IC e I 199 3.2 Liquidos inflamables con punto de inflamaci6n medio. 3.3 Liquidos inflamables con elevado punto de infla- maci6n. 8 Sustancias corrosivas. 3.1 Liquidos inflamables de bajo punto de inflamacd6n. (En cantidades inferiores a 1 Ton). 4.1 S6ido inblamable. (En cantidades inferiores a 1 Ton). 4.2 Sustancia que puede experimental combustion es- pontanea. (En cantidades inferiores a 1 Ton). 4.3 Sustancia que en contact con agua desprende gases inflamables. (En cantidades inferiores a 1 Ton). 5.1 Sustancia comburente. (En oantidades inferiores a 1 Ton). 6.1 Sustancias venenosas. (En cantidades inferiores a 100 Kg). ARTICULO 4.-Los grupos de sustancias relacionados en el articulo ,anterior podrdn sufrir variaciones en de- pendencia a las decisibnes que tome la Comisi6n Na- cional de Explosivos en cuanto a la. neoesidad-o no de su control, lo cual se pondrd en conocimiento del Mi- nisterio del Transporte a fin de tomar las medides que coprespondain. CAPITULO II TRANSPORTATION DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS SECCION PRIMERA Generalidades ARTICULO 5.-Los organisms y entidades estatales y otras entidades nacionales o extranjeras, que radiquen u operen dentro del territorio national, para ia trans- portaci6n de sustancias peligrosas, garantizardn todos los medios de transport necesarios pana' la realizaci6n de Ias operaciones de carga y descarga, de forma ininte- rrumpida y de acuerdo con las normas definidas en las presents Reglamentaciones. ARTICULO 6.-Todo medio de transport que vaya a ser destinado al traslado de explosives industrials, sera revisado minuciosamente por los oficiales de Pro- tecci6n del Ministerio del Interior antes de comenzar aa operaci6n de carga, comprobando el estado en que se encuentra el piso, barandas, escotillas y techo; asi come su limpieza, exigiendo la eliminaci6n de todo resi- duo de 6xido, grasa, petr6leo u otros products o im- plementos que afecten la seguridad de la transportaci6n. AdemAs exigirdn que el medio de transport lleve las sefiales fijas o portdtiles de Prohibici6n de Fumar. ARTICULO 7.-Todo medio de transport que traslade sustancias peligrosas, lo hard sin sobrepasar la capaci- dad de carga establecida para el mismo, tanto en to- nelaje como en dimensions y con el correspondiente permiso que expide el 6rgano de Protecci6n correspon- diente del Ministerio del Interior. ARTICULO 8.-Durante las operaciones de manipula- ci6n y transportaci6n, las suStAncias peligrosas se ubica- rin alejadas de cualquier fuente (calor, humedad, va- pores, polvo) que- pueda variar su estado fisico-quimico, y en areas independientes, cuando sean incompatible entire si. ARTICULO 9.-Las sustancias peligrosas al transpor- tarse deben estar bien ajustadas tanto en sus embalajes come a los medios de transport, teniendo las etiquetas o marcaje correspondiente en lugares visible. ARTICULO 10.-Para la transportaci6n de sustancias peligrosas la entidad remitente designara un tepresen- tante, el que sera el responsible de la transportacidn, que tendrd a su cargo la comprobaci6n del comporta- miento de la carga en el trayecto y tomard las medidas necesarias con los medios de protecci6n adecuados, en caso de producirse un desperfecto del equipo. ARTICULO 11.-Los medios de transport destinados a la transportaci6n de los explosives industrials, Ile- varin custodia armada, la que serA garantizada por la entidad responsabilizada con la carga. Los custodies seran debidamente aprobados por el Mi- nisterio del Interior y adecuadamente entrenados para actuar en las diferentes situaciones que pudieran pre- sentarse durante los traslados y se situaran en el lugar que mas convenient result para garantizar la pro- tecci6n de la carga. ARTICULO 12.-La transportaci6n de las sustancias peligrosas se realizari conforme a las normas t6enioas especificas para cada una de ellas. ARTICULO 13.-Las entidades que participen en la transportaci6n de products explosives industrialss; se- leocionarAn -a los trabajadores que tomaran parte en las operaciones, sobre la base de su idoneidad para el cumplimiento de esta tarea. ARTICULO 14.-Queda terminantemente prohibido: a) La transportaci6n de sustancias peligrosas contenidas en recipients abiertos o deteriorados que posibiliten su derrame o emanaci6n de gases. b) La transportaci6n de sustandcas peligrosas junto can alimentos, a fin de evitar cualquier possible contami- nad6n de estos i6ltimos products. c) Transportar products del grupo A con otras cargas. d) Fumar o encender fuego u otra fuente que provoque ignici6n o explosion, a una distancia menor de 50 metros del Area de trabajo, o en los lugares de esta- cionamiento de los medios de transport oargados con products explosives. e) Las operaciones de carga y descarga de products explosives industrials durante los dias de tormenta. SECCION SEGUNDA Recepei6n, carga y descarga de sustanedas peligrosas en puertos cubanos ARTICULO 15.-Las entidades transportadoras garan- tizarAn las condiciones de aviso y notificaci6n que per- mitan que el Ministerio del Interior, conozca con no menos de 10 dias naturales de antelaci6n el arribo de buques que transporten sustancias peligrosas, a los efec- tos de que se gestionen las autorizaciones pertinentes p1ra su recepci6n y descarga en el puerto. ARTICULO 16.-No se permitira la descarga de cuales- quiera de las sustancies peligrosas cuando no se acon- pafie el permiso de importacidn otorgado per la Direc- 12 de didiembre de 1996 GACETA OFICIAL