4~_ do diimred 9$ AfA CA en e. Articulo anterior se consignarAn los particulares siguicntes: a) Nombre de la entidad rcgistrada. b) Nimero de licencia. c) Nimero de expediente. d) Fecha de inscripcion. c) Fcriodu de vigencia per el que se expide. f) Alcance de la actividad autoriada. ARTICULO ].--Las licencias se expedirhn pnr un t6rminn mAximo de hasta tries afies, pudilndose expedir lirenclas por e! per.ndo correspondicntc a la ejecuci6n de ohbrs a servicios determinados. Lo. licencias se expedirAn con original y copia den-. tro de lo3 tres dins hdbiles sinuiente; a la fecha de ins- crieidn'. La copia de la liccnci- formnri pirte del cx- pediente in-oado por el Encargadi de! Registro. ART.CUII.O 20-T as l!renri.As, a aolicitud de part in- tercsuda Iodr ln scr rcnovudas pur p-riodoi iguulc a los concedidns inicialmente, cuando se mantengan las circunsi: nin s clue acnnspjaron la em-si6n de la licencia. La so"citud de renuvaciCn de licencia sera presentada ante el Encargado de "El Registru" duntro de un plaza no menor de 60 dias hAbile anlerinres al vencimiento de: l&nino de la misma. ARTICULO 21.-Sera canzelada l licencia cuya re- novacidn no scu interesada en el plazo establecido a que habienduse sulicilado tn dicho plaza, fuera dees,- timada la solicitud. por no munlenrr las condlciones y razone; qife justificaron su otorgaminto. Cuandu sin scr prorrogados sus ploaos de vigencia, se produzca la resclsi6n o exp!raci6n del Cuntratw de Frnducrc6n a Servicins Cooperados: del Contrato de Aaovcitcin Econnik-ca Internucional; expire el plaza de vigencla para el que fWe utorizada la crcadcin de La Empresa Mixta, a la Empresa de Capi'al Totalmente Extronjero, o so disuelvan y!o liquiden las entidades regid'radus. cl Encurgadu de "El Registro" de oficio pndrA rane'ar! la licencia de inscripci6n en "El Reglstro", de la.s parts en los referldos contracts y!o de las enl- dades a lou socius que la inlegrun segtin orr.sponda. ARTICULO 22. .I.a modificariln, ampllaei6n a can- claci6n de ]a livencia se solicitard at Entargado de "El Registro" mediante escrito ermado pur el titular o el apodprado de la entidad registrada. ARTICULO 23.-El incunmpimien.o del pago de la cuota per derecho de ineripriAn, modificacidn o am- pl);ci6n en oI pIazos establecidos implicarb la cancela- ci6n de la licencia correspondiente. ARTICULO 24.-Ninguna entidad estatal a privada, rubana o extranjera, autorizada o nu paru ejercer fun- cioncs di inversionista en la Rep0bUca de Cuba, e en- tidad conlratista u constutora igmtamente autorizada en su actividad, ail como vualquier entidad, haya sido autorizada o no, para convocar a licitaidn una obra o servicing no podi <(ontratar a subcontratar a ninguna entidad contratista o onstliuclura, proyertista o con- sultorn, a enalquicr otro tipo de ntlidad que prelenda cjecutar obras u servicios, al etas no acrcditan debi- damente la inscripci6n en "El Registro", mediante la presentacifn de la correspondlente licencia expedida per el mismo. Asimismu, los Organismos, Empresa y dembs enti- dades cubanas y extranjeras no podrin realizar ningin tipo de operaciones, gestinnoe, ni suscribir *ni ejecutar contratos que rcgulcn actividades comerciales del tipo mencionado en el Articulo 2 del present Reglamento ran entidades que no se encuentren debldamente Ins- criptas en "E' Registro". ARTICULO 25.-Al prohibirse expresamente la reali- zacidn de las actividades previstas en el Artlculo 2 a Ins entidades cubanas a extranjeras que no esten debi- damente registradas, "La Comisidn" o sus funcionarios podrin personarse en lus emplazamicntos Lonslructivos, talleres u oficinas de aquellas entidades que estando re- gistradas o no se encuentren ejecutando alguna de las refcridas actividades, can el ubjetiva de realizar IHS veri- ficacones procedentes, incluida la revision de today clase de documrntaci6n y ordenar la detenci6n de la ejecuci6n de las obru y/o scrvicios que so cst6n ejecutando con infrasci6n de lo previsto en el present Reglamento y apUcar las multas que a tal efecto se establecerin en disposiciones complementarias. ARTICULO 26.-Sc prohibc cxprcsamente a las on- tidades registradas ejercer a licitar la realizaci6n de actividades distintas a las autorizadas en las correspon- dientes licencias, a cuyo tin "La Cumisi6n" o sus fun- cionarios podran personarse en los emplazamientos cons- tructivos, talleres u oficinas de dichas entldades: con pe objetivo de realizer las verificacioncs procedentes, inchilda la revistn de toda clase de docruwcniaci6n y ordenar las medidas preistas en eI Articual anterior. ARTICULO 27.-E- Ministro de la Cnnstruccidn podrd disponer la cancelaci6n de la licencia a las entidades rcgistradas que incumplan Io dispuesto n en Articulo precedence prohibiendo la ejecuci6nn en bterritorio na- cional de las actividades que le habian sido autorizadas, u aplicar emalquier otra medida de Las establecidas, tudo elln sin prjui'cio de las que correspondan de conformi- dad con la legislaci6n vigente ap.icables de igual forna a las entidades no registradas que infrinjan to previsto en este Rcglamento. Iguaimente cl Ministro de la Constnic-cin podrA dis- poner la cancelaci6n de la licencia cuando concurran ra- zones de orden pib!ico a de inter6s national o so mo- difiquen las condiciones e interests que justiicaron la autorizacdn de la Inscripdun. ARTTCUTI) 28.-Las entidades registradas, segun pro- ccda estin obligadus a mantener informado al Encar- gado de "El Registro", en rclaci6n a los particulars sigulanter a) Raz6n y domicilio social de la entidad. b) Nombre del Presidente o Director de la entidad. c) Ntmeros telef6nicos, telex y lax de In entidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Se concede un plazo de noventa dfas na- turales a partir del Iro. de diclembre de 1996, para que las Emprie s Mixtas, las Empresas de Ca..al Total- mente Extranjero y la Entidades Extranjera. que sean 4 de diciembre de 1996 GACETA OFICUAL