4- d diciII e I II II iClL cantes por aplicacidn de lo dispuesto en el Apartado Primero de esta Hesoluci6n podrAn cubrirsw con ca- arter provisional, cuandn s requiera hacerdo, confnrme al procvdimiento establecido con I leglslaci6n vigente al respect. OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondent de este Ministcrio. para que dicte las instructionn que se rcquieran para la mcjor aplicacihn de lo dispuesto cn la present resoluci6n. NOVENO: Noifiquese esta resoluci6n a la Direccion Superior de la Asoiciai Naciunal del Ciefo (ANCI), la Asoria i i Cubana de Limitados Fisico-Motores (ACLIFIM). la Asociacinn Naciomal de Sordos de Cuba (ANSOC) y publiquese en !a Guceta Oficial dp la Re- ptfblica para general ronucimiento. DADA en Ciudad de La IIabana, 11 de octubre de 1996. Salvador Valdcs Mesa Ministry de Trahajo y Seguridad Social INVERSION EXTRANJERA Y IA COIABORACION ECONOMIC INSTRUCCION ZJ. No. .1/3 PROCKDIMIENTO PARA LA PRESENTATION DE LA SOLICITED DE OTORGAMIENTO DE UNA CONCEBION ADMINISTRATIVE RESPECT A UNA ZONA FRANCA Y SU TRAMITACION Scgii dispuon el Articuln 8 acApite 2 del Decreto Ley No. 165. de las 7onas Francas y Parques Industriales, de fecha 3 de junior de iU'6, la solicilud de concesion se pnrsenta al Ministerio para la Inversi6n Extranjera y la Colaboraci6n Econ6mica. En virtud de Io antes cxpucsto se dicta el procedi- mientb para ]a prcsentaci6n de Ia solicitud de otorga- miento de una concesin administrative respect a de- terminada zona franca y su tramitacidn: PRIMERO: TLs solicitudes para el ntorgamicnto de unu concesion admijistrativa para determinada zona franca se presentan al Ministerio para la Inversiln Ex- tranjera y la Colaboraci6n Econdmica a traves de la Oficina Naciona: de Zonas Francas. SEGUND(O Pueden .olcitar el otorgamiento de una cunccsi6n administrative pra detuaminada zona franca, as personas naturals o juridicas, con domicilio en el extranjero y capital extranjero, o )as personas juridicas nacionales. TERCERO: El .solicitante deberi presentar la infor- maci6n debidamente documentada y en el format es- tablecido por la Oficina Nacional de Zonas Francas. Con la solicitud, se presentari tumbien la documenta- ci6n que acredite su identidad y solvencia econdmica, y de tratarse de una persona juridiie, national o ex- tranjcra, copia de los documents constitutivos de la identidad y de los que jutifiquen los poderes del com- pareciente camo reprcscntante legitimo de la misma, debidamente legalizadw. y el aval bancario. CUARTU La Olicina dentro del tkrmino de siete (7) dias naturales, revisard la ducumentaciin. Si cutuple los requisitos exigidos comenzaran a decursar Los sesenta (60) dias nalurales establecldos en Lcy. DC hallaris defectuosa dicha documentaci6n, se produ- dra la suspension del process, lo que so harai saber al interesado. El mismu, dentro de igual lazo. subsanari la falta o avudira en queja a la Oficina. resolvi.ndose oI procedente. La u.uspensi6n y la queja tambidn pru- ccdera si la falta sp declara insubsanable. QUINTO. Cumplido con In anterior, La Ofcina. en un plazo no mayor de quince (15) dias natu-ales desdc In prcsuntacidn de la solicitud o del Jevantamiento de la suspension del proucso, realizard consultas con Inl urganismo0 cnrrespodientes de la Administraci6n Cen- tral del Estado en orden a la pretension deducida, los cualcs ufreceran sms criterios en el propio plauo. SEXTO: Con el rsultado de las consultas y el rest de la documcntaci6n. la Oficina conformarA el expe- diente que trasladari al Ministro para que el mismo sea circulado a los intearantes de la Comisicn de Zonas Francas, Iors qu en lt plazo de diez (10) dias naturales, emitiran sus opinions. SEPTIMU: De considerarsc positiva ta pretension, la Oficina, en el plaT7 de cinco (5) dias naturates. redac- tar& el proyecto de acuerdo para el otorgamiento de la concesi6n quo elevarA al Ministro para la Inversi6n Ex- tranjera y la Colaborncidn Econ6mica. OCTAVO: El proyccto de acuerdo que otorga la concesi6n doberA contener los doles siguientes a) identidad y personalidad juridica del concesionario; b) ubicaci6n geograficu de la zona franca que se autoriza; c) condiciones que se imponen al concesionario: d) program de inverrinnes; a) caractcristicas del proyecto; f) actividades a desarrollar; g) regimen especial apicable: h) trminu por el que se otorge la concesin: y i) cualesquiera otrms que se considere necesorio o con- veniente incluir. NOVENO: El Ministro para la Inversion Extranjera y la Colaboracion E'mnomica. examinarA y valorarA los documents presentados y el proyecto de acuerdo para el otorgamiento de la concesi6n, y trasladar el expe- diente conformado al efeclo al Comjte Ejecutivo del Consejo de Ministros, a lin de que resualva lo proce- dente. DECIMO: La concesiri. se otorgari o denegara den- trn del 1trmino de los sesenta (60) dias naturales, con- tados a partir de la fecha de presentacltn de la soll- citud. ONCENO: El acuerdo gubernamental sera detinitivo y firme desde quo se dicte y el mismo debera ser no- tificado por el Minislerin para la Inversi6n Extranjera y la Colaboracidn Econ6mica al interesado. con entrega de vopJas, en un plazo que no exceda de site (7) dia naturales. Comuniquese a los Organismos de la Administraci6n 4 de diciembre de 11"fi GACETA OFFICIAL