12d icebe o19 GCT OIIL Quimicas Explosivas o T6xicas, de 23 de septiembre de 1988, en su Disposici6n Final Quinta y su Reglamento, el Decreto No. 154, de 11 de octubre de 1989, en su ar- ticulo 33, respectivamente, disponen que los Ministerios del Transporte y del Interior elaborarAn y establecerin las reglamentaciones tecnicas aplicables a la transporta- ci6n de explosives industriales, municiones y sustanoias quimioas explosives o t6xicas; asi como las condiciones t6cnicas de seguridad y medidas de transportaci6n que deberin reunir los medios que se utilicen para el trans- porte de dichos products. POR CUANTO: En cumplimiento de lo establecido en la Disposici6n Final Tercera del Decreto Ley No. 107/88, ,el Presidente de la Comisi6n Nacional de Explo- sivos, ensu Instrucci6n No. 1 de 1989, deternin6 la re- laci6n de products explosives industriales, municiones y sustancias quimicas explosives o t6xioas que seran objeto de control y los puertos por donde se podrin introducir o exportar dichos products. POR CUANTO: Consecuentemente con lo expresado en los POR CUANTOS anteriores, result necesario dic- tar las reglamentaciones tecnicas aplicables a da trans- portaci6n de explosives industriales, municiones y sus- tancias, quimicas explosives o t6xicas, incluyendo las operaciones de carga y desoarga de los mismos, asi como las condiciones t6cnicas de seguridad y medidas de trans- portaci6n que deberAn reunir los medios que se utilicen. POR TANTO: En uso de las facultades que nos han sido conferidas, resolvemos dictar las siguientes: REGLAMENTACIONES TECNICAS APLICABLES A LA TRANSPORTATION DE EXPLOSIVES INDUSTRIALES, MUNICIONES Y SUSTANCIAS QUIMICAS EXPLOSIVES O TOXICAS, ASI COMO LAS CONDICIONES TECNICAS DE SEGURIDAD Y MEDIDAS DE TRANSPORTATION QUE DEBERAN REUNIR LOS MEDIOS QUE SE UTILICEN CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCE ARTICULO 1.-Las presents reglamentaciones tecni- cas tienen por objetivo garantizar la proteoci6n y la seguridad en la transportaci6n de explosives industrials, municiones y sustancias quimicas explosives o t6xicas establecidas en la relaci6n de products objeto de con- trol, contenida en la Instrucci6n No. 1/89 del Presidente de la Comisi6n Nacional de Explosivos, y se aplicara de manera uniform en todos los puertos del territorio national autorizados para recepcionar o exporter dichos products, asi como en los vehiculos de motor, equipos ferroviarios y medios de transport maritime y de ca- botaje, que los transporten. ARTICULO 2.-Las menciones que en las presents Reglamentaciones se hagan a sustancias peligrosas, se considerarAn referidas a explosives industrials, muni- clones y sustancias quimicas explosives o t6xicas. ARTICULO 3.-Para las operaciones portuarias, su manipulaci6n y transportaci6n, las sustancias peligrosas se agrupan, de acuerdo a su peligrosidad y en corres- pondencia con la clasificaci6n establecida en el C6digo Maritimo International de Mercancies Peligrosas (I.M.D.G) de la Organizaci6n Maritima Internacional (O.M.I) de la forma siguiente: GRUPO A CLASIFICACION I. M. D. G. 1.1A Sustancias explosives primaries. 1.1B Articulo que contiene una sustancia explosive primaria con riesgo de explosion de toda la mesa. 1.2B Articulo que contiene una sustancia explosive primaria con riesgo de proyecoi6n. 1.3C Sustancia explosive propulsora o deflagrante con riesgo de pequefis efectos de onda o proyeoci6n o ambas. 1.1D )Susbancias explosives secundarias o articulo que lo contiene, con riesgo de explosion de today laa masa, sin medios de iniciaco6n y sin carga propulsora. 1.2D ,Sustancia explosive secundaria o articulo que la contiene, con riesgo de proyeoci6n, sin medios de inl- ciaci6n y sin carga propulsora. 1.5D Sustancia muy insensible con riesgo de explosion de toda la masa. 1. 1E Sustancia explosive secundaria o articulo que la contiene, con riesgo de explosion de toda la masa sin medios de iniciaci6n y con carga propulsora. 1.2E iSustancia explosive secundaria o articulo que la contiene, con riesgo de proyecoi6n, sin medics de ini- claci6n y con carga propulsora. 1.1F Sustancai explosive secundaria o articulo que la contiene con riesgo de explosion de today ia mesa, con o sin carga propulsora y con medics de iniciaci6n propias. 1.2F Sustancia explosive secundaria o articulo que 1o contiene, con riesgo de proyecci6n con o sin carga propulsora y con medios de iniciaci6n propios. 1.1G Sustancia o articulo pirottonico con riesgo de explosion de today la masa. 1.2G iSustancia o articulo pirotkcnico con riesgo de proyecci6n. 1.3G Sustancia o articulo pirotecnico con riesgo de pequefits efectos de onda o proyecci6n o ambos. 3.1 Liquidos inflamables de bajo punto de inflamaci6n. (En oantidades mayors a 1 Ton.) 4.1 S61ido inflamable. (En cantidades mayores a 1 Ton). 4.2 Sustancia que puede experimentar combustion es- pontinea. (En cantidades mayors a 1 Ton). 4.3 Sustancia que en contact con agua desprende ga- ses inflamables. (En cantidades mayors a 1 Ton). 5.1 Sustancia comburente. (En cantidades mayors a 1 Ton). 5.2 Per6xidos organicos. 6.1 Sustancias venenosas. (En cantidades mayors a 100 Kg.) GRUPO B CLASIFICACION I.M.D.G. 2.1 Gases inflamables. 2.3 Gases venenosos. J GACETA: OFICIAU 12 de didiembre de 1996