12 d dicembr de1996GACEA OFcIA ci6n de Protecci6n del Ministerio del Interior, con los documents establecidos; asi como que no est6n plena- mente caracterizados con su nombre quimico, la clase Organizaci6n Maritima Internacional (OMI) a que per- tenece y la division que se haya asignado a la misma, el nimero ONU que indioa el C6digo Internacional de Mercancias Feligrosas (C6digo IMDG) y el Grupo de Embalaje/Envase de las sustancias que son transportadas como sustancias NEP (no especificadas en otra parte) en el manifiesto, principalmente en los casos de cargas agrupadas. Cuando se trate de explosives industriales, se reque- rirA ademas, la presencia en el puerto de un represen- tante del organismo o entidad importadora. ARTICULO 17.-Los buques que carguen o descarguen sustancias peligrosas tendrAn prioridad para dichas ope- raciones las que se realizaran por el sistema de Monta Directa en los casos de los products clasificados en el grupo A; pudiendose almacenar los products clasificados en el grupo B, hasta 72 horas despubs del arribo de la embarcaci6n, con medidas que garanticen su seguridad y protecci6n. ARTICULO 18.-En las zonas establecidas para las operaciones de carga y desoarga de products explosives del grupo A, se rgstringira la entrada a toda persona ajena a dicha actividad, asi come la realizaci6n de cual- quier tipo de area no comprendida en el process de trabajo. Para las operaciones con sustancias peligrosas del grupo B, estas restricciones se aplicardn s6lo al area de manipulaci6n de la carga. ARTICULO 19.-Los directors o administradorep de las entidades portuarias designarin para las operaciones de carga y descarga de los buques con explosives in- dustriales, a los trabajadores id6neos para ello. ARTICULO 20.-No se permitird remover las cargas en el buque, except cuando esto sea estrictamente nece- sario y dicho movimiento sea aprobado per el official de Protecci6n del Ministerio del Interior responsabilizado con el control de las operaciones de descarga. ARTICULO 21.-Hasta tanto no conoluya la extrac- ci6n y traslado de los explosives iniciadores y medios de explosion, no podri comenzar la descarga de los ex- plosivos rompedores, en la misma Area o buque. SECCION TERCERA Equipamiento para la manipulaci6n de la carga y descarga ARTICULO 22.-Los equipos para la manipulaci6n de la. carga y descarga de sustancias peligrosas deberin poseer las condiciones y medios adicionales que a con- tinuaci6n se relacionan: a) Buenas condiciones tecnicas, lo que estard avalado en la oarta tbcnica expedida por el jefe Tecnico y el jefe de Taller que realiz6 la revision y que in- cluye: sistema de frenos, sistema electrico-y de luces, fij.aci6n de la bacteria estado de los 3ieumAticbs y medios de sefializaci6n. Para el caso de medios ini- ciadores r liquidos inflamables el tubo de escape y el apaga-chispas de los equipos deberan estar en buen estado. Tambidn se verificard que no existan salideros en los sistemas de alimentaci6n hidrAulico y aceite. Se comprobara el perfect estado de la direcci6n, del motor, emergencia y sistema de refrigeraci6n. b) Llevar un extintor de C02 o polvo quimico seco, segdn corresponda. c) Buen estado de la estructura metAlica. d) Buen estado de los rodillos de carga del m6stil de Ios montacargas y rodillos de las grilas. e) Buen estado de los cables de izaje y amantidlado de las grdas, segin las normal establecidas. f) Buen estado de los limitadores de carga. g) Buen estado de todos los medios de seguridad del equipo. ARTICULO 23.-Los equipos para la manipulaci6n de la carga y descarga de sustancias peligrosas deberdn poseer el certificado de capacidad nominal de carga ac- tualizado. SECCION CUARTA Transportaci6n por vehiculos de motor ARTICULO 24.-Los vehiculos de motor destinados a la transportaci6n terrestre de las sustancias peligrosas, podrin ser articulados o .rigidos de cuatro o mas ruedas. ARTICULO 25.-Los medios de transportation para los explosives industriales deberin cumplir. las condi- ciones que a continuaci6n se relacionan: a) Foseer furgones cerrados, con el piso y las paredes recubiertos de madera o goma, orificios o persianas fijas con rejillas en su part superior, que posibiliten una adecuada ventilaci6n sin Ipermitir la entrada de agua o insects y techos" convenientemente imper- meabilizados. b) Las puertas de los furgones deben contar con sistema de cierres de seguridad y sus dimensions y ubicaci6n deberan garantizar la fAcil carga y descarga de los explosives. c) Cuando se utilicen contenedores, se fijaran a la cama del vehiculo, cumpliendo las condiciones establecidas en los incisos a) y b) en cuanto a condiciones teenicas y de seguridad. d) Foseer la carta que avale el buen estado tecnico del vehiculo, de conformidad con los parAmetros esta- blecidos en la Ley 60 "C6digo de Vialidad y TrAn- sto" en los articulos del 168 al 188, a mds de las que establece este Reglamento, avalada per el jefe de taller que realize la revision del mismo, la cual tendrA una validez de setenta y dos horas (72) a partir de su expedici6n. e) Poseer tubos de escape separados del cuerpo del ve- hiculo y con apagachispas. .f) Estar provisto de cadena de acero en la parte tra- sera sujeta al chasis, que arrastre sobre el piso para eliminar las cargas electrostaticas. g) Poseer indicadores luminicos. h) Poseer extintor de C02 o polvo quimico seco. i) Tener herramientas para casos de averias. j) Portar 4 banderas rojas de tamafio 40 x 60 cm, que se 12 de didiembre de 1996 GACETA OFICMA