GAEF ORIL o iieured 19 part en un Contrato de Asociaci6n Econ6mica Inter- nacional debidamente inscriptas en ci Registro de In- versiones Extranjeras de la Cmara tic Comurcio de la Repdblica de Cuba, o en un Contrato de Produccion o Servicios Cooperados debidamentp au'trizado. par el Ministro de la Construci(.n de la Repilblica de Cuba, cuyo objeto social a actividaid autorizada en Cuba les permit realizar las actividades pravistas en el Articnlo 2 del present Reg.amento, presenten la dnclmentaci6n establecida en el Articuio 12 ante "K Registro", a fin de evaluar su inscripcion en el mismo, SEGUNDA: Se concede un plazo de cdento veinte dias naturales a partir del Irn. dt didembre'de 1996, para .qiie tndas las personas jurEdicas cubanas y/o estatalcs y no estatlles cuyo objeto social o actividad autorizada en Cuba les permit realizar las actividades previstas en el Articuoa 2 del presented Reglni:ta'o, p:rescn'cn la documentacidn establecida en cl Ar:ieu!o 12 ante "El Registro" a fin de eva'uar su innsercion en el mismo. DISPOSICIONES TINALES FRIMERA: El Ministro de la Construc-nidn a solicitud de !a maxima autoridad de los Organinr.as de la Admi- nlstrac!6n Central del Estado, fundamentada en razo- nes de conveniencia u intlers ercn6m;co del pais. podri evaluar solicitudes de inwc.iptidni en "El Registro", de entidedes que no cumplpn algunos de !os requisitlu exi- gidos en e1 present Reglamento. SEGUNDA: El otorgamiento de la licencia que acre- dita la inscripi6Dn en "El Rcgistro" no concede a la entidad registrada ni a! apoderado que ejecuto su ins- cripcirn, An el caso de la entidad extranjera, ningRn toru dcrclcho u bcueficio en la Rcepiblica de Cuba que no rea el de licitar yto ejceutar las obras y lus scrvi- cios que ampare la licencia expedida en la formna y mo- dos previstos en ella y en el present Reglamenta, pnr lu quu la imcra intcripci6n en ec Registro no les exime del curnplimiento de lo establecido en las normativas vigentle en material de Trahajo y Segiridad Social, In- migratacii6t y Extlraujria, Comercio Exrtrior y Adunna, asi