrosas mantendra el niumero de tripulantes suficientes, asi como una guardia perma- nente, para en caso de emergencia realizar las opera- ciones pertinentes para salvaguardar al buque y a la instalaci6n, asi como para garantizar la proteoci6n del medio marino. ARTICULO 67.-El capitan del buque garantizarA la disposici6n, en condiciones de uso inmediato, de los medios adecuados y debidamente probados para la ex- tinci6n de incendios y para el control de cualquier con- tingencia que se present a bordo con sustancias peli- grosas asi como que la tripulaci6n tenga la capacita- ci6n y prActica requerida para su enfrentamiento. ARTICULO 68.-E1 buque que este efectuando opera- ciones de carga, descarga y/o manipulaci6n de sustan- cias peligrosas exhibira durante el dia la bandera del C6digo Internacional de Sefiales y durante la noche una luz roja visible desde todo su alrededor. ARTICULO 69.-El capitan del buque prohibira las operaciones de carga o descarga de sustancias peligro- sas en condiciones meteorol6gicas adversas, incluyendo la no autorizaci6n del inicio de 6stas de conocerse un pron6stico desfavorable del tiempo a breve plazo. ARTICULO 70.-E1 capitAn del buque asegurara que el official de gua-rdia posea la informaci6n y dominion sobre la cantidad, los nombres tecnicos correctos, la lasifieaci6n y las condiciones de estiba de las sustan- cias peligrosas a bordo del buque, con el conocimiento requerido respect a las medidas que deben ser toma- des en caso de ocurrencia de cualquier incident con tales sustancias. ARTICULO 71.-El capit&n del buque que transport sustancias peligrosas llevara a bordo la suficiente can- tidad de indumentaria protectora complete, de aparatos respiratorios aut6nomos y de lanza aspersoras de agua. ARTICULO 72.-E1 capitin del buque cohprobarA que esta garantizada la comunicaci6n efectiva con la insta- ilaci6n portuaria durante las operaciones de carga/des- oarga de sustancias peligrosas y que la terminal done se encuentra amarrado el buque redna las normas de seguridad en toda la ainea de atraque. DISPOSICIONES FINALES sPRIMVERA: Los Viceministros correspondientes del. Transporte y del Interior dietarAn cuantas instrucciones resulted mnecesarias para la aplicaci6n -e interpretaci6n Sde lo que por la present resoluci6n se dispone. SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior categoria se opongan a lo dispuesto en la present Resoluci6n, la que comenzara a regir a partir de los sesenta dias naturales -posteriores a su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica. TERCERA: Notifiquese esta resoluci6n a los Vice- ministros y Directores del Ministerio del Transporte, Viceministros, Sustitutos del Ministro, Jefes de Organos Centrales, Jefes provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, del Ministerio del Interior, Jefes de dependencias de ambos organisms que intervienen en el process de inspecci6n, autorizaci6n y ejecuci6n de las bperaciones de manipulaci6n y transportaci6n de dos products a que se refiere la present Resoluci6n, y a cuantas mds persons naturales o juridioas proceda, a los fines de su control, ejecucion y cumplimiento. CUARTA: Publiquese en da Gaceta Oficial de la Re- piblica para general conocimiento. DADA, en Ciudad de La Habana, a los 20 dies del mes de noviembre de 1996. Coronel General Cuerpo de Alvaro Perez Morales Ej6rcito Ministro del Transporte Abelardo Colom6 Ibarra (p.s.l) Ministro del Interior RESOLUTION No. 6 POR CUANTO: Las Leyes No. 1246 del 14 de mayo de 1973, "Ley del Secreto Estatal" y la 1321 del 27 de noviembre de 1976, "Ley de Protecci6n Fisica", y el Decreto No. 3787, del 23 de septiembre de -1974, que pone en vigor el "Reglamento Gubernamental para el Servicio Cifrado", facultan al Ministerio del Interior para dirigir, ejecutar y controlar la political del Estado y el Gobienno en cuanto a la Proteoci6n de la Infonrm- ci6n, la political Criptogr6fica y la Protecci6n Fisica. POR CUANTO: En el Decreto 209 del 96, se estable- cen regulaciones para el desarrollo adecuado y arm6nico, asi como los interests de la defense y seguridad del pais, para el acceso desde la Repidbica de Cuba a redes informAticas de alcance global y en l1 se define que el Ministerio del Interior serA el responsible de dirigir, controlar y aplicar, en el marco de su competencia, la political de Seguridad InformAtica. POR CUANTO: *La Seguridad InformAtica constitute un complement a las medidas establecidas para la protecci6n y seguridad del Secreto Estatal y la Protec- ci6n Fisica. POR CUANTO: La., Seguridad Informatica require de una disposici6n que contenga las normas bAsicas que implementen un sistema de medidas administrativas, or- ganizativas, fisicas, tecnicas y legales que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la in- formaci6n que se process, intercambie, reproduzca y conserve mediante el uso de las tecnologias de infor- maci6n. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Poner en vigor el "Reglamento sobfr -717 GACRTA, OFFICIAL 12 do diciembre do 1996