AA~~li~KT flWWAtA ARTICULO 37.-Los medics de transport automotor que se ssitden para cargar o desoargar sustancias peli- grosas, se fijaran previamnente con los frenos de mano y la cantidad de calzos necesarios para evitar su des- plazamiento durante la ejecucidn de dichas operaciones. Igual media se adoptard cuando sea necesario realizar alguna parade. ARTICULO 38.-La revisi6n t6cnica de los medios de transport automotor cargados con sustancias pell- grosas durante las parades que se produzean, se reali- zara en presencia del representante del remitente que va aa frente de la transpartai6n como responsible de la earga. SECCION QUINTA Transportacidn por ferrocarril ARTICULO 39.-La transportaci6n de sustancias pe- ligrosas por ferrocarnil no podri exceder del 85 % de la capacidad de carga de los vagones V de la oapaeidad de tracci6n de la locomotora; con excepci6n para las cargas liquidas, las que se deberdn ajustar a lo normado al respect por las implicaciones que conlleva el mo- vimiento interno de la carga durante la transpor aci6n. ARTICULO 40.-Prevtamente a la transportation de sustancias peligrosas, la entidad operadora del ferroca- rril acordarA con la entidad que embarca la carga, lo siguiente: a) La ruta por la que circular el tren. b) Si utilizarAn o no, trabajadores del Iemitente o del consignatario de la carga, en las .operaciones de situar y levante de los vagones. c) Las vias que se utilizardn para situar, cargar y des- cargar los vagones y la formaci6n de los trenes. d) Las velocidades mdximas autorizadas pare cada linea o ramal camprendido en la ruta establecida. ARTICULO 41,-La entidad exportadora, importadora o que embarque sustancias peligrosas comunicarA a la entidad operadora del ferrocarril que correspond, con no menos de 72 horas de anticipaci6n, la denominacidn y cantidad del product a transportar y el destiny del mismo. ARTICULO 42.-La entidad operadora del ferrocarril garantizard que los vagones que se silten para la carga de sustancias peligrosas hayan side revisados previamen- te, de forma precisa, y se haya comprobado que todas sus parties se encuentran dentro de los parametros es- tablecidos para su segura circuaci6n. Una vez cargados y antes de realizar cualquier movimiento con los mis- mos, se reinspeccionarAn por tm revisador o inspector de vagones, acompafiado por un representante del re- miitente. El revisador o inspector de vagones oertificard la re- visi6n efectuada, la que entregard al representante del remitente y comunicard, mediante telegram, al jefe de la Estaci6n de partida a origen. ARTICULO 43.-Durante la carga, descarga y trans- portacidn de explosives industrials los oficiales de los 6rganos de Protecci6n correspondientes, comprobardn el cumplimiento de los requisitos establecidos para los va- gones destinados al transport de estos products, la existencia del personal custodio, nivel de preparaci6n y estado del armamento; indicando las medidas que se requieran en caso de existir deficiencias o violaciones. ARTICULO 44.-Cuando se transporten diferentes car- gas en un mismo tren, los vagones con sustancias pe- ligrosas se colocaran delante del caboose y se separa- ran con no menos de un vagdn aislante de: a) La locomotora. b) Planchas y g6ndolas con troncos, vigas, carries u otras cargas que puedan correrse. c) Vagones destinados a transportaciones multiples. d) Vagones que transporten otros products explosives de distinta naturaleza que sean incompatible u otros products considerados peligrosos segdn la dclsifica- ci6n IMCO. Como vag6n aislante o madrina podra utilizarse cual- quiera que no sea del tipo planoha, tanto vacio como cargado con products no clasificados como peligrosos, el que deberd ser objeto del mismo tipo de revision que se le efectde a los vagones que transportan las sustancias peligrosas. ARTICULO 45.-Los vagones ferroviarios que se sitden para cargar o descargar sustancias peligrosas, se fija- ran previamente con los frenos de mano y la cantidad de calzos necesarios para evitar su desplazamiento du- rante la ejecuci6n de dichas operaciones. Igual media se adoptard cuando sea necesario dejarlos depositados en una estacidn intermedia. ARTICULO 46.-Se prohibe realizar transportaciones de sustancias peligrosas, asi como colocar en los trees que ransporten dichos products, vagones: a) Con muelles vencidos o amortiguaci6n defectuosa. b) Sin letreros que identifiquen el tipo y fecha de la dltima reparaci6n y mantenimiento efectuado o con violaicin 'de los cidos establecidos para los mismos. c) Cuando sean nuevos, sin haber sido revisados o de- clarados aptos para su explotaci6n. d) Que presented filtraciones, salideros o con los dis- positivos de carga, descarga y seguridad faltantes o defectuosos. e) Con infracci6n de las demas disposiciones contenidas en los documents tecnicos normalizativos para su uso. ARTICULO 47.-No se permitird: a) La transportaci6n de explosives rompedores y medios de iniciaci6n en un mismo vag6n; debidndose separar los vagones que transportan medios de iniciaci6n de las sustancias explosives rompedoras con no menos de dos vagones aislantes. b) El estacionamiento de mAs de un itren con sustancias peligrosas en una misma estaci6n. c) La revision t6cnica o reparaci6n de los vagones car- gados con sustancias peligrosas empleando para ello faroles de llamas. d) Utilizar faroles de llama o cualquier otra fuente de combustion en las proximidades de los bultos o va- gones que contengan sustancias peligrosas. En los eases que se realicen trabajos en las proximidades de la via fdrrea, el encargedo de estos coordinarA '19 A IU Iik A- loop TCIM-T OFICUL- 13 ~~ I~n:~mlra rla 1QQfi