JGACET O C II 4I edIimr d 5 Central del Estado y a cuantas mas personas naturales y juridicas correspond. Dada en La llabana, a los 24 dlas del mes de octubre de 1996. Ibriim Ferradaz Garcia Ministro para la Inversi6n Extranjera y la Colaboraci6n Econ6mica INSTRUCCION Z.F.No. 2i96 PROCEDJMIENTO PARA LA AUTORIZACION DEL ESTABLE(CIMIENTO DE OPERADORES EN LAS INSTALACIONES DE LA ZONA FRANCA Seg6n dispone el Articulo 17 del Decreto Ley No. 165, de las Zonas Frances y Parqums Industriales, de fecha 3 de junior de lMd. corresponde al Ministerio para la Inversi6n Extranjera y la Colaboracin Economica, a propuesta del conceslonario, autorizar el estableimiento de operadores en sus instalaciones, resultando conve- niente per ltal motive, establecer las regulaciones nece- sarias para la tramitaci6n de las solicitudes correspon- dientes. En virtud de lo antes expuesto, se dicta el procedi- mlento siguieniP: PRIMERO: Las autorizactnes para el establecimiento de Operadores seran tramitadas 1 travys de la Ofcina National de Zonas Francas. SEGUND(O: -ucdcn ser operadores de zona franca las personas naturales o juridicas, con domicilio en el extranjero y capital extranjero o las personas jurldikas nacionales interesadas en realizar actividadcs como tales. TERCERO: Para gestionar la autorizacidn de opera- dor, los interesados debcn presenter at concesionario la solicitud en el format establecido por la Oficina Na- cional de Zonas Francas, acompafiando documentacidn que acredite su solvencia econ6mica, y respect a las personas juridicas, copia de los documents constituti- vos, la certificacin acreditativa del carActer de repre- sentante legal invcadu par el romparecicnte, debida- mente legalizados conforme a lo que establece la legis- lad6n cubana, asi como el aval bancario. CUARTO. El concesionario recepcionard la documen- tacidn corignada en el articulo anterior y la presenrarai en cinco (5) coplas, ante la Ofrdna Nacional de Zonas Francas, en las setenta y dos (72) horas siguientes a la realizacidn de hl gesti6n per el interesado, el cual seri informado de inmediato par el concesionario de la fecha de presentaci6n del expedient El interesado deberi acudir a la Ofidna en cumpli- miento de los posteriores tramites. QUINTO: La Oficina. dentro del tnrmino de cinco (5) dias naturales, revisari la documentaci6n. Si cum- pie los requisitos exigidos comenzar6n a decursar los cuarenta y cinco (45) dias establevidos en ley. De hallarse defectuosa la documcntaci6n, se producer la srspensidn del process, .o que se har saber al in- teresado. Dentro de igual plazo, el mismo, subsanari la falta o acudiri en queja ante la Ofidna. resolvinedose lo procedente. La suspensldn y la queja procederi tam- biWn si la falta se declara insubsanable. SEXTO: La Oficina, en un plao o no mayor de quince (15) dias naturales dcsde la presentaci6n de la sollctud o de! levantamiento de la suspension del process, ana- lizard dicha solicited y realizari consultas con las or- ganismos carrespondientes de la AdministMci6n Central del Estado en orden a la pretensl6n deducidda, los cuales ofrecern sus criterion en el propio plazo. SEFTIMO: Cumplido los anteriores trimites, la Ofi- cina redactari un proyeeto de resoluci6n aprobando o denegando la snlicitud, la que remitiri conjuntamcnte con el expediente al Ministro para la Inversin Extran- jera y la Colaboraci6n Econdmica. OCTAVO: La resoluddn de autorizaci6n del operator deberi contener la informoci6n relative a la Identidad de iste, la zons franca donde dsarrollarg su' cometido, las inversions inmediatas y futures programadas, las actividades de s incumbencia minuciosamnte descritas, el regimen especial aplicable y cualquiera otra que se consdere necesiria o convenient. NOVENO: El Ministro paca la Inversi6n Extranjcne y la Colaboracidn Econdmica. una vez examinado y va- lorado todos los documents presentado. dictarA ]a Re- so!uci6n procedente dentro de :os cuarenta y inac (45) diae naliTrales iguientes a !a fecha de p.escntacidn de la solicitud. DECIMO: La reso:uci6n del Ministo para la Inversidn Extrar.jera y Is Colaboracirin Econ6mica sera definitive y firm de:de que se dicte, y la misma deberl ser no- tificada pnr la Oficina Nacionel de Zonas Frances al interesado y al concesionarlo, con entrega de copies, en un plazo que no exceda de site (7) dias naturales Fubliquese en la Gaceta Oricial de Ia Repiblica. Dada en La Habana, a los 24 dias del mes de octubre de 1996. Ibrablm Ferraaz Garcia Ministro para la Inversi6n Extranjera S y la Colaboraci6n Econ6mica GACETA OFFICIAL 4 de didiembre de 19S4