ISSN 0864-0793 GACETA OFFICIAL DE LA REPUBLICAN DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 1996 A1~O XCIV SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220 Niimero 45 Precio $ 0.10 Pagina 709 MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 558 de 1996 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar da aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursa- les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Registro, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevedo a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compaflia panamefia INTERNATIONAL CARIBBEAN SUPPLIER, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la insoripci6n de la compafifa panamefia INTERNATIONAL CARIBBEAN SUPPLIER, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adecrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafifa INTERNATIONAL CARIBBEAN SUPPLIER, S.A. en Cuba, serA la realizaci6n de actividades comerciales re- lacionadas con los products siguientes: -Efectos electr6nicos y sus accesorios. -Efectos electrodombsticos y sus accesorios. -Equipos de computaci6n, accesorios, perif6ricos. -Alimentos enlatados, secos. -Cigarrillos. -Bebidas y licores (alcoh6licas y no alcoh61icas). -Aceites comestibles. -Perfumeries y cosmeticos. -Ferreteria del hogar e industrial. -Cristaleria y lenceria. -Confecciones textiles.. -Articulos de cuero y calzado. -Equipos y material fotografico. -Articulos deportivos y de recreaci6n para el turismo. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con caracter co- mercial; -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de produotos y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripci6n en el Re- gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trdmites para su establecimiento. El incumplimiento .del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicara el desistimiento de la en- tidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socied.ades Mercantiles Ex- tranjeras procederA al archive del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vice- ministros y Directores del Ministerio del Comereio Ex- terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursa- les y Agentes de Sooiedades Mercantiles Extranjeras, ^ . . _