GAEAOICI 1 do dIcmred 19 situarin a ambos lados de la parte delantera y tra- sera del vehiculo. k) Portarrn sefiales reflectorizantes para cases de ro- tura o parades imprescindibles. En caso de llevar meoheros, estos no podrAn contender ningdn tipo de combustible. Cuando sea necesario usarlos, seran lle- nados y se vaciarfn nuevamente al oesar su uso. Los mecheros se colboaran a 50 metros del vehiculo en ambas direociones, de manera que estos sean vi- sibles a una distancia no menor de 150 metros de donde estd estacionado el vehiculo.' 1) Poseer botiquin para primeros auxilios. ARTICULO 26.-Toda transportaci6n de explosives in- dustriales se aoompafiarA de un vehiculo ligero con cus- todio a nado. El vehiculo durante el traslado se ubica- rA detrAs del d1timo vehiculo con carga. ARTICULO 27.-Para la transportacidn de explosives industrials, los vehiculas de carga o el vehiculo ligero de acompafiamiento deberan contar con meddos de co- municaci6n par radio que garahticen la cominicaci6n permanent con sus organismos o entidades. ARTICULO 28.--Cuando se realicen importaciones de explosives industrials, a triansportaci6n se efectuard en los contenedores en que se reciban los mismos, debidndose garantizar que Ros vehiculos que los trasladen cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 25. En el caso de que la carga no se reciba en contenedores y venga en embalajes sueltos, el vehiculo deberA cumplir con las condiciones establecidas en los inisos a), b) y c) del articulo antes citado. De igual forma se procederA cuando se vaya a rea- tizar exportaciones de explosives industriales. ARTICULO 29.-En la transportaci6n de explosives Industrials y medcos iniciadores, cuando las cantidades a transporter no excedan de 200 kgs de explosive rom- pedor y 100 cApsulas detonantes o detonadores, o 100 metros de cordon detonate, se podrA utilizar un solo vehiculo, manteniendo una separaci6n de 2,5 metros y un tabique de madera divisorio entire los envases del explosive rompedor y los medios iniciadores. ARTICULO 30.-Los choferes de los vehiculos de motor que transported explosives industriales, deberin 'cum- plir con las reglas siguientes: a) UtilizarAn las vias circuvalantes en ciudades o pueblos, donde estas existan. b) Mantendrkn una velocided mnxdma de 50 Km/h en zonas urbanas y 80 Km/h en regimen de carretera (autopista). No obstante, estas velocidades se ajus- taran cuando mediante sefiales oficiales se indique una menor, o el estado del tiempo, o de la via acon- sejen su disminuci6n. c) Cuando sea necesario reabastecerse de combustible, lo hardn en servicentros ubicados en las afueras de las poblaciones y adoptarAn las medidas siguientes: -No se reabastecerA el vehiculo con personas en su interior; -evitarAn el estacionamiento de otros vehiculos en el lugar; -el vehiculd se situarA a una distancia no menor de 2 metros de la bomba de combustible; -el vehiWulo siguiente se situara a una distancia no menor de 10 metros. d) No podran hacer paradas en poblaciones, ni a menos de 200 metros de distancia de viviendas o de lugares de expenddo de combustible. e) La circulaci6n se realizari por las mejores vies po- sibles, evitando los beaches y vibraciones peligroas, que puedan provocar un vuelco o desajuste de las carges. f) De circularse por las vias con mas de dos carries can enyerbamiento severo en sus laterales, queda prohibida la circulaci6n per los carries exteriores. g) Los choferes para este tipo de transportaci6n, no pue- den tener en sus expedientes, participaci6n on acci- dentes catastr6ficos imputables, esi como tendrAnS ac- tualizados los reciclajes y chequeos m6dicos esta- blecidos. ARTICULO 31.-Cuando por razones de roturas u otras causes, que no sea la de reabastecerse de com- bustible, los vehiculos tengan que detener la march, el responsible de la transportaci6n lo comunicara de inmediato a la unidad de la Policia Nacional Revolu- cionaria m&s ceroana, para su conocimiento y en tal sentido estableoer la cooperaci6n oportuna. AdemAs de- berA comunicarse de inmediato can el 6rgano de Pro- tcci6n correspondiente y con su empresa y base de transport. ARTICULO 32.-En los casos de rtraslado de explosives industriales en caravan, los vehiculos que transported medios iniciadores marcharAn a la cabeza de la misma, con una distancia entire vehiculos no menor de 15 me- tros y a una velocidad mAxima de 45 Km/h. ARTICULO 33.-En condiciones climatod6gicas com- plejas, (desoargas electrical, fuertes lluvias, vientos o neblina fuerte), el responsible de la transportaci6n de- terminard el lugar de estacionamiento del mismo que asegure la permanencia hasta que cesen tales condi- ciones, adoptando las medidas de protecci6n necesaries. En caso de realizarse La transportaci6n en caravana, se desconcentrarAn los vehiculos a una distancia entire elos no menor de 100 metros. ARTICULO 34.-Los medios de transport para el resto de las sustancias peligrosas del gruPo A deberAn cum- plir con do establecido en los incisos d), e), f), h), i) y I) del articulo 25. ARTICULO 35.-A los vehiculos de motor que trans- porten sustancias peligrosas del grupo B se les exigirdn' las condiciones que rigen para la transportation de car- ga general, la que no podrA sobrepasar la baranda del vehiculo en una altura superior a la mitad del tipo de embalaje que se utilice. Se le dara una especial im- portancia a la ubicaci6n del extintor en un lugar ase- quible del vehiculo. ARTICULO 36.-En los vehiculos de motor que trans- porten sustandas peligrosas, solo podrAn viajar: el chofer, los custodios, artilleros, pirot6cnicos, o un t6c- nico en products quimicos, seg6n la carga de que se trate, lo que se reflejarA en el modelo de permiso ex- pedido por el official de protecci6n del Ministerio del Interior, que corresponda. GAMTA OFItCUL 12 de didiembre de 1996