GACETA OFICIAL 12 de diciembre de 1996 con la oficina despachadora o, en su defecto, con los jefes de las estaciones colaterales, de manera que al paso del tren no exista alguna fuente de combus- ti6n en las proximidades. e) El movimiento o estacionamiento del tren por line donde la maleza y la yerba esten combustionando. f) Durante el recorrido del tren, la utilizaci6n de lo- comotoras que no se encuentren habilitadas con ve- locimetros-tac6grafos funcionando y suficiente grd- fica para todo el recorrido. ARTICULO 48.-Las entidades operadoras de ferroca- rriles que participen en la transportaci6n de estas car- gas, atendiendo al grado de peligrosidad de las sustan- cias que se transporten, estaran obligadas a la adopci6n de medidas de seguridad adicionales, como la ubicacidn de un explorador delante del tren con no mAs de 10 minutes de diferencia y con comunicacidn ininterrum- pida entire ambos trenes. ARTICULO 49.-Las entidades operadoras de ferroca- rriles no transportarin sustancias peligrosas por access ferroviarios que presented condiciones que amenacen o pongan en peligro la seguridad ferroviaria o el lugar, debiendo ser avalado por el funcionario a cargo de las vfas ferreas a ese nivel. ARTICULO 50.-La revision t6cnica de los vagones cargados con sustancias peligrosas durante las paradas del tren, se realizari por los trabajadores del ferroca- rril acompafiados por el representante del remitente que va al frente de la transportaci6n como responsible de la carga y el inspector de vagones. Donde no tuvie- ran que detenerse y existan revisions de vagones, estos trenes seran revisados al paso. ARTICULO 51.-Los trenes que transporten sustancias peligrosas circulardn por las vias fdrreas, con prioridad sobre el resto de los trees de carga, debidndose con- siderar otras prioridades sobre algin tren de pasajeros, si las condiciones lo ameritan. ARTICULO 52.-La transportaci6n de sustancias pe- ligrosas por ferrooarril se realizara solamente en trenes de carga. ARTICULO 53.-No se permitira la carga y trans- portaci6n de recipients con sustancias peligrosas que presented dafios o averias, debi6ndose en estos casos realizar el reenvase del product por la entidad com- ,petnte. ARTICULO 54.-Para la tracci6n de los trenes que transporten sustancias peligrbsas Se utilizaran sola- mente locomotoras diesel o electricas. ARTICULO 55.-La transportaci6n de explosives ini- ciadores se realizara al final de la formacidn del tren. ARTICULO 56.-Los trenes que transporten sustan- cias peligrosas deberAn utilizar las lines de circunva- laci6n de las poblaciones, cuando estas existan. ARTICULO 57.-Durante la circulaci6n de los trenes que transportan sustancias peligrosas, se extremarAn las precauciones y, en particular, se observard estrictamente que no sean excedidas las velocidades maximas autori- zadas para los trenes de carga en los distintos tramos que conforman la ruta del tren, asi como las velocidades establecidas para la entrada y paso por las estaciones y al acercarse a conexiones "en el tramo" situadas en sentido contrario al movimiento, reducidndola a 20 km/h al acercarse a curves pronunaiadas, tfneles, ex- cavaciones u otros obsticulos que impidan una visibili- dad complete a menos de 1000 metros, asi eomo .al pasar por poblados, cruceros y liasos a nivel. ARTICULO 58.-Cuando se detected cualquier defect tdcnico en los vagones cargados con sustancias peligro- sas, se agotarAn todos los medios para eliminarlos de inmediato. Si durante el recornido del tren el defecto detectado no pudiera ser eliminado, el o los vagones averiados se depositaran debidamente custodiados y siempre que sea possible, en una carrilera alejada a una distancia no menor de 125 metros de andenes de pa- sajeros, lugares de carga y descarga y edificios admi- nistrativos o de vivienda, velando porque no se realicen otras operaciones en dicha carrilera. Iguales medidas deberan adoptarse si el tren que conduce sustancias peligrosas tuviera que permanecer por un tempo superior a cuatro horas en una estaci6n intermedia. Durante el tiempo de parade de los trenes, con dichas cargas en 'las estaciones, se reforzaran las medidas de vigilancia. Dichoe tren debera estacionarse como regla general, en las carrileras mis alejadas de las instalaciones de la estacidn. ARTICULO 59.-En caso de producirse una interrup- ci6n en la via que obligue a la detenci6n de un tren con sustancias peligrosas, este se protegerd y continuarA hacia un lugar apartado de los centros urbanos, donde permanecerA custodiado. ARTICULO 60.-Cuando por razones de roturas u otras causes los trenes que transporten sustancias peligrosas tengan que detener la march, lo comunicaran de in- mediato, a Ja estacidn mas ceroana y 6sta a su vez a la unidad de la P.N.R., a fin de establecer la coopera- ci6n oportuna. ARTICULO 61.-En caso de accident o algdn im- previsto, cuando sea necesario remolcar a la estaci6n la segunda parte de un 'tren fraccionado que transport sustancias peligrosas, si el primer vag6n del corte a remolcar es de los que transport esta carga, la locomo- tora que efectde el auxilio debe l1evar por delante un vag6n aislante. ARTICULO 62.-La Uni6n de Ferrocarriles de Cuba y demis entidades operadoras de un ferrocarril man- tendran un estricto control sobre los trends con sus- tancias peligrosas que circulen en sus lines. Las oficinas despachadoras controlarin de forma es- pecial la circulaci6n de trenes can sustancias peligro- sas, comunicAndolo a la estaci6n de destino con La su- ficiente antelaci6h a fin de preparar las condiciones para su recepci6n, en evitaci6n de retrasos y demoras. ARTICULO 63.-Los vagones con sustancias peligrosas, una vez situados en el nivel de destino no podrAn per- manecer sin custpdia, debiendo comenzar las operaciones de descarga dentro de ias 24 horas siguientes a su ile- gada, concluy&ndose la misma en las 72 horas poste- riores. 716 GACETA OFFICIAL 12 de didiembre de 1996